El próximo sábado, 22 de diciembre, se celebra el tradicional sorteo de Lotería de Navidad, por lo que conviene recordar que desde 2013 determinados premios de loterías dejaron de estar exentos de tributación en el IRPF, debiéndose aplicar sobre los mismos el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Además, como novedad para este sorteo y posteriores, la Ley de PGE para el año 2018, ha incrementado los importes exentos aplicables a los años 2018, 2019 y 2020.
¿Qué premios están sujetos al Gravamen Especial?
Los premios de las loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) o por los órganos o entidades de las CCAA, los organizados por la Cruz Roja y los de la ONCE. Asimismo, estarán sujetos los premios de loterías apuestas y sorteos de la Unión Europea organizados por organismos o entidades similares.
¿Debe tributar el importe íntegro del premio obtenido?
Desde el 5 de julio de 2018 están exentos los premios cuyo importe sea igual o inferior a 10.000 euros (hasta el 5 de julio 2.500 euros). La exención se aplica a cada décimo, fracción o cupón de lotería, por lo que si el premio fuera de titularidad compartida, la exención habrá que prorratearla entre todos los cotitulares en función de la cuota correspondiente cada uno.
Además, la exención se aplica cuando la apuesta sea al menos de 0,50 céntimos, si fuera inferior, la cuantía exenta se reduce proporcionalmente.
Para el ejercicio 2019 el importe de la exención vuelve a modificarse y estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
En el ejercicio 2020 y posteriores, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.
¿Cuál es el importe a pagar?
Para los premios superiores a los mínimos exentos (10.000 euros para 2018), el impuesto a pagar será 20% sobre el importe que exceda ese importe. Es decir, si el importe del premio fuese 20.000 euros, el impuesto a pagar sería el 20% sobre 10.000 euros.
¿Cómo se declara el impuesto?
El beneficiario del premio soportará, en el momento del cobro, una retención del 20% que practicará la entidad pagadora del mismo.
Por tanto, como regla general, si el beneficiario del premio fuese persona física, no tendrá obligación de presentar autoliquidación ni de incluirlo en su declaración de IRPF, ya que habrá soportado la correspondiente retención. Lógicamente, tampoco podrá deducirse en su
declaración de IRPF las retenciones soportadas.
Únicamente deberán presentar autoliquidación los contribuyentes que no hubieran soportado la correspondiente retención o aquellos contribuyentes por el IRPF que hubieran obtenido un premio de la UE (en estos casos, el pagador no ha practicado retención alguna).
Si el beneficiario del premio fuese una sociedad o cualquier entidad sin ánimo de lucro, el importe del premio no estará exento y deberá incluirlo como renta a integrar en la base imponible del Impuesto, debiéndose descontar el importe de la retención o ingreso a cuenta
que se hubiese practicado.
DOCUMENTOS PUBLICADOS POR LA AEAT
· Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas. Características del gravamen