Tal como os hemos informado en la Nota de Aviso 45-20, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 ha modificado, entre otras cuestiones, el plazo máximo —derivado de la entrada en vigor del estado de la alarma— para formulación, aprobación y deposito de las cuentas anuales, dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. |
Pues bien, ante distintas posibles interpretaciones de la norma y siendo varias las consultas recibidas de nuestros miembros sobre el particular, el Consejo General de Economistas de España, al objeto de tener una mayor garantía y claridad sobre la aplicación de la norma, ha evacuado una solicitud de consulta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), la cual ha sido contestada el pasado 5 de Junio. Esta Dirección General, tras una detallada síntesis, concluye en los siguientes términos (puedes acceder a la Resolución de la Consulta en el siguiente enlace, pincha aquí): |
a) El plazo de tres meses a que se refiere el artículo 40.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la formulación de cuentas anuales comienza el día 1 de junio de 2020 y finaliza el día 31 de agosto de 2020. |
b) El plazo máximo de dos meses a que se refiere el artículo 40.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo para la aprobación de las cuentas anuales formuladas por la junta general ordinaria finaliza el día 31 de octubre de 2020. |
c) El plazo de un año contemplado en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil para evitar que se produzca el cierre de la hoja social como consecuencia del incumplimiento de la obligación de depósito finaliza el día 31 de mayo de 2021. |
Siguiendo con la argumentación anterior, entendemos que: |
- El plazo máximo para proceder al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil (art 279 de la Ley de Sociedades de Capital), debería ser el 30 de noviembre de 2020.
- Respecto a la obligatoriedad para los empresarios de llevar determinados libros referidos a su contabilidad y a otras cuestiones contempladas en los artículos 25 y 26 del Código de Comercio, en cuyo artículo 27.3 se establece que «… serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.», entendemos que ,de conformidad a la Resolución de Consulta sobre la legalización de los libros —emitida por la DGSFP—, el plazo máximo para su legalización debería ser el 30 de septiembre de 2020.