Boletín Semanal
Contable-Mercantil
COMENTARIOS
Sobre la documentación en los tiempos del COVID
Esteban Uyarra Encalado
La diligencia del administrador social en la Gestión del Covid 19
Ainoa Iriarte Ibargüen
Plataformas de financiación participativa
Ainoa Iriarte Ibargüen
España no está preparada para el alud de impagados que se nos cae encima
Pere J. Brachfield Montaña
Efectos en IRPF de la reducción del alquiler o diferimiento de pago acordado tras la declaración del estado de alarma
A efectos de exención, destinar lo ganado por la venta de la vivienda a la compra de un barco que será residencia habitual no es válido
Calificación concursal del crédito de la AEAT por expediente administrativo de derivación de responsabilidad tributaria
Un pasajero al que la compañía aérea cambia de vuelo no tiene derecho a compensación si pudo tomar el vuelo de conexión y llegó a tiempo a su destino
Destacados
Legislación más relevante
Estatal
RD-ley 23/2020 de 23 Jun. (medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica) [BOE 24 de Junio de 2020]
R Secretaría de Estado de Comercio 16 Jun. 2020 (Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior sobre pautas y recomendaciones sanitarias para ejercer la actividad comercial) [BOE 23 de Junio de 2020]
Orden ETD/554/2020 de 15 Jun. (modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión de los fondos de pensiones y sus entidades gestoras) [BOE 22 de Junio de 2020]
R Asuntos Económicos 12 Jun. 2020 (establece el pago voluntario por vía telemática de la tasa por inscripción en el registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros) [BOE 19 de Junio de 2020]
Autonómica
D-ley 17/2020 de 19 Jun. CA Andalucía (modifica, con carácter extraordinario y urgente, la vigencia de determinadas medidas aprobadas con motivo de la situación generada por el coronavirus, COVID-19, ante la finalización del estado de alarma) [BOJA 19 de Junio de 2020]
DL 12/2020, de 19 junio, CA Extremadura (medidas extraordinarias y urgentes para la reactivación de la actividad económica y social en el proceso hacia la «Nueva Normalidad») [DOE 20 de Junio de 2020]
Decreto-Ley 4/2020 de 18 Jun. CA Castilla y León (de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva) [BOCL 19 de Junio de 2020]
Decreto-Ley 7/2020 de 18 Jun. CA Murcia (de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria -COVID-19-) [BORM 19 de Junio de 2020]
Decreto-Ley 6/2020 de 11 Jun. CA Murcia (modificación de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia) [BORM 18 de Junio de 2020]
DL 25/2020 de 16 Jun. CA Cataluña (medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo) [DOGC 18 de Junio de 2020]
Foral
Decreto-Ley Foral 6/2020 de 17 Jun. CF Navarra (aprueba medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus -COVID-19-) [BON 23 de Junio de 2020]
Orden Foral Hacienda, Finanzas y Presupuestos 290/2020, de 18 Jun. Álava (modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes para los ejercicios iniciados entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2019) [BOTHA 22 de Junio de 2020]
Orden Foral Hacienda y Finanzas 1137/2020, de 17 Jun. Bizkaia (no exigencia de determinadas obligaciones tributarias accesorias a las entidades parcialmente exentas del IS que aplicaron improcedentemente la Orden Foral 707/2020, de 1 Abr.) [BOB 22 de Junio de 2020]
Orden Foral Hacienda y Finanzas 1138/2020, de 17 Jun. Bizkaia (desarrollo del DF Normativo 1/2020, de 17 Mar., de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19, en materia de inadmisión de las solicitudes de aplazamiento de deudas) [BOB 22 de Junio de 2020]
N Foral 8/2020 de 10 Jun. Álava (convalidación del D Normativo de Urgencia Fiscal 5/2020, de 12 May., para aprobar la adaptación de la normativa tributaria alavesa al Real Decreto-ley 15/2020, de 21 Abr.) [BOTHA 19 de Junio de 2020]
Orden Foral Hacienda y Finanzas 1106/2020, de 11 Jun. Bizkaia (desarrollo del DF Normativo 1/2020, de 17 Mar., de medidas tributarias urgentes por el COVID-19, sobre realización de actuaciones tributarias por videoconferencia y vía electrónica) [BOB 18 de Junio de 2020]
Consultas
Consultas ICAC
Consulta de contabilidad núm. 1 (BOICAC 121 de mayo 2020) Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Consulta de contabilidad núm. 2 (BOICAC 121 de mayo 2020) Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
CONTABILIDAD. Requisitos para la capitalización de gastos financieros de gestora de rentas vitalicias que adquiere la nuda propiedad de inmuebles pagando a los antiguos propietarios (que retienen el usufructo) una cuota mensual vitalicia, compuesta de principal e intereses. Asimismo, para el desarrollo de su actividad se ha financiado con una entidad financiera, pagando una cuota compuesta de capital e intereses. Para activar los gastos financieros atribuibles a la adquisición o construcción de un activo como los descritos debe mediar un periodo de tiempo superior a un año para que ese elemento esté en condiciones de uso y que se hayan devengado dichos gastos financieros antes de la puesta en condiciones de funcionamiento. En el supuesto planteado la gestora no adquiere la propiedad plena del inmueble sino un derecho real limitado, siendo este último el activo a contabilizar. Este elemento patrimonial, al menos, durante el periodo de vigencia del usufructo, constituye una inversión que cumple una función económica consistente en la mera tenencia del activo, circunstancia que impide identificar un periodo de transformación o construcción que pudiera habilitar para reconocer los gastos financieros devengados como mayor valor del citado derecho. Por el contrario, su adquisición implica su inmediata puesta en condiciones de funcionamiento, en consecuencia, los gastos financieros devengados no pueden contabilizarse como mayor valor del activo adquirido.
Consultas DGT y Haciendas Forales
Consulta Vinculante V0985-20, de 21 de abril de 2020 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimiento del capital inmobiliario. Estado de alarma. Reducción o diferimiento del pago del alquiler como consecuencia de la difícil situación económica de los arrendatarios por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En caso de reducción de las rentas, el rendimiento íntegro se determinará con los nuevos importes acordados y en caso de diferimiento, no procederá reflejar un rendimiento de capital inmobiliario en los meses en los que se ha diferido el pago. En ambos casos podrán deducirse los gastos necesarios para el alquier.
Consulta Vinculante V0637-20, de 31 de marzo de 2020 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. El contribuyente vende su vivienda habitual y adquiere una embarcación que constituirá su nueva residencia habitual. El interesado no puede dejar exenta de tributación la cantidad obtenida por la transmisión de su vivienda habitual al adquirir una embarcación que no tiene la consideración de edificación.
Jurisprudencia
DGRN
DGRN, R, 16 Ene. 2020
SOCIEDAD ANÓNIMA. Depósito de cuentas anuales. Revocación de la negativa a practicarlo. No es preciso incluir en el informe de gestión un estado de información no financiera. No resulta aplicable a la mercantil la obligación impuesta por el art. 262.5 LSC. No reúne el requisito de que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500.
DGRN, R, 17 Ene. 2020
Sentencias
AP Zaragoza, Sección 5ª, S 143/2020, 18 Feb. 2020, Rec. 1429/2019
PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Impugnación del listado de acreedores. Calificación del crédito de la AEAT por expediente administrativo de derivación de responsabilidad tributaria. Posturas contradictorias en la jurisprudencia menor respecto a la calificación o no como crédito subordinado. En este caso, el Tribunal opta por la postura contraria a la subordinación porque considera que la responsabilidad tributaria por derivación de responsabilidad no es una sanción sino una deuda tributaria por el incumplimiento de deberes jurídicos frente a la Administración.
AP Burgos, Sección 3ª, S 673/2019, 30 Dic. 2019, Rec. 543/2019
ABOGADOS. Negligencia profesional. Incluso en el caso de haber existido un pacto de no cobro de honorarios en aras a la relación de parentesco entre el cliente y el letrado, ello no es motivo para exonerar al abogado que actúa en juicio defendiendo los intereses del cliente. El abogado es responsable por su actuación en un juicio cambiario por presentar letras incompletas, sin la firma y mención del nombre del librador, lo que provocó que la demanda fuese desestimada. Tenía el deber profesional impuesto por la lex artis de verificar que las letras que presenta con la demanda cambiaria reunían los requisitos formales exigidos para tener fuerza ejecutiva. En cuanto al alcance de su responsabilidad, dado que los motivos de desestimación de la demanda cambiaria fueron dos, y él sólo es responsable de uno de ellos, su responsabilidad debe limitarse al pago de la mitad de las costas a las que fue condenada la demandante cambiaria y que fueron abonadas por esta.
Noticias
La facturación de las empresas se desploma un 39,9% en abril, su mayor caída en 18 años