Boletín Semanal
Contable-Mercantil
COMENTARIOS
Medidas de reactivación económica frente al COVID-19 en el ámbito de los transportes y la vivienda
El acreedor y el recobro de impagados en tiempos de Covid-19
Pere J. Brachfield Montaña
CON o SIN Estado de Alarma el empresario responde
Ainoa Iriarte Ibargüen
Anticipo de facturas y cobro por confirming
Ainoa Iriarte Ibargüen
El Constitucional rechaza el régimen de pagos anticipados introducido en 2016 para las empresas de facturación de más de 10 millones de euros
El obligado confinamiento no permite a los titulares de segundas viviendas excluir dicho período en la imputación de rentas inmobiliarias
La DGT aclara que el plazo para recoger o rechazar la notificación en la dirección electrónica no se ha suspendido durante el estado de alarma
Ni las acciones ni los valores mobiliarios están comprendidos en el concepto de ajuar doméstico del Impuesto sobre Sucesiones
El Supremo señala que la presentación de la declaración-resumen anual del IVA carece de eficacia interruptiva de la prescripción
Destacados
Legislación más relevante
Estatal
R Asuntos Exteriores 26 Jun. 2020 (Convenio con el Consejo General del Notariado en relación a las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales de los agentes diplomáticos y consulares en su actuación como fedatarios públicos) [BOE 10 de Julio de 2020]
Autonómica
DL 27/2020 de 13 Jul. CA Cataluña (modificación de la Ley 18/2009 de 22 Oct., de salud pública, y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19) [DOGC 14 de Julio de 2020]
Foral
Orden Foral Economía y Hacienda 88/2020 de 2 Jul. CF Navarra (establece los días de inactividad para ciertas actividades del Régimen de estimación objetiva IRPF y una reducción en la cuota del segundo trimestre del régimen simplificado IVA) [BON 13 de Julio de 2020]
Orden Foral Economía y Hacienda 87/2020 de 29 Jun. CF Navarra (modifica Orden Foral 54/2019, de 18 de noviembre, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales) [BON 6 de Julio de 2020]
Consultas
Consultas ICAC
Consulta de contabilidad núm. 2 (BOICAC 121 de mayo 2020) Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
CONTABILIDAD. Requisitos para la capitalización de gastos financieros de gestora de rentas vitalicias que adquiere la nuda propiedad de inmuebles pagando a los antiguos propietarios (que retienen el usufructo) una cuota mensual vitalicia, compuesta de principal e intereses. Asimismo, para el desarrollo de su actividad se ha financiado con una entidad financiera, pagando una cuota compuesta de capital e intereses. Para activar los gastos financieros atribuibles a la adquisición o construcción de un activo como los descritos debe mediar un periodo de tiempo superior a un año para que ese elemento esté en condiciones de uso y que se hayan devengado dichos gastos financieros antes de la puesta en condiciones de funcionamiento. En el supuesto planteado la gestora no adquiere la propiedad plena del inmueble sino un derecho real limitado, siendo este último el activo a contabilizar. Este elemento patrimonial, al menos, durante el periodo de vigencia del usufructo, constituye una inversión que cumple una función económica consistente en la mera tenencia del activo, circunstancia que impide identificar un periodo de transformación o construcción que pudiera habilitar para reconocer los gastos financieros devengados como mayor valor del citado derecho. Por el contrario, su adquisición implica su inmediata puesta en condiciones de funcionamiento, en consecuencia, los gastos financieros devengados no pueden contabilizarse como mayor valor del activo adquirido.
Consulta de contabilidad núm. 1 (BOICAC 121 de mayo 2020) Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
Consultas DGT y Haciendas Forales
Consulta Vinculante V1474-20, de 19 de mayo de 2020 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas Dirección General de Tributos
COVID-19- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Imputación de rentas inmobiliarias correspondiente a la segunda vivienda en la que su titular no reside ni tiene alquilada y que tampoco está afecta a una actividad económica. No puede excluirse el período en el que se extiende el estado de alarma, siendo indiferente a estos efectos la limitación de desplazamientos y la obligación de confinamiento, que ha impedido a su titular el uso y disfrute del inmueble.
Consulta Vinculante V1698-20, de 30 de mayo de 2020 de la Subdireccion General de Tributos Dirección General de Tributos
ESTADO DE ALARMA. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Cambio de criterio en las contestaciones de la AEAT en relación a la suspensión del plazo de 10 días para que se recoja o se rechace la notificación en la dirección electrónica habilitada. La declaración del estado de alarma no ha afectado al plazo mencionado, por cuanto dicho plazo no puede ser catalogado como de prescripción o caducidad para el ejercicio de un derecho o una acción, sino un término, transcurrido el cual opera una presunción de hecho. AEAT. Competencias. No se ha excedido la AEAT en sus competencias al interpretar la normativa tributaria mediante la publicación por medios electrónicos de preguntas.
Jurisprudencia
DGRN y DGSJFP
, R, 5 Feb. 2020
, R, 6 Feb. 2020
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Cese de administrador único. Negativa a inscribir la escritura por la que se eleva a público el acuerdo. Revocación del defecto referido al cierre registral por falta de depósito de cuentas anuales. La falta de depósito no puede constituir obstáculo a la inscripción del cese. Éste constituye una de las excepciones legalmente previstas al cierre del Registro a todo documento relativo a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Además, no puede condicionarse la eficacia del cese, acordado por la junta general, a la validez, eficacia e inscripción del nombramiento del nuevo administrador. Es un acto previo, autónomo y jurídicamente independiente de las actuaciones sociales subsiguientes.
Sentencias
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 499/2020, 19 May. 2020, Rec. 6027/2017
INTERÉS CASACIONAL. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Base imponible. Delimitación del concepto de ajuar doméstico. El concepto de ajuar doméstico, aun no definido taxativamente en la ley fiscal, menos aún enumerado, no puede comprender sin más un porcentaje sobre la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que, conforme a la norma civil y fiscal, sean propiamente ajuar. Presunción del art. 15 de la LISD. En particular, no está necesitada de prueba la calificación de los bienes por razón de su naturaleza, que la Administración debe excluir; sobre el dinero, títulos, activos inmobiliarios u otros bienes incorporales NOo se necesita prueba alguna a cargo del contribuyente, pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría. VOTO PARTICULAR. Reitera doctrina.
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 450/2020, 18 May. 2020, Rec. 5962/2017
INTERÉS CASACIONAL. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Ineficacia de la presentación del modelo 390, declaración-resumen anual a efectos de interrupción de la prescripción. La declaración-resumen anual no aporta liquidaciones adicionales a las ya efectuadas en las declaraciones-liquidaciones periódicas y, por tanto, no ostenta la condición de «actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria», como la ley exige. CAMBIO de doctrina en adaptación al nuevo régimen jurídico. La nueva Ley General Tributaria de 2003, a diferencia de la Ley de 1963 ha dado un concepto expreso de «declaración», «liquidación» y «autoliquidación» que impide afirmar que el modelo-resumen tienda a «liquidar o autoliquidar» la deuda tributaria. VOTO PARTICULAR.