Boletín Semanal

Fiscal

 
   
Derogado el Real Decreto-ley 27/2020 y sus medidas fiscales

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Normas fiscales previstas en el Plan anual normativo 2020

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Requisitos exigidos para que la quita obtenida sobre un préstamo concedido por un banco no tribute en Renta

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El Supremo interpreta que el artículo 217. 1 LGT ampara la revisión de una liquidación por Sucesiones firme por contraria a la doctrina de la Unión

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Destacados

 

Normativa

 

Estatal

 
R Congreso de los Diputados 10 Sep. 2020 (Acuerdo de derogación del RD-ley 27/2020 de 4 Ago., de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente aplicables a las entidades locales) [BOE 11 de Septiembre de 2020]

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Autonómica

 
DL 15/2020 de 10 Sep. CA Canarias (medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial) [BOIC 11 de Septiembre de 2020]

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Foral

 
D Normativo de Urgencia Fiscal 10/2020, de 8 Sep. Álava (modificación de la NF 6/2005, de 28 Feb., General Tributaria y de la NF 11/2003, de 31 Mar., del ITP y AJD, como consecuencia de la COVID-19) [BOTHA 16 de Septiembre de 2020]

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DF 83/2020, de 8 Sep. Bizkaia (prórroga de la vigencia temporal del régimen fiscal de la fase final de la «UEFA Euro 2020») [BOB 17 de Septiembre de 2020]

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Comunitaria

 
Corrección de errores Tratado Constitutivo, hecho en Bruselas el 2 Feb. 2012 (Mecanismo Europeo de Estabilidad, MEDE. Instrumento de ratificación) [BOE 12 de Septiembre de 2020]

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Doctrina

 

DGT

 
Consulta Vinculante V1913-20, de 12 de junio de 2020 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas Dirección General de Tributos

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancias patrimoniales exentas. Quita obtenida sobre un préstamo concedido por una entidad bancaria. La disp. adic. 3ª LIRPF exime del pago del impuesto a las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de aquellas deudas que no derivando del ejercicio de actividades económicas, sean establecidas, en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o; como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley.

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Jurisprudencia

 

Resoluciones

 
TEAC, Sección Vocalía 5ª, R, 16 Dic. 2014, Rec. 2708/2013

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones a no establecidos. Incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 119 LIVA para obtener la devolución de las cuotas por este régimen especial. El interesado tiene que cumplir como primer requisito el de no estar establecido en el territorio de aplicación del impuesto. Confirmación de la acuerdo de denegación de devolución. En el caso, el derecho a solicitar la devolución por el régimen especial, se rechazó por entender la Administración que la titularidad por parte de un residente de puntos de amarre situados en puertos españoles tiene la consideración de explotación de instalaciones con carácter de permanencia, sin que se formulara, por parte del reclamante, alegación alguna que combatiera los razonamiento jurídicos en los que la oficina gestora basó el acuerdo de denegación de la solicitud.

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Sentencias

 
TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1016/2020, 16 Jul. 2020, Rec. 810/2019

INTERÉS CASACIONAL. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Deuda tributaria. No residentes. Diferencia de trato; infracción del artículo 14 CE, respecto de los residentes en España, por inaplicación de beneficios fiscales autonómicos, en relación con las sucesiones de residentes, respecto de bienes radicados en su territorio. Si bien la doctrina de la STJUE 3 sep. 2014, C-127/1 no constituye, por sí misma, motivo suficiente para declarar la nulidad de cualesquiera actos, sí obliga, incluso en presencia de actos firmes, a considerar la petición del reclamante sin que haya de invocarse para ello una causa de nulidad de pleno derecho, única posibilidad de satisfacer el principio de efectividad. Interpretación del artículo 217.1 LGT. La nulidad de pleno derecho de una liquidación girada a un sujeto pasivo no residente en España, por el Impuesto citado en aplicación de una ley declarada no conforme al Derecho de la UE, que es firme por haber sido consentida por éste antes de haberse dictado aquella sentencia, lo es, en virtud de la causa prevista en la letra a) del mencionado precepto, referida a los actos «a) Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional».

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Noticias

 
Gipuzkoa recauda 2.752 millones de euros hasta agosto, un 10,6% menos que el mismo periodo del año pasado

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La recaudación de la Hacienda Foral Alavesa desciende hasta agosto un 19,6%, tras alcanzar los 1.201 millones

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La campaña de la Renta en Bizkaia, en la que la Hacienda ha devuelto ya 407,8 millones, finaliza el 30 de septiembre

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Hacienda de Gipuzkoa presenta en Juntas Generales el proyecto de Norma Foral que fija el marco normativo del proyecto TicketBai

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Hacienda impulsará un decreto con las medidas más urgentes para que los municipios aumenten sus recursos y el margen presupuestario

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