Tercera prórroga de los ERTES, transparencia fiscal y exención en el ITPYAJD de escrituras de moratorias

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Ampliación de 6 meses del plazo de aplicación de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/21 y 2020/194

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Vías disponibles para la realización de trámites por vía electrónica

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La cesión de un vehículo a un trabajador para su uso particular durante el estado de alarma tributa como renta en especie

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El TEAC delimita el alcance del artículo 42 LGT sobre la responsabilidad solidaria de los causantes o colaboradores en la ocultación de los bienes del deudor tributario

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Fiscalidad en Cataluña de la partición de bienes entre herederos de común acuerdo y posterior a las disposiciones testamentarias

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Destacados

Normativa

Estatal

RD-ley 30/2020 de 29 Sep. (medidas sociales en defensa del empleo) [BOE 30 de Septiembre de 2020]

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R Tesoro y Financiación Internacional 23 Sep. 2020 (publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2020, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros) [BOE 28 de Septiembre de 2020]

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Autonómica

Orden EYH/920/2020 de 17 Sep. CA Castilla y León (modifica Orden EYH/706/2015 de 24 Ago. que aprueba el procedimiento de abono de las cantidades pendientes de aplicar sobre la cuota íntegra autonómica en las deducciones familiares del IRPF) [BOCL 25 de Septiembre de 2020]

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R AEAT 14 Sep. 2020 (Convenio con la Agencia Tributaria Canaria sobre la implantación tecnológica del sistema de Suministro Inmediato de Información en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y los intercambios de información) [BOE 24 de Septiembre de 2020]

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Foral

D Normativo de Urgencia Fiscal 11/2020, de 22 Sep. Álava (exenciones tributarias aplicables a las operaciones y actos derivados del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas) [BOTHA 30 de Septiembre de 2020]

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Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V1387-20, de 13 de mayo de 2020 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas Dirección General de Tributos

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. ESTADO DE ALARMA. Rentas en especie. Cesión de un vehículo a un trabajador para su uso particular. La declaración del estado de alarma no implica la inmovilización del vehículo y resulta indiferente, a efectos de la imputación como retribución en especie, que se haya o no utilizado para fines particulares.

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Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, R, 23 Jul. 2020, Rec. 3748/2019

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables solidarios. Causante o colaborador en la ocultación de los bienes del deudor. Fuerza probatoria de un documento privado -escrito de reconocimiento de deuda-. El proceso monitorio no dota a las pruebas de existencia de deuda aportadas en el mismo de más veracidad que la que tales pruebas tengan por sí mismas. En consecuencia, ni aquel, ni el pago o el embargo que puedan derivarse del mismo acreditan por sí solos que el vaciamiento patrimonial del deudor tributario tuvo una finalidad distinta de la ocultación a que se refiere el artículo 42.2.a) de la LGT. Unifica criterio.

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Sentencias

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1112/2020, 23 Jul. 2020, Rec. 2391/2019

INTERÉS CASACIONAL. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Hecho imponible. Sucesión testada. Atribución a los herederos de bienes en pleno dominio en pago de la nuda propiedad que legítimamente les corresponde. En el caso, se instituye a la esposa como usufructuaria universal de la herencia y los hijos como herederos universales por terceras partes entre sí, acordándose la entrega del pleno dominio de ciertos bienes a la primera en pago de su derecho. La partición posteriormente realizada, expresión de la voluntad de las partes, al no corresponderse con las disposiciones testamentarias, comporta la existencia de un negocio jurídico distinto del de la adquisición de la herencia. VECINDAD CIVIL. La ley que rige la sucesión mortis causa producida viene dada por la vecindad civil catalana del causante, lo que determina la aplicación a la misma del Código Civil de Cataluña, cuyo artículo 442.5 solo permite la conmutación del usufructo universal en la sucesión intestada, por lo que la viuda, tributará en el IITPAJD por una operación de permuta, y en el caso de los coherederos ante una operación de consolidación del dominio sometida al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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