El pasado 17 de Noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y en materia tributaria cuya entrada en vigor se produjo el 19 de Noviembre.

 

Analizando todas las medidas, creemos de considerable importancia las expuestas a continuación:

 

–        Mediante este Real Decreto-ley, se establece la fecha de 30 de junio de 2021 como límite para la concesión de avales públicos para atender las necesidades de liquidez de autónomos y empresas por parte de las entidades financieras.

 

–        Las sociedades y autónomos que gocen de un préstamo con aval público – ICO –  otorgado al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, puedan solicitar la ampliación de su vencimiento. De este modo, las entidades financieras deberán ampliar hasta en tres años adicionales el plazo máximo de los préstamos avalados para aquellos deudores que cumplan una serie de requisitos y lo soliciten. Los préstamos de esta misma línea ICO que se pueden conceder en el futuro verán también aumentado el plazo máximo hasta 8 años. Hasta ahora era de 5 años.

 

 

–        También se prevé la posibilidad de que los clientes que cumplan con los requisitos de elegibilidad marcados en este Real Decreto-ley obtengan la extensión del período de carencia sobre el pago de principal del préstamo avalado por un máximo de 12 meses, estableciéndose así un máximo de carencia total de 24 meses.

 

–        Por último, se establece la obligación de que las entidades financieras mantengan los límites de las líneas de circulante hasta 30 de junio de 2021 para todos aquellos clientes que cumplan con los requisitos de elegibilidad y gocen de un préstamo avalado tanto al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.

 

BOE

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