Luis Alagarda Pesudo – Responsable del Área Fiscal nos informa que con la aprobación de La Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se estableció que se puede sancionar por utilizar programas de doble uso. Es decir programas contables, de facturación o gestión, que se utilicen en actividades económicas y que permitan o faciliten cometer fraude fiscal.

Se ha añadido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el articulo 201.bis para calificar esta infracción, que puede afectar tanto al productor del software, como al comercializador, como al usuario.

No obstante, el reglamento que debe establecer las especificaciones técnicas, aún no se ha aprobado. Por ello, cabe concluir que todavía no se sanciona por este motivo.

Se espera que se establezca la necesidad de pedir un certificado como que el programa cumple con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria, pero está pendiente de la aprobación definitiva del reglamento.

Por considerar que pueda ser de su interés, le informamos de tal situación con la intención de que mantengan un estrecho contacto con su proveedor del programa informático para garantizar que cumple con la normativa.

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