Recuerde si usted es arrendador, persona física, de un local urbano, y le repercute al arrendatario gastos (como por ejemplo luz y agua de ese inmueble), sepa que a efectos fiscales la repercusión de dichos gastos supondrán un mayor importe de la base imponible a efectos del IVA, así como una mayor base para efectuar la retención a cuenta de su IRPF, en el caso de que el arrendatario esté obligado a retener.

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