USO MASCARILLA EN EL TRABAJO

Hoy, 20 de abril, se ha publicado en el BOE número 94 el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. (Accede a normativa BOE)

Esta medida fue aprobada ayer en el Consejo de Ministros, ver Referencia.

 

Este Real Decreto entra en vigor hoy mismo, 20 de abril y supone la publicación del fin de la obligatoriedad de las mascarillas en interiores y no será necesario su uso salvo algunas excepciones, algunos casos donde la mascarilla en interior seguirá siendo obligatoria:

  • Servicios y establecimientos sanitarios: centros de salud, farmacias, hospitales.
  • Centros sociosanitarios: residencias de mayores. Los residentes no tendrán la obligación de llevar la mascarilla, solo será obligatoria para las visitas y los trabajadores.
  • Medios de transporte: Trenes, autobuses, aviones, metro, barco -cuando no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros-. No será obligatorio llevar la mascarilla, por ejemplo, en los andenes o estaciones.

Y se recomienda seguir usando mascarilla en interior, especialmente a las personas vulnerables, en los casos en los que se esté en contacto con otras personas a una distancia inferior de 1,5 metros. Se recomienda «un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado».

También se recomienda -ya no es obligatorio- el uso de la mascarilla en eventos multitudinarios y aglomeraciones y en celebraciones privadas con amigos o familiares donde haya una persona vulnerable.

En el lugar de trabajo, la norma señala que no es obligatorio, aunque cada empresa puede evaluar los riesgos para sus trabajadores y determinar las medidas preventivas que considere.

En concreto en la exposición de motivos del citado RD se señala: «En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.»

Por normal general no será obligatoria, cada profesión requiere un espacio de trabajo muy diferente, por lo que establecer una medida para todos es complicado, sin embargo, las recomendaciones aconsejan utilizar las mascarilla siempre y cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros y no exista una ventilación adecuada en el trabajo. Los centros educativos o los establecimientos pertenecientes al sector hostelero podrán retirar las mascarillas si así lo decide la dirección de la empresa.

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