QUÉ Y CÓMO DEBEMOS DECLARAR LAS OPERACIONES DE CRIPTOMONEDAS EN LA RENTA DE 2021
Deberán declarar en su renta de 2021 todas las operaciones de compra-venta de monedas virtuales a cambio de euros realizadas correspondiente al período impositivo en que dichas operaciones se hayan realizado.
Si realiza Intercambios de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente, se considera una permuta, y por tanto debe incluir la ganancia o pérdida patrimonial por la alteración en su patrimonio. Para cuantificar la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor de los dos siguientes:
- El valor de mercado de la moneda virtual entregada.
- El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio.
¡¡Pero Ojo!! Debe saber que si se obtiene una pérdida patrimonial originada en un intercambio entre monedas virtuales diferentes será objeto de acreditación en hacienda, por tanto, deberá guardarse dicha documentación de prueba, para poder acreditarlo en hacienda, en el caso de que se lo solicitaran.
Nota: Estas ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de compra-venta o permuta de monedas virtuales, constituyen renta del ahorro y se integran y compensan en la base imponible del ahorro y se incluirán en el apartado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales » consignando en la casilla [1626] la clave 0, que corresponde a «Monedas virtuales».
En resumen, solo se declaran las ganancias o perdidas en el caso de venta de monedas, traspaso a dinero efectivo o permuta de monedas virtuales. Si cambian de valor o fluctúan eso no tributa, mientras no se haga la transacción en cuestión.