Loli López de Mota – Jefa del Departamento de Contabilidad y Administración nos informa:

 

El año pasado se concretaron las sanciones aplicables por no presentar las cuentas anuales en el registro mercantil:

 

Sanciones. A estos efectos, desde el año pasado se han concretado las penalizaciones que puede imponer el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por no depositar las cuentas en plazo (antes la cuantía exacta de las multas no quedaba clara), por lo que es muy probable que ahora aumenten los expedientes sancionadores:

  • Como antes, la sanción es de un mínimo de 1.200 euros y un máximo de 60.000 euros (dicho límite máximo se eleva hasta 300.000 euros por año de retraso en el caso de las empresas o grupos que facturen más de seis millones de euros).
  • Ahora se clarifica que, dentro de dichos límites, la sanción se cuantifica en la suma del 0,5‰ del activo más el 0,5‰ de las ventas declaradas en el Impuesto sobre Sociedades. Apunte.  Si esta suma supera el 2% del capital social, es dicho porcentaje reducido en un 10%.
  • ¡Atención!  Si el ICAC no dispone de datos (porque la empresa no le aporta el Impuesto sobre Sociedades), la sanción es de un 2% del capital social (siempre con el mínimo de 1.200 euros).

Sanción reducida. Si las cuentas anuales se presentan fuera de plazo, pero antes de la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impone en su grado mínimo y reducida en un 50%. Apunte.  Así pues, en ese caso cabe entender que la sanción es de sólo 600 euros.

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