TRANSMISIONES PATRIMONIALES – 2022-04-27 11:34:29

Si va a adquirir la que será su vivienda habitual, verifique si su comunidad autónoma ha establecido incentivos sobre el ITP a satisfacer por la compra. En muchos casos los tipos aplicables son más bajos y se pueden obtener ahorros importantes…

ITP por comprar

Adquisición de vivienda. Si usted adquiere una vivienda, sepa que dicha compra puede estar sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de dos formas distintas:

  • Vivienda usada: ITP-TPO. Si se trata de una vivienda usada y que, por tanto, no tributa por IVA, deberá satisfacer el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO), que oscila entre el 6% y el 11,5% del valor de la vivienda (según la comunidad autónoma donde esté ubicada).
  • Vivienda nueva: ITP-AJD. Si la vivienda es nueva, tributará por IVA y no será exigible el ITP-TPO. ¡Atención!  No obstante, dado que la adquisición se formalizará ante notario, deberá satisfacer el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), de entre un 1% y un 1,5% del valor de la vivienda, según la comunidad autónoma.

Incentivos autonómicos. Pues bien, si el inmueble adquirido va a constituir su vivienda habitual, antes de pagar el ITP correspondiente verifique si su comunidad autónoma ha aprobado algún incentivo que reduzca el tipo de gravamen a satisfacer. Apunte.  La mayoría de comunidades aplican tipos más bajos en ciertos supuestos. Vea los más habituales:

  • Cuando el adquirente es joven. Suele exigirse que sea menor de 35 años, aunque en alguna comunidad autónoma se exige una edad inferior (por ejemplo, menores de 30 o 32 años). Apunte.  Así, en Cataluña las personas con 32 o menos años pueden pagar un ITP-TPO del 5% (en lugar del 10% habitual).
  • Cuando el adquirente forma parte de una familia numerosa, monoparental o es una persona con discapacidad. Apunte.  Por ejemplo, en Castilla y León las familias numerosas satisfacen un ITP-AJD del 0,5% (en lugar del 1,5% aplicable en otros casos).
  • Cuando la vivienda está situada en un municipio pequeño o en una zona con riesgo de despoblación. Apunte.  Por ejemplo, en Castilla y León, por adquirir la primera vivienda habitual en una localidad incluida en una zona de intensa despoblación, el ITP-TPO puede ser de solo el 3% (en lugar del 9% que se aplica normalmente).

Requisitos adicionales. Para que sean aplicables los tipos reducidos se suele exigir que se cumplan otros requisitos adicionales, como que ni los ingresos del adquirente ni el precio de la vivienda superen ciertos límites (por ejemplo, en algún caso se exige que el valor del inmueble no supere los 180.000 euros o que los ingresos del adquirente no sean superiores a 30.000 euros). En algunos supuestos también se exige que se esté adquiriendo la primera vivienda.

Ejemplo

Cataluña. Su hijo tuvo una base imponible en el IRPF de 2021 inferior a 30.000 euros y actualmente tiene 32 años, por lo que cumple los requisitos para disfrutar del ITP-TPO reducido aplicable a la compra de vivienda habitual en Cataluña. Apunte.  Si adquiere una vivienda en dicha comunidad autónoma con un valor a efectos de ITP de 200.000 euros, vea cuál va a ser su tributación según si realiza la adquisición ahora o si espera a hacerlo el próximo año, cuando ya haya cumplido los 33 años:

Concepto

Compra con 32 años

Compra con 33 años

Valor vivienda

200.000

200.000

ITP %

5%

10%

ITP a pagar

10.000

20.000

Entre otros supuestos, las comunidades autónomas han establecido tipos de gravamen reducidos para adquirentes jóvenes o con discapacidad, para familias numerosas o monoparentales, o cuando la vivienda está ubicada en municipios pequeños o despoblados.

© LEFEBVRE-EL DERECHO, S.A.

www.apuntesyconsejos.es – Apuntes & Consejos Impuestos – Año 21 – Número 16 – 27.04.2022

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Llámanos o escríbenos