Las obras realizadas en viviendas pueden quedar sujetas a un tipo de IVA reducido de solo el 10% si, entre otros requisitos, el coste de los materiales aportados por el profesional no supera el 40% del precio de toda la obra…

IVA del 10%

Obras en viviendas. En general, cuando se realizan unas obras menores en un inmueble (albañilería, fontanería, carpintería…) es de aplicación un IVA del 21%. No obstante, cuando las obras se llevan a cabo en una vivienda, puede ser de aplicación un tipo de IVA de tan solo el 10%. ¡Atención!  Para ello es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la vivienda haya sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación a la fecha de las obras.
  • Que la vivienda se utilice para uso particular por la persona que contrate la obra.
  • Y que el coste de los materiales aportados por el profesional o la empresa que realice las obras no supere el 40% del precio total.

Comunidad de propietarios. En caso de que las obras se realicen en las zonas comunes de un edificio y sean contratadas por la comunidad de vecinos, esta también puede solicitar al contratista que le repercuta un IVA de solo el 10%. Apunte. Para ello, además de los requisitos anteriores, es preciso que al menos el 50% de la superficie construida del inmueble corresponda a viviendas que sean utilizadas para su uso particular por las personas que las ocupan.

Destinatario de la factura. El IVA del 10% solo es aplicable si la factura va a nombre de la persona que está utilizando la vivienda o de la comunidad de propietarios. Si va a nombre de una compañía de seguros que se hace cargo de los gastos, el contratista debe repercutir el 21%.

Coste de los materiales

Aclaración de la DGT. Pues bien, en relación con el requisito de que el coste de los materiales aportados no supere el 40% del precio total de las obras, una reciente consulta de la Dirección General de Tributos ha aclarado lo siguiente:

  • En general, el coste de los materiales a computar para realizar el cálculo anterior es su precio de adquisición a terceros.
  • En caso de que los materiales no sean objeto de comercialización y sean producidos por el propio contratista, la cuantía computable es su coste de producción.

Adquiridos por el contratista. Según esto, si el contratista es el que aporta los materiales, aunque los facture por un precio superior (incluyendo un margen de beneficio), a la hora de determinar si se cumple el requisito del 40% (y se aplica el IVA del 10%) lo que importa es lo que le haya costado a dicho contratista adquirirlos.

Ejemplo. Un particular contrata a un carpintero para que le instale parqué en su vivienda. El carpintero factura las obras por 5.000 euros, indicando en su factura que 2.600 euros corresponden a la mano de obra y 2.400 euros a los materiales. Apunte.  Pues bien, si resulta que al carpintero los materiales le han costado 1.900 euros:

Concepto

Correcto

Incorrecto

Coste materiales

1.900

2.400

% del precio total

38%

48%

Tipo IVA

10%

21%

IVA aplicable

500

1.050

Coste total

5.500

6.050

Fuente

DGT V2900-21, 18 noviembre 2021

Según la DGT, si el contratista es el que ha adquirido los materiales, a la hora de verificar si se cumple el requisito del 40% debe tenerse en cuenta lo que le haya costado a este adquirirlos, independientemente de lo que cobre por ellos al destinatario.

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