Hacienda ha hecho públicos los modelos informativos que está previsto que sean exigibles a partir de 2023 para informar sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Vea cuáles son estos nuevos modelos y cómo le afectan.
Modelos 172 y 173
“Plataformas exchange”.Si usted tiene bitcoins, ethereum, ripple, nxt… y realiza compras, ventas y/o permutas de estas monedas virtuales, sepa que las denominadas “plataformas exchange” –las entidades a través de las cuales se realizan este tipo de operaciones– van a estar obligadas a informar de ellas. Apunte. En concreto:
- Esta obligación va a recaer sobre las entidades residentes o con establecimiento permanente en España que permitan la realización de operaciones con criptomonedas o presten servicios de mantenimiento y almacenamiento de monedas virtuales (o similares).
- Deberán facilitar dicha información por primera vez durante el mes de enero de 2023, y respecto del ejercicio 2022 .
Modelo 172.Estas plataformas deberán presentar el modelo 172 (Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales), en el que deberán informar a Hacienda, entre otros, de los siguientes datos:
- La identificación de las personas o entidades que han sido titulares, autorizados o beneficiarios de las monedas virtuales en algún momento del año.
- Los datos sobre el número de monedas virtuales a 31 de diciembre, así como su valor de cotización y claves públicas de dichas monedas. ¡Atención! Esta información permitirá verificar que estos activos se declaran después en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Modelo 173. Por otro lado, también deberán presentar el modelo 173 (Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales), declarando las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales realizadas durante el año, así como los cobros y pagos efectuados en dichas monedas. En esta declaración deberán incluir asimismo las comisiones y gastos asociados que perciba la plataforma. Apunte. Con esta información, Hacienda podrá verificar que dichas operaciones han sido correctamente declaradas en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
Modelo 721
Criptomonedas en el extranjero.Dado que Hacienda sólo puede obligar a declarar a las plataformas exchange situadas en España, en caso de que tenga criptomonedas en entidades situadas en el extranjero será usted quien tendrá la obligación de informar sobre ellas . Apunte. Para ello, durante el primer trimestre de cada año deberá presentar el nuevo modelo 721 (Declaración Informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero). Así, por primera vez, en el primer trimestre de 2023 deberá informarse sobre el año 2022.
Similar al modelo 720.Esta nueva declaración es muy parecida en su contenido al modelo 720, que ya se utiliza para declarar otros activos situados en el extranjero:
- Sólo presentarán el modelo 721 los contribuyentes que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por un saldo conjunto de más de 50.000 euros.
- No estarán obligadas a declarar aquellas personas jurídicas o empresarios que tengan registradas dichas monedas virtuales en su contabilidad, de forma individualizada y correctamente identificadas.
- La presentación del modelo 721 en los años siguientes sólo será precisa cuando el saldo de monedas virtuales se haya incrementado en más de 20.000 euros.
Las plataformas establecidas en España que permiten realizar operaciones con criptomonedas deberán informar a Hacienda con los modelos 172 y 173. Los titulares de las criptomonedas deberán declarar las que tengan en el extranjero con el modelo 721.
Fuente: Lefebvre Inteligencia Jurídica