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Boletín Semanal |
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Fiscal |
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Elevación de los umbrales exentos de retención en el IRPF para el ejercicio 2023 |
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Medidas fiscales de los Presupuestos 2023 sobre imposición indirecta, tasas, cánones y otras medidas tributarias |
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La AEAT inicia una operación de ámbito nacional contra el fraude fiscal en el sector de las franquicias de mensajería y paquetería |
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Adquisición de vivienda mediante dos operaciones separadas |
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Régimen de franquicia y ventas a distancia |
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Inmueble arrendado sin personal propio |
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Calendario del contribuyente (noviembre 2022) |
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Imputación temporal en IRPF de los atrasos de convenio que recibe el trabajador por variación anual del IPC |
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El órgano de gestión tiene competencia, aunque limitada, para investigar sociedades sujetas a los regímenes especiales de tributación del IS |
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El Supremo aclara los supuestos en los que la compensación percibida por un comunero por la disolución de la copropiedad tributa en IRPF |
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Destacados |
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Normativa |
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Estatal |
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Orden TED/990/2022 de 11 Oct. (parámetros retributivos para el periodo 1 de octubre de 2018 y 30 de junio de 2019 como consecuencia de la DA 8.ª del RD-ley 15/2018 de 5 Oct. y revisa los valores de la retribución a la operación primer semestre 2019) [BOE 21 de Octubre de 2022] |
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Orden TED/989/2022 de 11 Oct. (nuevas instalaciones tipo para mantenimiento de parámetros retributivos de la Orden TED/171/2020 de 24 Feb. y valores de la retribución a la operación del segundo semestre natural 2020 y al primer semetre 2021) [BOE 21 de Octubre de 2022] |
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R Asuntos Exteriores 24 Oct. 2022 (sobre aplicación del artículo 24.2 de la L 25/2014 de 27 Nov., de Tratados y otros Acuerdos Internacionales) [BOE 27 de Octubre de 2022] |
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R CNMC 20 Oct. 2022 (establecimiento de un precio máximo de reserva para la subasta anual de 2022 para la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda conforme al RD-ley 17/2022 de 20 de Sep.) [BOE 27 de Octubre de 2022] |
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Autonómica |
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L 7/2022, de 24 Oct. CA Madrid (modificación de las disposiciones en materia de tributos para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales hasta tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones) [BOCM 27 de Octubre de 2022] |
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DL 14/2022 de 24 Oct. CA Valenciana (modifica la L 13/1997 de 23 Dic., regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos para adecuarlo al impacto de la inflación) [DOCV 27 de Octubre de 2022] |
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Decreto-Ley 5/2022 de 20 Oct. CA Murcia (de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública) [BORM 21 de Octubre de 2022] |
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Foral |
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DF 43/2022, de 18 Oct. Álava (relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2022) [BOTHA 26 de Octubre de 2022] |
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OF Economía y Hacienda 110/2022 de 18 Oct. CF Navarra (aprueba modelos 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución») [BON 27 de Octubre de 2022] |
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Orden Foral Economía y Hacienda 108/2022 de 5 Oct. CF Navarra (modifica OF 118/2021, de 29 Oct., plazos para ingreso de fondos, presentación de documentos y envíos telemáticos por entidades colaboradoras de la Hacienda Foral para 2022) [BON 17 de Octubre de 2022] |
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Proyectos normativos |
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Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta |
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Doctrina |
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DGT |
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Consulta Vinculante V0969-22, de 3 de mayo de 2022 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de TributosIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Imputación temporal. En marzo de 2022 se abonan los atrasos de convenio por variación del IPC correspondientes al ejercicio de 2021. La imputación temporal de rentas se encuentra recogida en el artículo 14 de la Ley 35/2006. La aplicación de la normativa de imputación temporal lleva a considerar que la imputación de los rendimientos objeto de consulta procederá realizarla al período impositivo de su exigibilidad, circunstancia que cabe entender se produce en 2022 — pues su cálculo viene dado por el IPC correspondiente a 2021, cálculo que exige el cierre del ejercicio—, por lo que será al período impositivo 2022 al que corresponda su imputación. |
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Jurisprudencia |
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Resoluciones |
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TEAC, R, 4 Oct. 2022, Rec. 5963/2021GESTIÓN TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación del Impuesto sobre Sociedades. Competencia de los órganos de inspección sobre obligados tributarios acogidos a los regímenes especiales de la Ley 27/2014, del IS. Legitimidad del órgano de gestión para practicar el acuerdo de liquidación por razón del objeto de comprobación. Las actuaciones que impliquen investigaciones o comprobaciones pueden ser desarrolladas por los órganos de gestión tributaria siempre y cuando no supongan la valoración de la aplicabilidad o no del régimen especial, ni una investigación, comprobación o pronunciamiento sobre cuestiones que afecten al citado régimen. Afirmar lo contrario supondría hacer de peor condición a las entidades en régimen general, que podrían ser objeto de comprobación tanto por los órganos de gestión como por los de inspección, respecto de las entidades en régimen especial, susceptibles de comprobación únicamente por los órganos de inspección. |
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Sentencias |
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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1269/2022, 10 Oct. 2022, Rec. 5110/2020INTERÉS CASACIONAL. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Ganancia patrimonial. Disolución de copropiedad sobre un inmueble, adjudicándoselo a uno de los copropietarios y compensando al otro en metálico. La compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, si existe una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor es positiva. En loss casos de incrementos patrimoniales el hecho imponible tiene lugar por el propio incremento, que no se produciría si se diese a los bienes objeto de la división el mismo valor de adquisición, pero no cuando ese valor es superior, pue entonces es obvio, que ese aumento económico sí ha alcanzado realidad, máxime cuando el exceso se cubre con dinero procedente de uno de los titulares. |
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Noticias |
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612 personas trabajadoras entraron en la propiedad de 113 empresas en 2021 con el apoyo de los incentivos fiscales de la Diputación |
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La carga fiscal de la banca española superará en casi 20 puntos la de países del entorno con el nuevo tributo |
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