Si Hacienda intenta notificarle en papel dos veces sin éxito, a la tercera puede hacerlo a través de edictos. Sin embargo, debe haber dejado un “aviso de llegada”…

Notificación: Cuando Hacienda intenta notificar en papel en el domicilio de un contribuyente, si en el primer intento no lo localiza:

  • Antes de nada, debe realizar un segundo intento en los tres días siguientes, en otro horario (si el primero se realizó antes de las 15 horas, el segundo debe hacerse después de esa hora, y viceversa) y dejando transcurrir al menos tres horas entre cada tentativa.
  • Si ese segundo intento tampoco tiene éxito, Hacienda ya puede publicar la notificación por edictos en el BOE, dando al interesado 15 días naturales para comparecer. Apunte. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entiende realizada.

Buscador: Si tiene dudas sobre si le han notificado por edictos, sepa que la web del BOE pone a su disposición un buscador de las notificaciones publicadas en los últimos tres meses.
Asimismo, con su certificado electrónico también puede darse de alta en un servicio de alertas.

Aviso de llegada: Además, para que la notificación por edictos sea válida, tras los dos intentos de notificación el cartero está obligado a dejar en el buzón un aviso de llegada informando del
intento de notificación. Y en el expediente del procedimiento debe constar que el aviso fue depositado en el buzón o, si esto no fue posible, el motivo de ello (por ejemplo, porque la finca carecía de un buzón).

Notificación no válida: Si usted es notificado por edictos y tras comprobar el expediente detecta que no se cumple el requisito anterior, alegue que la notificación no es válida y recurra las liquidaciones que le hayan efectuado.

Apunte: En ese caso:

  • La notificación no interrumpe la prescripción ni tampoco pone fin a los procedimientos de comprobación a los efectos del cómputo del plazo de caducidad.
  • La notificación defectuosa acarrea también la nulidad de todas las actuaciones ejecutivas: derivación de responsabilidad, apremio, etc.

Si el cartero no deja un aviso de llegada en el buzón, la notificación no interrumpe la prescripción ni pone fin a los procedimientos al computar la caducidad.

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