Amortización doble. Si su empresa tiene previsto adquirir algún vehículo para su actividad, plantéese que éste sea eléctrico. Apunte. Las inversiones en vehículos eléctricos afectos a actividades económicas que entren en funcionamiento en los ejercicios 2023, 2024 y 2025 podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Requisitos. Para poder disfrutar de este régimen de amortización acelerada deben cumplirse estos requisitos:
- El vehículo debe adquirirse nuevo.
- Y debe encontrarse entre alguna de las siguientes tipologías de vehículos eléctricos: de baterías (BEV), de autonomía extendida (REEV), de células de combustible (FCV), híbrido de células de combustible (FCHV) o híbrido enchufable (PHEV).
Beneficiados. Si su empresa es de reducida dimensión, este incentivo no le supondrá una ventaja adicional, ya que, por defecto, puede amortizar el doble de rápido todos los activos nuevos que adquiera. ¡Atención! Así pues, en la práctica, este nuevo incentivo interesa a empresas que facturan más de diez millones de euros al año y no disfrutan de los incentivos de las empresas de reducida dimensión.
Los vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en 2023, 2024 o 2025 pueden amortizarse el doble de rápido.