Como medida para combatir la morosidad, ha aumentado el tipo de interés de demora para las operaciones comerciales. Vea cómo aplicarlo.

Retraso.En relaciones comerciales entre empresas, basta con que el deudor incumpla el plazo de pago para que se puedan reclamar intereses de demora. Dicho interés será, a falta de pacto, el que establece la ley. ¡Atención!  Pues bien, aunque desde el segundo semestre de 2016 ese tipo se mantenía en el 8% anual, a partir del 1 de enero de 2023 ha subido al 10,5%, con vigencia durante todo este primer semestre.

Aplicación.Como consecuencia de ello –y especialmente en los casos en los que no haya pacto en cuanto al interés de demora aplicable–, es posible que sus clientes con facturas pendientes se decidan a pagarlas para evitar engrosar su deuda. ¡Atención!  Y si su cliente ya estaba en mora antes de este cambio, deberá aplicar el tipo anterior (8%) desde el vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2022, y el actual (10,5%) desde el 1 de enero de 2023 hasta el día del total pago de la deuda.

Ejemplo.Su cliente le adeuda una factura por importe de 20.000 euros, con vencimiento el 30 de noviembre de 2022, y le paga el 19 de enero de 2023. Por tanto, durante 31 días debe aplicar el tipo antiguo y, durante 19 días, el nuevo. El importe resultante será el siguiente:

Concepto (1) Euros
Intereses devengados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2022 (31 días al 8%) 137,77
Intereses devengados entre el 1 y el 19 de enero de 2023 (19 días al 10,5%) 110,83
Total de intereses que puede solicitar 248,60

Los intereses devengados se calculan mediante la siguiente fórmula: [Capital × Tipo de interés × Días de demora]/360.

Totales.Por tanto, podrá reclamar a su cliente 248,60 euros adicionales. ¡Atención!  Ello, sin perjuicio de otros gastos en los que pueda haber incurrido como consecuencia del impago: una cantidad fija de 40 euros, más todos los costes de cobro debidamente acreditados y que superen esos 40 euros (en general, gastos bancarios derivados de la devolución de los efectos puestos al cobro –recibo, pagaré, letra, etc.– o gastos notariales derivados del protesto de una letra).

A partir del 1 de enero de 2023, el interés de demora en operaciones comerciales es del 10,5% anual. En deudas anteriores a dicha fecha debe aplicar el tipo antiguo y el nuevo.

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