Su convenio colectivo no establecía que la “pausa para el café” fuera tiempo de trabajo, pero ahora sí. ¿Puede pactar con los representantes de los trabajadores que se compense con días de descanso?

JORNADA CONTINUADA

Obligación.Si la duración de la jornada diaria continuada excede de seis horas, debe establecerse un descanso de duración no inferior a 15 minutos (30 minutos para menores de 18 años). Apunte. Algunos convenios colectivos amplían esta “pausa para el bocadillo” a 20 o 30 minutos.

Naturaleza.Con carácter general, la “pausa para el café” no se considera tiempo de trabajo efectivo , pero se puede establecer como tal si se pacta por convenio colectivo (de empresa o sectorial) o en los contratos individuales celebrados con los trabajadores. ¡Atención!  En caso de pactarse dicha pausa como tiempo de trabajo efectivo, deberá computarse como parte de la jornada diaria (es decir, el trabajador no deberá alargar la jornada para recuperarla).

Concurrencia.Si en su empresa conviven un convenio sectorial y uno de empresa, de forma que uno establece la consideración de la “pausa para el café” como tiempo de trabajo y el otro no, tendrá prioridad aplicativa el sectorial.

COMPENSACIÓN

Jornada anual.Puede que, si acuerda que esta pausa pase a considerarse tiempo de trabajo efectivo, se supere en la empresa la duración de la jornada ordinaria anual de trabajo pactada por convenio colectivo. Apunte. Por ejemplo, si su convenio prevé una jornada anual de 1.700 horas y se acuerda computar la “pausa para el café” como tiempo de trabajo, habrá que añadir 15 minutos de jornada al día, por lo que se superarán las 1.700 horas de trabajo efectivo al año.

Descanso.Es habitual que la empresa y la representación legal de los trabajadores acuerden que el exceso de jornada se compense con más días de descanso al año. Apunte.  Por ejemplo, en el caso anterior, con 15 minutos de descanso computable al día en un calendario laboral con 220 días laborables, se estarían realizando 55 horas de más respecto a las 1.700 horas anuales, lo que equivale a entre 7 y 8 días de descanso.

Acuerdo.Puede acordarse un número de días de compensación que no cubra todas las horas realizadas de más. En el ejemplo, podrían acordarse sólo 5 días de descanso (en lugar de 7 u 8) como compensación de horas no efectivas que la empresa ya haya reconocido como tiempo de trabajo. ¡Atención!  Eso sí: dichas horas deben excluirse de la consideración de horas extras por acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

HORAS EXTRAS

Horas extraordinarias.Las horas realizadas voluntariamente por encima de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo tienen la consideración de horas extraordinarias , sin que pueda excluirse tal calificación por acuerdo o convenio colectivo. ¡Atención!  Por tanto, si las compensa con descanso, la Inspección le requerirá su abono y su correlativa cotización a la Seguridad Social, además de imponerle una multa económica.

Excepción.Pero si no han transcurrido más de cuatro meses desde su realización, estará a tiempo de compensar el exceso de jornada con descanso retribuido, sin que pueda ser sancionado o requerido a su abono y cotización. ¡Atención! Además, si han transcurrido cuatro meses, aunque no podrá compensarlas como horas extraordinarias, podrá hacer uso de la distribución irregular de la jornada (siempre que no hayan pasado más de 12 meses y no exceda del 10% de la jornada anual).

Si la “pausa para el café” pasa a considerarse tiempo de trabajo efectivo y se supera en la empresa la duración de la jornada ordinaria anual de trabajo pactada, puede acordar la compensación de ese exceso con descanso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Llámanos o escríbenos