Si se ha visto perjudicado a consecuencia de la guerra y necesita liquidez para gastos corrientes, capital circulante o inversiones, puede solicitar esta financiación.

Condiciones.La línea de “avales Ucrania” del ICO está destinada a empresas y autónomos domiciliados en España y afectados por las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, como el incremento de los precios de la energía, materias primas o electricidad . Apunte. Su banco estudiará la viabilidad de la financiación y comprobará que cumple los requisitos para beneficiarse de ella (entre otros, no figurar en situación de morosidad o en concurso y tener actividad efectiva).

Fórmulas.En función de la financiación, podrá acceder a dos tipos de aval (que podrán llegar al 80% del importe de las operaciones –al 70% para empresas que no sean pymes–):

  • Aval “Marco temporal 2.1”.El importe máximo avalado será de 2.000.000 de euros (en el sector de pesca será de 300.000 euros y en el agrario, de 250.000 euros). Apunte.El plazo máximo del aval es de 10 años.
  • Aval “Marco temporal 2.2”.Si supera el anterior límite acumulado de ayudas –o si lo prefiere, aunque no lo supere–, puede solicitar el aval “Marco temporal 2.2”, de un plazo máximo de 8 años. Apunte. En este caso la financiación avalada no podrá superar el 15% del volumen de negocios anual medio de los tres últimos ejercicios –o del tiempo que el negocio haya estado en funcionamiento, si es inferior– o el 50% del gasto de energía del último año, si este importe fuera superior al anterior.

Carencia.En cualquier caso, siempre que usted lo solicite, la entidad financiera estará obligada a establecer, al menos, una carencia de capital inicial de 12 meses.

Ejemplo.Su empresa es una pyme que quiere acogerse al “Marco temporal 2.2” y que facturó en los tres últimos ejercicios 1.900.000, 1.760.000 y 1.840.000 euros, respectivamente. En este caso la financiación avalada podrá alcanzar los 275.000 euros [(1.900.000+1.760.000+1.840.000 / 3 = 1.833.333) x 15%]. Apunte. O el 50% de los costes de energía de los últimos 12 meses, si fuera superior.

En https://www.apuntesyconsejos.es , Descarga instantánea, año 23, n.° 1, encontrará un enlace con toda la información relativa a este tipo de financiación.

El aval cubrirá el 80% de la operación por un plazo de 8 o 10 años, con una carencia de 12 meses. Eso sí, siempre que cumpla los requisitos para poder ser beneficiario.

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