Vehículos. En su empresa hay una gran rotación de vehículos, por lo que le sale más a cuenta recurrir al renting que adquirirlos (para más información, “Tres ventajas del renting” Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad, año 22, número 15, página 1, 13-01-2023 ).
Inconveniente. Ahora bien, el plazo de muchos de estos contratos y sus altos costes de cancelación anticipada pueden hacer que, si el vehículo no se acaba de ajustar a sus necesidades o si quiere prescindir de él, usted se sienta “atrapado” en el contrato. ¡Atención! Pues bien, sepa que es posible subrogarlo a un tercero, siempre que:
- El contrato lo prevea expresamente. Por tanto, antes de firmar asegúrese de que existe una cláusula que permita la subrogación.
- La empresa con la que tiene contratado el renting autorice expresamente la subrogación al nuevo titular.
Interesados. Eso sí, deberá ser usted quien proponga al nuevo titular. A estos efectos, existen empresas que se dedican a poner en contacto a usuarios de renting con personas interesadas en subrogarse. Apunte. Tecleando en Google “subrogación renting”, encontrará varias empresas especializadas, la mayoría en el renting de vehículos.