Vehículos. En su empresa hay una gran rotación de vehículos, por lo que le sale más a cuenta recurrir al renting que adquirirlos (para más información, “Tres ventajas del renting” Apuntes & Consejos Usted y su Sociedad, año 22, número 15, página 1, 13-01-2023 ).

Inconveniente. Ahora bien, el plazo de muchos de estos contratos y sus altos costes de cancelación anticipada pueden hacer que, si el vehículo no se acaba de ajustar a sus necesidades o si quiere prescindir de él, usted se sienta “atrapado” en el contrato. ¡Atención!  Pues bien, sepa que es posible subrogarlo a un tercero, siempre que:

  • El contrato lo prevea expresamente. Por tanto, antes de firmar asegúrese de que existe una cláusula que permita la subrogación.
  • La empresa con la que tiene contratado el renting autorice expresamente la subrogación al nuevo titular.

Interesados. Eso sí, deberá ser usted quien proponga al nuevo titular. A estos efectos, existen empresas que se dedican a poner en contacto a usuarios de renting con personas interesadas en subrogarse. Apunte.  Tecleando en Google “subrogación renting”, encontrará varias empresas especializadas, la mayoría en el renting de vehículos.

Puede salir del contrato de renting subrogándolo a un tercero. Así se ahorrará el coste de cancelarlo anticipadamente.

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