Usted es socio de su empresa y a la vez se retira un salario por su trabajo en ella. Si el negocio va bien, ¿qué le interesa más: cobrar un dividendo o un bonus?

Diferencias. Este mes de junio usted y los otros socios de su empresa se están planteando percibir una retribución extra. Y dudan si repartir un dividendo al aprobar las cuentas o un bonus. Apunte.  Pues bien, tenga en cuenta las diferencias de tributación entre una y otra opción:

  • El bonus tributará en su IRPF al tipo marginal que le sea aplicable (que puede ser del 47% o incluso superior, según la comunidad autónoma) . Apunte.  Pero también será un gasto deducible para la sociedad (por lo que ésta se ahorrará el 25% del importe satisfecho).
  • El dividendo tributará en el IRPF a un tipo más bajo (de entre el 19 y el 28%), pero no será un gasto deducible para la sociedad.

Rentas. Según estas premisas, en general el bonus saldrá más a cuenta si al integrarlo en su IRPF la base general no supera los 60.000 euros (ya que en este caso suele ser aplicable un tipo marginal del 37%). ¡Atención! Pero si las rentas que tributan en su base general son más elevadas, el bonus tributará a tipos más altos (de hasta el 47% o incluso superiores, según la comunidad autónoma), y la mejor opción será el dividendo.

Ejemplo. Vea un ejemplo de costes si usted quiere obtener 10.000 euros netos adicionales, según cuál sea su salario bruto actual:

Concepto
Salario bruto actual (Tipo marginal)
40.000 (37%)
70.000 (45%)
Bonus
Dividendo
Bonus
Dividendo
Bruto necesario
15.873
12.506
18.182
12.506
Coste IRPF socios
-5.873
-2.506 (1)
-8.182
-2.506 (1)
Neto por socio
10.000
10.000
10.000
10.000
Ahorro IS (25%)
3.968
4.545
Coste total (2)
1.905
2.506
3.637
2.506
  1. Se considera que los socios no obtienen otros rendimientos del capital mobiliario, por lo que los primeros 6.000 euros de dividendos tributan al 19% y el exceso al 21%.
  2. Coste IRPF socios – Ahorro IS sociedad. Se debe tener también en cuenta el mayor coste por Seguridad Social que el socio pueda soportar a consecuencia de la mayor retribución percibida.
Si los socios tributan a tipos elevados, lo mejor es cobrar un dividendo. Pero si su tipo marginal es del 37% o inferior, el bonus puede ser más conveniente.

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