Si usted tiene una vivienda alquilada situada en una “zona tensionada”, a partir de 2024 puede disfrutar de una reducción del 90% en su IRPF a cambio de reducir el alquiler en más de un 5%. ¿Le interesa acogerse a este nuevo incentivo?
NUEVA REDUCCIÓN DEL 90%
A partir de 2024. A partir de 2024 , será de aplicación un nuevo régimen de reducciones en el IRPF sobre los rendimientos del capital inmobiliario derivados del alquiler de viviendas. Apunte. Así, con el objeto de reducir el precio medio de los alquileres, será de aplicación una reducción del 90% a aquellos arrendamientos de vivienda que cumplan los siguientes requisitos:
- Debe tratarse de viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado .
- Debe formalizarse un nuevo contrato de alquiler (con el antiguo arrendatario o con uno nuevo) en el que la renta inicial se rebaje en más de un 5% respecto a la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda.
Consideraciones.A la hora de cuantificar el importe del nuevo alquiler que dé el derecho a la reducción del 90%, tenga en cuenta que:
- El descuento del 5% debe efectuarse en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada , en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior.
- Según la ley, el descuento es exigible sólo sobre la renta inicial. Apunte . Así pues, si en los años siguientes la renta se actualiza según el índice de actualización aplicable, de forma que el descuento ya no sea superior al 5%, cabe entender que la reducción del 90% se mantendrá.
Ejemplo 1.Usted tiene una vivienda alquilada en una ciudad que se considera zona tensionada y percibe por ella un alquiler de 990 euros al mes. Apunte.Pues bien, si en 2024 formaliza un nuevo contrato de alquiler con otro inquilino, pactando una renta inicial de 939 euros mensuales (lo que supone un descuento del 5,1%), tendrá derecho a la reducción en IRPF del 90%.
¿ME INTERESA?
Rentas más altas.Optar por este nuevo incentivo puede suponer ahorros significativos, especialmente si el arrendador tributa en su IRPF a un tipo marginal elevado. Apunte. Continuando con el ejemplo anterior, si los gastos del alquiler son de 4.000 euros, vea cuál será el ahorro anual según las rentas totales:
Concepto | Base imponible general previa | ||
25.000 | 40.000 | 70.000 | |
Tipo marginal | 30% | 37% | 45% |
Si mantiene la renta anterior de 990 euros… | |||
Renta alquiler (1) | 7.880 | 7.880 | 7.880 |
Reducción 50% | -3.940 | -3.940 | -3.940 |
Base IRPF | 3.940 | 3.940 | 3.940 |
Cuota IRPF | 1.182 | 1.458 | 1.852 |
Si la renta se reduce a 939 euros… | |||
Renta alquiler (1) | 7.268 | 7.268 | 7.268 |
Reducción 90% | -6.541 | -6.541 | -6.541 |
Base IRPF | 727 | 727 | 727 |
Cuota IRPF | 218 | 269 | 327 |
Cálculo del ahorro anual derivado de rebajar el alquiler: | |||
Ahorro IRPF | 964 | 1.189 | 1.525 |
Menor alquiler (2) | -612 | -612 | -612 |
Ahorro global | 352 | 577 | 913 |
(Alquiler mensual x 12 meses) – 4.000.
(990 – 939) x 12 meses.
Regla especial.A partir de 2024, en los nuevos alquileres formalizados en zonas tensionadas, salvo ciertos casos (obras de mejora realizadas, contratos de al menos 10 años, etc.), para poder disfrutar de reducciones será preciso que la renta inicial no supere la del último contrato de alquiler formalizado en los últimos cinco años. Si esto se incumple, deberá tributarse por el 100% de las rentas obtenidas. ¡Atención!Esta limitación a aumentar la renta es un argumento de peso para optar por disminuir el alquiler y obtener mayores ahorros.
Dado que a partir de 2024 aumentar el alquiler a los nuevos contratos en las zonas tensionadas supondrá perder las reducciones, en la mayoría de casos será más conveniente reducir la renta en un poco más del 5% y obtener mayores ahorros en el IRPF.