Tras los últimos cambios introducidos, han mejorado las reglas existentes a la hora de aplazar impuestos. No obstante, las nuevas reglas también incluyen aspectos menos positivos que hay que tener en cuenta…
ESTO HA MEJORADO
Exención de garantías.Recientemente se han aprobado nuevas normas que mejoran el régimen de aplazamientos. En primer lugar, se ha elevado de 30.000 a 50.000 euros la cuantía máxima de las deudas por impuestos que Hacienda permite aplazar de forma automática y sin necesidad de garantías . Apunte. En caso de impuestos de gestión estatal, esto afecta a las solicitudes de aplazamiento presentadas a partir del 15 de abril de 2023 y, en caso de impuestos cedidos a las comunidades autónomas (ITP, ISD…), a las presentadas desde el 11 de junio de 2023.
Mayores plazos.Por otro lado, se han ampliado los plazos de fraccionamiento . Así, por ejemplo, a partir de ahora las deudas garantizadas con aval pueden aplazarse hasta en 60 meses; si se aporta un inmueble urbano sin cargas, hasta en 36 meses; y si son deudas inferiores a 50.000 euros aplazadas sin garantía por personas jurídicas, hasta en 12 meses (para más información, “Mejoras en los aplazamientos”, Apuntes & Consejos Impuestos, año 22, número 16, página 5, 02-05-2023 ). ¡Atención! No obstante, antes de solicitar un aplazamiento, sepa que la nueva normativa sobre aplazamientos también establece algunas reglas a tener en cuenta no tan positivas. Vea algunas de ellas…
ESTO ES MEJORABLE
Inmuebles con cargas.En primer lugar, ahora al aplazar una deuda tributaria también va a ser posible aportar bienes inmuebles con cargas (antes no se admitían bienes o derechos con cargas previas). ¡Atención! No obstante, son aplicables las siguientes limitaciones generales:
- El valor del inmueble, una vez descontado el valor de las cargas, tiene que ser superior al 115% de la deuda a garantizar.
- Al cuantificar la responsabilidad hipotecaria no va a ser posible descontar las amortizaciones realizadas . ¡Atención! Tanto esta limitación como la anterior van a dificultar mucho el que las empresas puedan obtener aplazamientos aportando inmuebles con hipoteca.
Variación del valor.Por otro lado, ahora, si el valor de los bienes aportados en garantía disminuye , de forma que sea inferior en un 20% al importe de la deuda pendiente (es decir, si su valor queda por debajo de 80% de dicha deuda), Hacienda podrá requerir garantías complementarias. En ese caso, el contribuyente podrá aportarlas o, si esto no le es posible, solicitar la dispensa de garantías (por carecer de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría impedirle continuar el negocio). ¡Atención! Si no aporta nuevas garantías ni Hacienda acepta la solicitud de dispensa, se producirá la cancelación anticipada del aplazamiento por pérdida sobrevenida del valor de la garantía y deberá pagar la deuda pendiente.
¿IVA cobrado?Por último, recuerde que en aplazamientos no automáticos (cuando se supera el límite de los 50.000 euros), en el caso de impuestos repercutidos (como el IVA) sólo es posible aplazar las cuotas repercutidas que todavía no hayan sido cobradas . Pues bien, tal como ocurría antes, si durante la vigencia del aplazamiento se recupera parte del impuesto pendiente de cobro, l a empresa debe proceder a ingresar dicha cuantía cobrada en un plazo de diez días, en pago de la deuda pendiente . ¡Atención! Si esto no se hace, Hacienda podrá cancelar anticipadamente el aplazamiento concedido.
Por ejemplo, en caso de que se señalen bienes para garantizar el aplazamiento, Hacienda puede exigir que se aporten garantías adicionales si el valor de éstos disminuye de forma significativa respecto a la deuda pendiente.