Por RD 145/2024, se fija la cuantía del SMI vigente a partir de 1-1-2024, quedando establecida en 37,80 euros diarios o 1.134 euros mensuales. Estas cuantías, que suponen un incremento del 5% con respecto a las fijadas hasta diciembre de 2023, no resultan de aplicación, salvo que se acuerde lo contrario, en las normas no estatales y en las de carácter privado que utilicen el SMI como referencia.
Las cuantías del SMI son las siguientes:
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Importe (€)
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SMI diario
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37,8
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SMI mensual
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1.134
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SMI anual a efectos de compensación y absorción
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15.876
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SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros
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53,71
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SMI hora de empleados de hogar
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8,87
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Las nuevas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 8-2-2024 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.
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Modificación de retenciones para rentas bajas y medianas
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Con el fin de acompasar las retenciones al incremento del SMI, el RD 142/2024 establece que, con efectos a partir del 8-2-2024 no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente:
Situación del contribuyente
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0 hijo/descendiente
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1 hijo/descendiente
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2 o más hijo/descendiente
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1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.
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–
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17.644 €
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2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas
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17.197 €
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18.130€
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19.262 €
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3.ª Otras situaciones
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15.876 €
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16.342 €
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16.867 €
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Cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros, la base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, en las siguientes cuantías:
Rendimiento neto del trabajo
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Reducción
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Igual o inferior a 14.852 €
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7.302 €/año
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Superior a 14.852 € e igual o inferior a 17.673,52 €
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7.302 € menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 €/año
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Superior a 17.673,52 € e inferior a 19.747,5 €
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2.364,34 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 €/año
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En el período impositivo 2024, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 8-2-2024, a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, se tendrán en cuenta las cuantías en vigor a 31-12-2023.
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