Por RD 145/2024, se fija la cuantía del SMI vigente a partir de 1-1-2024, quedando establecida en 37,80 euros diarios o 1.134 euros mensuales. Estas cuantías, que suponen un incremento del 5% con respecto a las fijadas hasta diciembre de 2023, no resultan de aplicación, salvo que se acuerde lo contrario, en las normas no estatales y en las de carácter privado que utilicen el SMI como referencia.
Las cuantías del SMI son las siguientes:
 

 

 

Importe (€)

 

SMI diario

 

37,8

 

SMI mensual

 

1.134

 

SMI anual a efectos de compensación y absorción

 

15.876

 

SMI jornada legal en actividad para trabajadores eventuales y temporeros

 

53,71

 

SMI hora de empleados de hogar

 

8,87

 
 
Las nuevas cuantías del SMI no van a ser de aplicación a las normas de las Comunidades o Ciudades autónomas y entidades locales y contratos y pactos privados vigentes a 8-2-2024 que utilicen el SMI como indicador o referencia. En estos casos, salvo disposición expresa o pacto en contrario, se tomará como referencia la cuantía del SMI vigente hasta ahora.
 
   
 
 
 
 
 
 
   
Modificación de retenciones para rentas bajas y medianas
 
Con el fin de acompasar las retenciones al incremento del SMI, el RD 142/2024 establece que, con efectos a partir del 8-2-2024 no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantía no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente:

Situación del contribuyente

 

0 hijo/descendiente

 

1 hijo/descendiente

 

2 o más hijo/descendiente

 

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.

 

 

17.644 €

 
   

   18.694 €

 
 

2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas

 

17.197 €

 

18.130€

 

19.262 €

 

3.ª Otras situaciones

 

15.876 €

 

16.342 €

 

16.867 €

 
Cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros, la base para calcular el tipo de retención será el resultado de minorar la cuantía total de las retribuciones del trabajo, en las siguientes cuantías:
 

Rendimiento neto del trabajo

 

Reducción

 

Igual o inferior a 14.852 €

 

7.302 €/año

 

Superior a 14.852 € e igual o inferior a 17.673,52 €

 

7.302 € menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 €/año

 

Superior a 17.673,52 € e inferior a 19.747,5 €

 

2.364,34 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 €/año

 
En el período impositivo 2024, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a 8-2-2024, a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, se tendrán en cuenta las cuantías en vigor a 31-12-2023.

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