Boletín Semanal

Fiscal

Una Agrupación de empresas que participa en los proyectos PERTEs

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Gastos no deducibles: gravamen energético temporal y gravamen temporal de entidades y establecimientos financieros

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El socio de una entidad productora se convierte en contribuyente inversor

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Imputación fiscal de gastos: error contable

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La imposición de multas por los Colegios de abogados a sus asociados no está sujeta a IVA

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La reducción por parentesco en Sucesiones es aplicable a la parte del dominio que se consolida pese a la prescripción previa del derecho a liquidar por el desmembramiento del dominio

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Destacados

Normativa

Estatal

Orden HAC/714/2024 de 2 Jul. (normas complementarias para la tramitación y gestión de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre) [BOE 12 de Julio de 2024]

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Autonómica

Orden ECO/152/2024 de 5 Jul. CA Cataluña (modelos de autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña) [DOGC 8 de Julio de 2024]

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Orden Economía, Hacienda e Innovación 21/2024, de 2 Jul. CA Illes Balears (normas para elaborar los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025) [BOIB 4 de Julio de 2024]

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Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V0955-24, de 30 de abril de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Imposición de multas por parte del Colegio de abogados interesado a sus asociados en la comisión de infracciones leves o graves. Las multas objeto de análisis no constituyen la contraprestación por ninguna operación sujeta al Impuesto efectuada por el interesado a favor de sus asociados sancionados, sino que su pago por parte de estos últimos responde a la imposición de una sanción disciplinaria. En estas circunstancias, la cuantía de la multa impuesta tendrá carácter indemnizatorio dado que no constituye la contraprestación de ninguna operación sujeta al IVA, por lo que el interesado no deberá repercutir cuota alguna por dicho importe dado que la misma no se integra en la base imponible de operación alguna sujeta al mismo.

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Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, R, 29 Abr. 2024, Rec. 3031/2022

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Comprobación de valores Regularización incorporando una indemnización con causa en un seguro de amortización de un préstamo, y otros bienes omitidos cuya titularidad pertenecía al causante. El procedimiento de comprobación limitada es adecuado para incorporar a la base imponible determinados bienes que no han sido declarados de titularidad del causante en el momento de devengo, esto es, de nacimiento de la obligación tributaria, en registros de carácter fiscal. Acudir al procedimiento del art. 93 del RISD, no es procedente dado que no nos encontramos ante un supuesto de adición de bienes conforme lo previsto en el art. 11 LIS, sino ante la inclusión a efectos de determinar el caudal hereditario de un bien que se ha omitido en esta consideración en la autoliquidación. CRITERIO REITERADO. Sanción tributaria. Incumplimiento de los requisitos mínimos de motivación. El elementos subjetivo de la infracción se sostiene en una fórmula genérica aplicable a cualquier supuesto de hecho. Anulación.

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Sentencias

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1114/2024, 24 Jun. 2024, Rec. 6969/2022

INTERÉS CASACIONAL. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Extinción del usufructo. Normas especiales. Prescripción del derecho a liquidar la herencia en la que se desmembró el dominio. Se cuestiona si al liquidarse la consolidación del dominio con posterioridad, han de aplicarse las reducciones por parentesco de forma íntegra o, por el contrario, solo las reducciones que resten por aplicar. La normativa aplicable no establece ni pondera las causas por las que la reducción no se aplica, sino que resulta de su interpretación sistemática y aún literal de la misma, por lo que cuando ha prescrito el derecho de la Administración a practicar liquidación por la herencia en la que se desmembró el dominio, cabe aplicar la parte de la reducción restante por parentesco, con ocasión de la consolidación del dominio, pese a que no se aplicó ninguna reducción con ocasión de la adquisición de la nuda propiedad al no haber presentado el obligado tributario autoliquidación del impuesto por la herencia que dio lugar a tal desmembramiento del dominio.

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Noticias

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