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Boletín Semanal |
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Fiscal |
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Los beneficiarios de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar la declaración del IRPF con independencia de los límites de renta |
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Nueva lista de paraísos fiscales a partir de octubre de 2024 |
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Imposición mínima global, mantenimiento de gravámenes temporales y facturación electrónica, principales ejes del Plan Fiscal y Estructural 2025-2028 |
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Adaptación de las normas sobre avituallamiento y equipamiento exento de impuestos al creciente sector de los cruceros turísticos |
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Es válida la notificación colectiva de las tasas de suministro de agua, alcantarillado y canon de saneamiento vía edicto a través del Boletín Oficial de la Provincia |
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Hacienda no puede neutralizar mediante documento interno de sus funcionarios la deducción fiscal por actividades de innovación tecnológica basada en un dictamen vinculante del Ministerio de Ciencia e Innovación |
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Destacados |
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Normativa |
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Foral |
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Decreto Normativo de Urgencia Fiscal Consejo de Gobierno Foral 2/2024 de 15 Oct. Alava (aprueba la adaptación a la normativa tributaria de Álava de diversas modificaciones introducidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido) [BOTHA 23 de Octubre de 2024] |
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Orden Foral Hacienda y Finanzas 359/2024, de 15 Oct. Bizkaia (modelo 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, correspondiente al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y su presentación electrónica) [BOB 18 de Octubre de 2024] |
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Orden Foral Hacienda y Finanzas 354/2024, de 11 Oct. Bizkaia (modifica la Orden Foral 124/2009, de 13 de Ene., que regula el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido) [BOB 21 de Octubre de 2024] |
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Orden Foral Hacienda y Finanzas 353/2024, de 11 Oct. Bizkaia (modelo 159 de «Declaración anual de consumo de energía eléctrica» y forma y procedimiento para su presentación) [BOB 21 de Octubre de 2024] |
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Orden Foral Hacienda y Finanzas 352/2024, de 11 Oct. Bizkaia (modelo 038 de relación de operaciones realizadas por entidades inscritas en registros públicos) [BOB 21 de Octubre de 2024] |
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Doctrina |
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DGT |
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Consulta Vinculante V1843-24, de 1 de agosto de 2024 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL Dirección General de TributosTASAS MUNICIPALES. Gestión. Emisión periódica de recibo trimestral por las tasas de suministro de agua, de alcantarillado y por el canon de saneamiento (tratamiento y depuración de aguas residuales). Notificación colectiva, vía edicto a través del Boletín Oficial de la Provincia. El artículo 102.3 de la LGT, permite, para los tributos de cobro periódico por recibo, la notificación colectiva mediante edictos de las liquidaciones. Solo la liquidación correspondiente al alta debe notificarse al sujeto pasivo de forma individualizada. Asimismo, el aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá notificarse también de forma individualizada, excepto cuando tal modificación provenga de revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes. |
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Jurisprudencia |
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Resoluciones |
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TEAC, R, 15 Oct. 2024, Rec. 3063/2023PRESCRIPCIÓN. Materia administrativa y tributaria. Interrupción de la prescripción. Las actuaciones recaudatorias realizadas con el deudor principal o con otro responsable, ex artículo 68.8 LGT, sólo podrán interrumpir el plazo de prescripción para exigir el pago de la deuda del responsable solidario o subsidiario cuya responsabilidad ya haya sido declarada. Las actuaciones realizadas con el deudor principal o con otro responsable comprendidas en el art. 68.1 LGT no interrumpen el plazo de prescripción del derecho a exigir el pago de la deuda tributaria de otro responsable ya declarado, ni el plazo de prescripción para derivarle la responsabilidad y determinar la deuda derivada. UNIFICA CRITERIO. |
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Sentencias |
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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1567/2024, 8 Oct. 2024, Rec. 948/2023INTERÉS CASACIONAL. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones de la cuota. Para incentivar la realización de actividades de investigación y desarrollo. Naturaleza vinculante del informe del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El informe vincula a la Administración tributaria en todos sus aspectos, no solo en lo referente a la calificación del proyecto como integrante de tal concepto, sino también en las inversiones y gastos que, presentados ante el órgano al que se consulta, hayan sido objeto de evaluación positiva y no pueden ser rebatidos ni ignorados por los órganos de la Administración tributaria, ni en la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal, ni en lo relativo a los gastos incluidos en el proyecto o proyectos y acompañados a la consulta. Un documento interno de los propios funcionarios que no ha sido presentado por la Administración como prueba pericial en el proceso y no ha sido sometido a contradicción de las partes en ese mismo proceso, no puede servir para enervar el valor probatorio del dictamen vinculante del Ministerio. |
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Noticias |
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Bizkaia revisará de la calificación de actividad económica para arrendamiento, promoción y compraventa de inmuebles |
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Yolanda Díaz dice que España está a 80.000 millones de la presión fiscal que hay en la Unión Europea |
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Los municipios de Gipuzkoa tendrán que devolver 22,2 millones del FFFM por las devoluciones a los mutualistas |
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