Boletín Semanal de Información Contable-Mercantil |
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El traspaso: Reducción de pérdidas y oportunidad de negocioAinoa Iriarte Ibargüen |
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Clasificación del crédito garantizado con prenda sin desplazamiento de la posesión de créditos futuros tras la reforma del art. 90.1 de la Ley Concursal por la Ley 40/2015 |
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Consecuencias del retraso en la comunicación del siniestro por el asegurado que reclama los gastos médicos por ingreso hospitalario en el extranjero |
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Destacados |
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Legislación más relevante |
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Estatal |
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R Banco de España 4 Nov. 2024 (se publican determinados tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario) [BOE 5 de Noviembre de 2024] |
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R Banco de España 4 Nov. 2024 (tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años por su consideración como uno de los tipos de interés oficiales) [BOE 5 de Noviembre de 2024] |
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RD 1101/2024 de 29 Oct. (Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante) [BOE 30 de Octubre de 2024] |
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Autonómicas |
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D 130/2024, de 15 oct., CA Extremadura (bases reguladoras de ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial) [DOE 5 de Noviembre de 2024] |
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Orden Empleo, Comercio y Emigración 25 Oct. 2024 CA Galicia (ampliación de la dotación presupuestaria y del plazo de justificación para concesión de ayudas de la Orden 29 Dic. 2023 de subvenciones para fomento del emprendimiento en economía social) [DOG 31 de Octubre de 2024] |
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Europea |
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Regl. 2024/2835 UE, de 4 Nov. (plantillas relativas a las obligaciones de transparencia informativa de los prestadores de servicios intermediarios y de los prestadores de plataformas en línea en virtud del Regl. (UE) 2022/2065) [DOUEL 5 de Noviembre de 2024] |
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Orientación 2024/2798 UE de 10 Oct. (modificación Orientación (UE) 2021/831 sobre la información estadística que debe proporcionarse de los intermediarios financieros distintos de las instituciones financieras monetarias -BCE/2021/12- -BCE/2024/27-) [DOUEL 4 de Noviembre de 2024] |
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Regl. 2024/2795 UE, de 24 Jul. (modificación del Regl. (UE) n.º 575/2013 en lo que respecta a la fecha de aplicación de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado) [DOUEL 31 de Octubre de 2024] |
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Decisión 2024/2779 UE de 24 Oct. (se crea el grupo de expertos en materia de diseño ecológico para productos sostenibles y etiquetado energético -Foro de Diseño Ecológico-) [DOUEL 29 de Octubre de 2024] |
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Consultas |
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ICAC |
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Consulta de Contabilidad núm. 3 del BOICAC 139 de septiembre 2024 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas |
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Consulta de Contabilidad núm. 4 del BOICAC 137 de marzo 2024 Instituto de Contabilidad y Auditoría de CuentasCONTABILIDAD. Cuentas anuales. Clasificación de las variaciones de valor razonable de instrumentos financieros en sociedad holding. Los únicos ingresos de carácter financiero que se presentarán en el importe neto de la cifra de negocios de la entidad, serán los dividendos y los cupones e intereses devengados procedentes de la financiación concedida. Por tanto, los cambios en el valor razonable de los activos financieros mantenidos para negociar imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias no formarán parte de la cifra de negocios de la sociedad holding. |
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Jurisprudencia |
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DGSJFP |
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DGSJFP, R, 23 Jul. 2024REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Suspensión de la inscripción de una escritura de hipoteca. Incumplimiento por el notario de sus deberes de controlar la legalidad y la transparencia material del contrato de préstamo. El notario se limita a hacer constar en la escritura que ha autorizado el acta previa, que la entidad prestamista ha cumplido sus obligaciones relativas a la entrega y explicación de la información precontractual exigida por la Ley, que no existen discrepancias entre la FEIN, el proyecto de contrato y las condiciones fijadas en la escritura, así como que el deudor ha dispuesto de toda la documentación establecida en la Ley 5/2019 con la antelación que ésta prevé. Y, además de que nada se afirma respecto del fiador, tales expresiones deben considerarse insuficientes para cumplir la obligación que dicha ley le impone de incluir de forma expresa «la afirmación del notario bajo su responsabilidad, de acuerdo con el acta, de que el prestatario ha recibido en plazo (…) el asesoramiento previsto en este artículo» (art. 15.7). |
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DGSJFP, R, 14 May. 2024SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Inscripción de escritura de constitución con aportaciones dinerarias cuya realidad se acredita con certificación bancaria. A pesar de que esta contiene unas fechas del ingreso de la cantidad dineraria y de expedición de la certificación que coinciden y son anteriores en dos meses y un día a la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad, al constar también en la misma certificación un sello de la entidad de crédito en que figura una fecha posterior, que es la del mismo día del referido otorgamiento de la escritura, debe entenderse que en esta última fecha se ha renovado dicha certificación. |
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Sentencias |
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TS, Sala Primera, de lo Civil, S 965/2023, 15 Jun. 2023, Rec. 5500/2019DERECHO CONCURSAL. Clasificación del crédito tributario garantizado con prenda sin desplazamiento de la posesión de créditos futuros. Interpretación del art. 90.1.6º LC tras la reforma de la Ley 40/2015. Alcance y significado del requisito relativo a que la prenda sin desplazamiento de la posesión se haye inscrita en el registro público competente. El incumplimiento del requisito determina que el crédito debe ser clasificado conforme al art. 91.1.4º LC (50% como crédito con privilegio general y 50% como crédito ordinario), y no como crédito con el privilegio especial del art. 90.1.6º LC. |
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TS, Sala Primera, de lo Civil, S 905/2023, 7 Jun. 2023, Rec. 2409/2019CONTRATO DE SEGURO. Seguro de asistencia en viaje en el extranjero. Condena a la aseguradora al pago de la factura de gastos médicos por el tratamiento hospitalario prestado al asegurado. Existencia de aseguramiento. Consecuencias del retraso en la comunicación del siniestro. El retraso inicial en la comunicación del siniestro estuvo justificado por la gravedad del estado de salud del asegurado, que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de urgencia para tratarle una septicemia. Mientras que el retraso posterior (que no ocultación de información) no consta que causara perjuicios económicos a la aseguradora, o por lo menos, ni han sido justificados por ella, ni los ha reclamado. |
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Noticias |
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