Boletín Semanal de Información Contable-Mercantil
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El Círculo de Empresarios plantea crear una categoría empresarial para compañías de tamaño intermedio
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El TJUE admite que el banco pueda ser privado de su derecho a los intereses de un crédito si incumple su deber de informar al consumidor
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A vueltas con la titularidad real de las empresas
Redacción
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Tres vídeos del EFRAG sobre El Estándar Voluntario de Informes de Sostenibilidad para PYMES no cotizadas
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El TS se pronuncia en favor de Banco Novo en una demanda de reclamación del importe de un producto financiero que le transmitió Banco Espirito Santo
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Destacados
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Legislación más relevante
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Estatal
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RD 91/2025, de 11 Feb. (establece el mecanismo de gobernanza en materia de energía, cambio climático y calidad del aire) [BOE 22 de Febrero de 2025]
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R Banco de España 19 Feb. 2025 (se publican determinados tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario) [BOE 20 de Febrero de 2025]
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Autonómica
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R Instituto Gallego de Promoción Económica 17 Feb. 2025 CA Galicia (tipo de interés para el primer semestre de 2025 para las operaciones acogidas a diferentes convenios y programas de ayuda) [DOG 25 de Febrero de 2025]
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Orden EYH/136/2025, de 13 de Feb. CA Castilla y León (modifica la Orden EYH/1400/2023, de 1 Dic. de bases reguladoras para concesión de incentivos a proyectos incluidos en Programa de Incubación Aeroespacial de Castilla y León ESA BIC CYL) [BOCL 21 de Febrero de 2025]
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Orden Medio Ambiente, Agricultura e Interior 373/2025, de 10 Feb. CA Madrid (bases reguladoras de ayudas dirigidas a microempresas, pymes para desarrollo de proyectos de ecodiseño y fomento de economía circular) [BOCM 21 de Febrero de 2025]
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R Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible 3 feb. 2025, CA Extremadura (procedimientos para registrar a las empresas desarrolladoras de software de CUE-comerciales y a las entidades habilitadas o gestoras de CUE-comerciales) [DOE 20 de Febrero de 2025]
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Europeo
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Decisión (UE, Euratom) 2025/369, de 21 Feb (establece la función de gestor de riesgos encargado de supervisar los riesgos financieros derivados de las operaciones financieras de la Unión) [DOUEL 25 de Febrero de 2025]
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Decisión (UE, Euratom) 2025/363, de 21 Feb. (modifica Decisión (UE, Euratom) 2023/2825 sobre normas sobre gestión de riesgos y marco de cumplimiento) [DOUEL 25 de Febrero de 2025]
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Regl. 2025/341 UE, de 20 Feb. (establece disposiciones de aplicación del art. 6 bis del Regl. 2020/2220 UE, sobre controles y sanciones) [DOUEL 21 de Febrero de 2025]
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Regl. 2025/301 UE, de 23 Oct. 2024 (completa Regl. 2022/2554 UE de normas técnicas de regulación que especifican contenido y plazos para notificación inicial e informes intermedio y final sobre incidentes graves relacionados con TIC) [DOUEL 20 de Febrero de 2025]
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Regl. 2025/303 UE, de 31 Oct. 2024, (completa Regl. 2023/1114 UE de normas técnicas de regulación que especifican información que deben incluir determinadas entidades financieras en notificación de su intención de prestar servicios de criptoactivos) [DOUEL 20 de Febrero de 2025]
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Regl. 2025/302 UE, de 23 Oct. 2024 (establece normas técnicas de ejecución para aplicación del Regl. (UE) 2022/2554 de formularios, plantillas y procedimientos normalizados para entidades financieras para informar y notificar incidente grave de TIC) [DOUEL 20 de Febrero de 2025]
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Regl. 2025/304 UE, de 31 Oct. 2024 (establecen normas técnicas de ejecución para aplicación del Regl. (UE) 2023/1114 para notificación de entidades financieras para prestar servicios de criptoactivos) [DOUEL 20 de Febrero de 2025]
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Consultas
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ICAC
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Consulta de Contabilidad núm. 3 del BOICAC 140 de diciembre 2024 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
CONTABILIDAD. Integración de las operaciones realizadas por una Unión Temporal de Empresas, en la contabilidad de los partícipes. El partícipe, tras integrar los saldos de la UTE, deberá efectuar la eliminación de aquellas operaciones realizadas entre él y la UTE de tal forma que al cierre de su ejercicio económico figuren debidamente registrados y presentados en sus cuentas anuales todos los activos, pasivos, ingresos y gastos en la proporción que le corresponde. Cálculo del número medio de trabajadores de la participación en la UTE. Al realizar el cálculo indicado deberá computarse como trabajadores de la empresa a los trabajadores de la UTE en la proporción que le corresponda, teniendo en cuenta las actividades que realice. Salvo mejor evidencia, la empresa partícipe tendrá en cuenta el porcentaje de participación en los activos netos de la UTE.
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Consulta de Contabilidad núm. 1 del BOICAC 139 de septiembre 2024 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
CONTABILIDAD. Tratamiento contable del importe abonado por una sociedad a otra por la cesión de un contrato público de obra con una Administración Pública. La entidad registrará el importe abonado por la cesión del contrato como un inmovilizado intangible si cumple la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable incluidos en el MCC de la primera parte del PGC, y a su vez cumple el citado criterio de identificabilidad contenido en la NRV 5.ª Inmovilizado intangible del PGC. En caso contrario, el desembolso incurrido se registrará como un gasto periodificable.
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Jurisprudencia
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DGSJFP
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DGSJFP, R, 29 Oct. 2024
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Inscripción de la escritura de constitución de una sociedad constituida con un capital de un euro que está representado por una sola participación social del mismo valor nominal. Si el acto unilateral de constitución de una sociedad de capital unipersonal tiene carácter netamente organizativo y no tiene por objeto producir relaciones entre socios sino que se dirige a constituir una organización objetiva y a establecer las reglas de su funcionamiento, debe admitirse que el socio fundador elija la forma en que se expresa el capital social -en una o varias participaciones sociales- atendiendo a sus preferencias y a las circunstancias concretas de la sociedad.
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DGSJFP, R, 30 Oct. 2024
SOCIEDAD ANÓNIMA. Inscripción de escritura de elevación a público de acuerdos sociales sobre retribución de los consejeros ejecutivos. Si bien los distintos conceptos retributivos de los consejeros ejecutivos deben constar en los estatutos sociales, podrán éstos remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para que se detalle si se remunerará al mismo por todos o sólo por algunos de los conceptos retributivos fijados en los estatutos. De este modo se compatibiliza la protección de los socios, por cuanto se fijan en estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba en junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores, con la adaptación a las necesidades de la práctica por cuanto se atribuye al consejo de administración la competencia de elegir, caso por caso, entre los distintos conceptos retributivos previstos en los estatutos aquellos que deben incluirse en el contrato al que se refiere el art. 249 LSC, sin necesidad de modificación estatutaria alguna.
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Sentencias
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TS, Sala Primera, de lo Civil, S 110/2025, 22 Ene. 2025, Rec. 4955/2018
BANCA. Medidas de resolución de Banco Espirito Santo. Creación de Novo Banco como banco puente. Adquisición por la entidad demandante de un bono emitido por Banco Espirito Santo, que en el momento en que fue adquirido había sido transmitido a Novo Banco. Demanda contra Novo Banco en la que se pide el pago del cupón y la restitución del nominal del bono adquirido. Desestimación. La medida de retransmisión de ese pasivo a Banco Espirito Santo adoptada en las decisiones del Banco de Portugal de diciembre de 2015 no infringe el derecho de propiedad ni los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica. La medida cuestionada responde a objetivos de interés general reconocidos por la UE. En las medidas adoptadas se preveía expresamente la facultad de Banco de Portugal, como autoridad de resolución, de transferir o «retransmitir» ciertos elementos del activo y del pasivo entre Novo Banco y BES, por lo que no puede considerarse que la retransmisión del pasivo contenida en las decisiones fuera imprevisible para un cliente profesional como es la demandante.
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TJUE, Sala Décima, S, 13 Feb. 2025, C-472/2023
CONSUMIDORES Y USUARIOS. Crédito al consumo. Reclamación por la entidad cesionaria de los derechos del consumidor de la devolución de los intereses y gastos pagados. CUESTIONES PREJUDICIALES. Directiva 2008/48/CE. Interpretación del art. 10.2 g) y k). Obligación de información. Especificación de la TAE. No constituye por sí mismo un incumplimiento de dicha obligación el hecho de que el contrato especifique una TAE que se demuestra sobreestimada al considerarse posteriormente que determinadas cláusulas contractuales son abusivas y que por tanto no vinculan al consumidor. Por el contrario, sí constituye un incumplimiento de esa información el hecho de que el contrato enumere una serie de contingencias que justifican un aumento de los gastos vinculados a su ejecución, sin que, no obstante, un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz pueda comprobar que se han producido ni cómo repercuten en esos gastos. Interpretación del art. 23. No se opone a una normativa nacional que establece, en caso de incumplimiento de la obligación de información impuesta al prestamista, una sanción consistente en privarle de su derecho a los intereses y a los gastos, con independencia de la gravedad individual de tal incumplimiento, siempre que dicho incumplimiento pueda mermar la posibilidad de que el consumidor valore el alcance de su compromiso.
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