Boletín Semanal

Fiscal

Bonificaciones o deducciones en la cuota en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las distintas Comunidades Autónomas

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Reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones referidas a inmuebles en las distintas Comunidades Autónomas

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Calendario del contribuyente (marzo 2025)

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Modelo 720. Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

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Tributan al 10% del IVA los servicios jurídicos prestados al punto municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género

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El acceso al funcionariado de los inscritos en el paro permite la aplicación en Renta del beneficio fiscal por movilidad geográfica con motivo del primer traslado de domicilio

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Imputar pérdidas patrimoniales en Renta exige la existencia de un negocio jurídico acreditativo de la alteración patrimonial del contribuyente

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Destacados

Normativa

Estatal

R Tributos 24 Feb. 2025 (sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan) [BOE 27 de Febrero de 2025]

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Autonómica

Orden ECF/13/2025 de 18 Feb. CA Cataluña (modelos de autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña) [DOGC 21 de Febrero de 2025]

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R Agencia Tributaria Canaria 13 Feb. 2025 CA Canarias (Plan de Acción Anual de la Agencia Tributaria Canaria para el ejercicio 2025) [BOIC 25 de Febrero de 2025]

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R Hacienda 4 Feb. 2025 CA Canarias (se fijan los porcentajes de participación insular de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que integran el Bloque de Financiación Canario para el ejercicio 2025) … [BOIC 19 de Febrero de 2025]

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Corrección de errores de la L 5/2024 de 26 Dic. CA Canarias (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025) [BOIC 24 de Febrero de 2025]

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Corrección de errores R Hacienda 4 Feb. 2025 CA Canarias (fija los porcentajes de participación insular de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias que integran el Bloque de Financiación Canario para el ejercicio 2025) [BOIC 24 de Febrero de 2025]

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Foral

Modelo de declaración responsable de las entidades financieras correspondiente al programa de avales a la compra de vivienda – Álava (Res. 1157/2025, de 17 Feb. ) [BOTHA 26 de Febrero de 2025]

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Doctrina

DGT

Consulta Vinculante V2573-24, de 12 de diciembre de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Servicios de asesoría jurídica prestados a un Punto municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género. Al tratarse de un servicio de asistencia social, tributa al tipo reducido del 10%.

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Consulta Vinculante V2120-24, de 1 de octubre de 2024 de la Dirección General de Tributos

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Por inversiones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. En el escrito de consulta se plantea si la consultante, AIE sita en Canarias, podrá aplicar la deducción prevista en el apartado 3 del artículo 36 de la LIS por la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, aplicando los porcentajes incrementados que resultan de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 20/1991, aun cuando dichos espectáculos tengan lugar fuera del territorio canario. Pues bien, aun cuando la AIE consultante tuviera socios residentes fiscales en Canarias o socios que contasen con un establecimiento permanente en Canarias, si los gastos que forman parte de la base de la deducción del artículo 36.3 de la LIS no se corresponden con gastos realizados en el archipiélago canario, no cabrá aplicar los porcentajes de deducción incrementados en un 80%, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales, respecto de los aplicables en régimen común (artículo 36.3 LIS), ni los límites de aplicación de la deducción incrementados en un 80%, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales, respecto de los aplicables en régimen común (artículo 39 LIS), por cuanto la base de la deducción imputada a los mencionados socios no se corresponde con gastos e inversiones realizados en territorio canario.

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Consulta Vinculante V2046-24, de 25 de septiembre de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas Dirección General de Tributos

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Reserva para Inversiones en las Illes Balears. Persona jurídica española interesada, que desarrolla su actividad empresarial en las Islas baleares, va a dotar en 2024 la reserva para inversiones en Islas Baleares prevista en la disp. adic. septuagésima L 31/2022. La interesada plantea materializar la RIB, en el plazo legalmente previsto, en la adquisición de un inmueble destinado únicamente y exclusivamente a satisfacer las necesidades habitacionales de sus trabajadores (laborales), durante la duración de sus respectivos contratos, y ello debido al problema de viviendas que hay en el archipiélago balear. Como en el supuesto analizado, la inversión en el inmueble se destinará únicamente y exclusivamente a ser cedido a sus trabajadores, no se considerará apta a efectos de la materialización de la Reserva para Inversiones en las Illes Balears.

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Jurisprudencia

Resoluciones

TEAC, R, 30 Ene. 2025, Rec. 9334/2023

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. Por movilidad geográfica de funcionarios de carrera que accedan a nuevo empleo. El beneficio fiscal que contempla el segundo párrafo del art. 19.2. f) de la LIRPF se aplica cuando el interesado esté inscrito en la oficina de empleo, bastando con que cumpla tal requisito antes del momento de la toma de posesión como funcionario en su destino, cuando el proceso selectivo correspondiente no exija de períodos de cursos o de prácticas. En caso de que ese proceso selectivo exija períodos de cursos o de prácticas, el requisito de inscripción tendrá que cumplirse con anterioridad al inicio del período de cursos o de prácticas que corresponda. Por último, haya periodos de cursos o de prácticas o no los haya, el acceso a la condición de funcionario público se produce sólo una vez, y por ello, el beneficio sólo podrá aplicarse con motivo de un traslado de domicilio, nunca de dos. UNIFICA CRITERIO.

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TEAC, R, 28 Ene. 2025, Rec. 3977/2023

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Devoluciones a no establecidos. Requerimiento de nueva documentación al interesado. Reitera criterio. Los procedimientos de solicitud de devolución de cuotas soportadas por no establecidos en el TAI iniciados a partir del 1 jul. 2021 se someterán a la nueva regulación establecido en los arts. 119 y 119 bis de la Ley del IVA y artículos 31 y 31 bis del Reglamento del IVA. De acuerdo con la nueva redacción del artículo 119.7 de la Ley del IVA, en aquellos casos en que, una vez presentada la solicitud de devolución conforme a lo previsto legalmente, la Administración necesite requerir mayor información para poder adoptar una resolución sobre la misma, aquella podrá llevar a cabo la comprobación en el seno del propio procedimiento de devolución a no establecidos. Derecho de defensa. El trámite de audiencia, en tanto que materialización de un principio fundamental del Derecho comunitario, debe garantizarse aun cuando no se haya previsto expresamente por la normativa reguladora del procedimiento de que se trate.

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Sentencias

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 53/2025, 20 Ene. 2025, Rec. 5993/2023

INTERÉS CASACIONAL. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Pérdidas patrimoniales. Interpretación del art. 33 de la LIRPF en relación con los artículos 105 de la LGT y 217 LEC, y con el artículo 24 CE. Para acreditar una pérdida patrimonial se exige la existencia de un negocio jurídico, aportando justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera siempre que exista una discrepancia entre la información que obra en poder de la Administración Tributaria y la consignada por el contribuyente en su autoliquidación. CARGA DE LA PRUEBA. En estos casos, no debe ser la Administración Tributaria la que desvirtúe la imputación efectuada en la autoliquidación del impuesto, sino que corresponderá al contribuyente justificar la alteración en la composición de su patrimonio que suponga una disminución de aquél.

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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S, 4 Dic. 2024, Rec. 62/2024

PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Solicitud de nulidad de pleno derecho. Inadmisión basada en la falta de adecuación de los términos de comparación presentados: servicios prestados en el extranjero a efectos de aplicar la exención del art. 7.p) LIRPF. Se rechaza. Lo sustancial del término de comparación es la naturaleza de los servicios prestados en el extranjero y, en el caso examinado, la circunstancia de haberse llevado a cabo no tanto en el Líbano sino para una organización internacional que opera en el extranjero, sea o no en el Líbano. No puede aceptarse que la diferencia apreciada por la Administración suponga que la vulneración de la igualdad que se aducía carezca manifiestamente de fundamento y habilita la inadmisión de la solicitud de nulidad de pleno derecho. Además, en recurso de apelación, por referencia a la STSJ de Madrid de 23 feb. 2024, se hace mención a una serie de supuestos idénticos en cuanto al lugar y periodo de prestación de servicios en los que la Administración sí reconoció la aplicación de la exención controvertida.

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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S 567/2024, 16 Sep. 2024, Rec. 602/2022

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades económicas. Gastos deducibles. Correspondiendo al actor probar que los gastos están correlacionados con su actividad profesional -compra de monedas antiguas y de colección para su posterior venta a terceros a través de la plataforma de un comercio electrónico- no puede eximirse de dicha obligación argumentando la dificultar en acreditar la adquisición a través de una factura. La copia de los informes mensuales de ventas emitidos por la citada plataforma puede resultar idónea para acreditar el importe de las ventas pero no la realidad de los gastos declarados en su autoliquidación. Por otro lado, en cuanto a la aplicación de la doctrina del «coste cero”, se trata de un criterio fijado para determinar las ganancias patrimoniales, no el rendimiento de una actividad económica, cuya aplicación vulnera la prohibición de la analogía que contempla el art. 14 LGT. SANCIONES TRIBUTARIAS. Debe declararse la nulidad de la resolución sancionadora al no haber considerado la Administración las facturas aportadas frente a la liquidación y contra el acuerdo de imposición de sanción, justificativas de otras compras de monedas.

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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S 795/2024, 9 Dic. 2024, Rec. 1037/2022

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Nulidad parcial de la liquidación girada. Alcance del procedimiento de comprobación limitada. Existencia de extralimitación. Invalidez del ajuste consistente en la supresión de la la reducción del artículo 32.1 LIRPF por rendimientos irregulares. Deducibilidad de los gastos de actividades económicas. Carga de la prueba. Se acepta la deducibilidad de los gastos correspondientes al alojamiento y manutención de un viaje para intervenir en un juicio por despido. No deducibilidad de los gastos del vehículo cuya afectación al 100% no se acredita, ni el resto de gastos de manutención del interesado ni de restauración.

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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S, 20 Dic. 2024, Rec. 74/2024

COMPETENCIA JUDICIAL Competencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo para conocer del recurso planteado por la Administración General del Estado contra las liquidaciones de precios públicos dimanantes de los servicios sanitarios prestados por los centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla (INGESA) a los internos del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) giradas a dicho Centro. El juez a quo no hizo sino dar cumplimiento a la decisión de la Sala, que es firme y que no cabe ya combatir sin la presencia de nuevos elementos. El auto del juez a quo declarando la propia competencia no está entre los susceptibles de apelación a tenor de lo dispuesto en el art. 80 LJCA. Desistimiento del Abogado del Estado aceptado mediante auto.

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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S, 10 Dic. 2024, Rec. 6/2020

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Graduación de la sanción. En el caso, la doctrina que fija el TS, es que es no resulta aplicable el criterio de graduación de las sanciones, previsto en el artículo 201.5 de la LGT, en relación con el artículo 187.1.c) de la LGT, cuando la conducta sancionada (expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados) trae causa de la simulación de una actividad económica de la que se derivan obligaciones de facturación, se hayan tomado en consideración los mismos tributos y periodos y ello haya comportado que las operaciones realizadas entre los socios y la sociedad, en el ámbito de la actividad de transporte de mercancías por carretera, hayan sido anuladas como consecuencia de la regularización practicada. Del cumplimiento de las anteriores condiciones deriva la estimación del motivo de impugnación y, en consecuencia, se anula el criterio de graduación.

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