Boletín Semanal
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Fiscal
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Novedades incorporadas a los modelos 202 y 222 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Orden HAC/262/2025, de 12 de marzo)
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Luz verde al paquete legislativo «El IVA en la era digital»
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Efectos del Real Decreto-Ley 9/2024 en el ámbito del IRPF (Nota de la Agencia Tributaria, 21 de marzo de 2025)
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La Agencia Tributaria aclara la Nota sobre los efectos en módulos del Real Decreto-ley 9/2024
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Calendario del contribuyente (abril 2025)
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La DGT cambia su criterio y admite la rectificación del IVA cuando se obtiene el certificado de discapacidad después de la compra del vehículo especial
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Fase correcta para el cálculo del redondeo en liquidaciones por IVA
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Deducción por inversión en la adquisición de acciones de entidades de nueva creación para el socio partícipe en la constitución de un despacho de abogados
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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R Seguros y Fondos de Pensiones 12 Mar. 2025 (cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) [BOE 24 de Marzo de 2025]
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Autonómica
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DL 6/2025 de 25 Mar. CA Cataluña (medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos) [DOGC 26 de Marzo de 2025]
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DL 5/2025 de 25 Mar. CA Cataluña (medidas urgentes en materia fiscal, de gastos de personal y otras administrativas) [DOGC 26 de Marzo de 2025]
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Orden HAC/7/2025, de 19 mar., CA Cantabria (se aprueba el modelo 676 de autoliquidación de Canon por la implantación en el suelo rústico de parques eólicos y fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica) [BOC 25 de Marzo de 2025]
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Corrección de errores de la Ley 6/2024, 20 Dic. CA Castilla-La Mancha (Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025) [DOCM 20 de Marzo de 2025]
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Foral
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Orden Foral Economía y Hacienda 24/2025, 4 Mar. CF Navarra (corrige error de OF 12/2025, 5 febrero, que modifica modelos 592 y A22, regula inscripción en registro territorial, llevanza de contabilidad y presentación del libro registro de existencias) [BON 25 de Marzo de 2025]
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Orden Foral Economía y Hacienda 23/2025, 4 Mar. CF Navarra (modifica Orden Foral 79/2023, de 21 de noviembre, que aprueba modelos 600 y 605, de autoliquidación del ITPyAJD) [BON 20 de Marzo de 2025]
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Orden Foral Economía y Hacienda 14/2025, 7 Feb. CF Navarra (precios medios de venta de vehículos y de embarcaciones usados, aplicables en gestión de ISD, ITPyAJD y especial sobre determinados medios de transporte) [BON 19 de Marzo de 2025]
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Comunitaria
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Regl. 2025/517 UE, de 11 Mar. (modifica Regl. 904/2010, en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital) [DOUEL 25 de Marzo de 2025]
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Directiva 2025/516 UE, de 11 Mar. (modifica Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital) [DOUEL 25 de Marzo de 2025]
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Informe C/2025/1857 (especial 08/2025: Fraude del impuesto sobre el valor añadido en las importaciones — Los intereses financieros de la UE no están suficientemente protegidos en los regímenes aduaneros simplificados de importación) [DOUEC 25 de Marzo de 2025]
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Doctrina
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DGT
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Consulta Vinculante V2479-24, de 9 de diciembre de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rentas irregulares. Aplicación de la reducción del art. 18.2 LIRPF a la cantidad percibida en concepto de «indemnización por transacción global». El derecho a percibir «una cantidad en concepto de indemnización por transacción global» nace ex novo con el acuerdo, por lo que no cabe apreciar la existencia de un periodo de generación superior a dos años. Por tanto, no resultará de aplicación la reducción del art. 18.2 LIRPF.
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Consulta Vinculante V2569-24, de 11 de diciembre de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Oficinas de farmacia que, reciben una contraprestación del Servicio de Salud, por recoger y entregar medicamentos de dispensación hospitalaria a los pacientes que no tienen fácil acceso a los hospitales. Las farmacias repercutirán al Servicio de Salud el impuesto al tipo general, sin que sea aplicable el régimen especial del recargo de equivalencia.
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Consulta Vinculante V2652-24, de 27 de diciembre de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Rectificación de cuotas repercutidas. CAMBIO DE CRITERIO. Adquisición de un vehículo para personas con movilidad reducida, antes de obtener el certificado acreditativo del grado de discapacidad. Rectificación de las cuotas repercutidas al tipo general cuando al tiempo de la compra no existiera reconocimiento previo de la AEAT y con posterioridad a la adquisición, se obtenga el certificado con efectos anteriores a la solicitud del reconocimiento previo y a la adquisición del vehículo.
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Jurisprudencia
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Resoluciones
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TEAC, R, 26 Nov. 2024, Rec. 2233/2022
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Correcta determinación de la BI al valor de mercado de los bienes y servicios prestados. Cuota tributaria. Tickets emitidos por las ventas en tiendas propias, en los que el IVA está incluido en el precio. El sistema de redondeo seguido por la Inspección (aplicación del mismo a nivel de unidad a unidad de cada producto) no respeta los principios de proporcionalidad ni de neutralidad fiscal. Lo correcto hubiera sido aplicar, en el supuesto examinado, el método de redondeo en la fase final de la autoliquidación del IVA, pues ello minimiza la distorsión ocasionada por el redondeo.
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TEAC, R, 27 May. 2024, Rec. 6685/2022
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones. Exención del artículo 7 e) LIRPF. Indemnización por despido. El hecho de que el reclamante haya renunciado a un importe significativo de la indemnización, si bien es considerado como un hecho relevante por el TEAC, pierde fuerza probatoria para afirmar la existencia de pacto entre las partes al no poder unirse al resto de indicios recabados por la Inspección. Cesión de vehículos a los trabajadores. Retribuciones en especie. De las pruebas documentales aportadas cabe dar por suficientemente acreditado que el uso profesional de los vehículos de los trabajadores que constan en el certificado es más intensivo que el calculado por la Inspección.
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Sentencias
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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 972/2024, 26 Dic. 2024, Rec. 1072/2021
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Nulidad de la liquidación girada. El interesado aplicó en su autoliquidación la deducción por inversión en la adquisición de acciones de entidades de nueva creación. Iniciado procedimiento de comprobación limitada, la AEAT elimina la deducción practicada porque la norma exige que la actividad profesional sea retribuida y el contribuyente no acredita tales rendimientos. El beneficio fiscal analizado exige, además de la aportación de capital, la contribución de conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad. No es exigible que el aportante reciba retribuciones inmediatas por sus servicios, ni que estas estén directamente vinculadas con la aportación de conocimientos. La integración del inversor en los órganos directivos y la naturaleza del despacho de abogados justifican la aportación de conocimientos.
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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S 33/2025, 21 Ene. 2025, Rec. 1263/2021
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Nulidad de la resolución desestimatoria de la reclamación contra el acuerdo de liquidación provisional correspondiente al ejercicio 2016, reconociendo el derecho a la deducción controvertida. Cuestionado el derecho del litigante a la deducción por familia numerosa en los ejercicios 2016 y 2017, aplicando la normativa vigente, siendo dos los contribuyentes con derecho a la deducción y no constando que se haya producido la cesión del derecho a la práctica de la misma, el recurrente tenía derecho a la citada deducción por la mitad de su importe.
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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S, 15 Ene. 2025, Rec. 1792/2023
PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho. La jurisprudencia al caso aquí enjuiciado conduce a la estimación del recurso, toda vez que el demandante sí ha sustentado su pretensión de nulidad del recargo en que la ganancia patrimonial autoliquidada complementariamente, de la que trae causa el recargo liquidado, podía beneficiarse de la prescripción. Y aporta a tal efecto prueba documental que, sin oposición del Abogado del Estado, justifica que los bienes situados en el extranjero declarados mediante el modelo 720 estaban bajo su titularidad en 2009, esto es, más de cuatro años antes de realizarse la autoliquidación complementaria. De esta manera, aun cuando el demandante no pretenda la devolución de lo autoliquidado e ingresado, la primacía del Derecho de la Unión lleva consigo la anulación de un acto -la imposición del recargo e intereses- que encuentra su última justificación en una autoliquidación complementaria propiciada por una norma que, en este aspecto, es contraria al Derecho de la Unión y cuya razón de oposición a este Ordenamiento supranacional ha sido invocada y justificada por el demandante. Por lo expuesto se estima el recurso.
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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 5 Feb. 2025, Rec. 838/2020
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones. Gastos de publicidad y propaganda. Aplicabilidad de la deducción sobre el coste total de los envases que incorporan el logotipo de estos acontecimientos. La norma pretende incentivar la iniciativa privada para que mediante sus marcas, canales y prestigio colaboren de forma gratuita en la difusión de eventos de interés general, a cambio de una deducción fiscal. Deducibilidad del coste de la actuación publicitaria en su conjunto. No puede aplicarse la deducción sólo sobre el coste la inserción del logotipo en el soporte publicitario, pues para su difusión precisa de la marca y del prestigio empresarial de ésta, debiendo considerarse el valor de la publicidad del evento de interés general y su trascendencia divulgativa. Cambio de criterio en sintonía con la reciente doctrina del Tribunal Supremo.
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TJUE, Sala Sexta, S, 13 Mar. 2025, C-640/2023
UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. Operación que, a raíz de una inspección fiscal, es calificada con posterioridad por la Administración tributaria como operación no sujeta. Aun cuando resulte imposible o excesivamente difícil para ese sujeto pasivo obtener del vendedor la devolución del IVA indebidamente pagado, los principios de efectividad y de neutralidad fiscal exigen que, en tal situación, dicho sujeto pasivo pueda dirigir su solicitud de devolución directamente a la Administración tributaria.
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