Boletín Semanal
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Fiscal
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Principales novedades del IRPF en el ejercicio 2024
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Preguntas frecuentes sobre las solicitudes de devolución para mutualistas
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IVA cero a las donaciones alimentarias y de primera necesidad a entidades no lucrativas (Ley 1/2025, de 1 de abril)
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Prorrogadas durante el año 2025 las deducciones en el IRPF a vehículos eléctricos y puntos de recarga (Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril)
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Ampliados los plazos para cumplir con Veri*Factu (Real Decreto 254/2025, de 1 de abril)
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Aprobado el Reglamento de desarrollo del Impuesto Complementario (Real Decreto 252/2025, de 1 de abril)
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Modificaciones en el RIRPF y en el RGAT en materia de obligaciones de información (Real Decreto 253/2025, de 1 de abril)
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Nuevos límites de exclusión para las actuaciones de los técnicos de hacienda (Resolución de la Presidencia de la AEAT de 19 de marzo de 2025)
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Exención en Renta para la ayuda a la contratación de personas empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años de la Comunidad de Madrid
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El adquiriente de bonos rusos no puede computar en IRPF un rendimiento negativo del capital mobiliario derivado de su bloqueo
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El régimen de revisión de las liquidaciones tributarias vinculadas a delito no vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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L 1/2025 de 1 Abr. (prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario) [BOE 2 de Abril de 2025]
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RD-ley 4/2025 de 8 Abr. (medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial) [BOE 9 de Abril de 2025]
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R AEAT 19 Mar. 2025 (modifica la R 24 Mar. 1992 (organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria) [BOE 7 de Abril de 2025]
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Corrección de errores RD-ley 3/2025 de 1 Abr. (programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025) [BOE 9 de Abril de 2025]
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Autonómica
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L 1/2025, de 3 abr., CA Extremadura (medidas fiscales urgentes en materia tributaria) [DOE 7 de Abril de 2025]
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R Hacienda y Relaciones con la Unión Europea 31 Mar. 2025. CA Canarias (Convenio Específico de Cooperación con AEDAF para realización de actividades de formación y difusión del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) [BOIC 9 de Abril de 2025]
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R Hacienda y Relaciones con la Unión Europea 31 Mar. 2025. CA Canarias (Convenio Específico de Cooperación con AEDAF para realización de actividades de formación y difusión del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) [BOIC 9 de Abril de 2025]
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Foral
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Orden Foral 195/2025 de 28 Mar. Álava (Relación de Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación Foral de Álava) [BOTHA 4 de Abril de 2025]
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Orden Foral 188/2025 de 26 Mar. (modifica la Orden Foral 450/2016, de aprobación del modelo 210 Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración ordinaria. Autoliquidación) [BOTHA 4 de Abril de 2025]
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Orden Foral 2459/2025 de 26 Mar. (modelo a utilizar por las Corporaciones Locales para suministro de información necesaria para determinación de participación de Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia en tributos concertados de 2026) [BOB 3 de Abril de 2025]
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Orden Foral Hacienda y Finanzas 96/2025 de 20 Mar. Gipuzkoa. (Plan de Comprobación Tributaria para el año 2025) [BOG 4 de Abril de 2025]
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Comunitaria
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Reglamento de Ejecución (UE) 2025/648, 2 Abr. (modifica Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 en lo que respecta a los formularios normalizados y los formatos electrónicos) [DOUEL 3 de Abril de 2025]
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Decisión 2025/685 UE, de 27 Mar. (modifica Acuerdo Canje de Notas entre UE y Reino de Noruega, en virtud art. XXVIII del GATT 1994, sobre modificación concesiones de los contingentes arancelarios de la lista CLXXV por retirada del Reino Unido) [DOUEL 4 de Abril de 2025]
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Acuerdo 14 Nov. 2024 (modifica Acuerdo Canje de Notas entre UE y el Reino de Noruega, en virtud art. XXVIII del GATT 1994, sobre modificación concesiones de los contingentes arancelarios de la lista CLXXV por retirada del Reino Unido) [DOUEL 4 de Abril de 2025]
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Doctrina
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DGT
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Consulta Vinculante V0129-25, de 12 de febrero de 2025 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rentas exentas. Ayuda a la contratación de personas empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años de la Comunidad de Madrid. La subvención indicada por tratarse una ayuda pública por cuidado de hijos menores estaría exenta de tributación en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 z) de la LIRPF.
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Consulta Vinculante V0106-25, de 5 de febrero de 2025 de la Subdirección General de Operaciones Financieras Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Bonos rusos. La situación de bloqueo de los bonos y la falta de recepción de los importes correspondientes a los bonos vencidos derivadas de las medidas restrictivas contra Rusia, no permite al consultante computar un rendimiento negativo del capital mobiliario en su declaración del IRPF. Los rendimientos se imputan cuando son exigibles, y en este caso su retención impide dicha exigibilidad.
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Consulta Vinculante V0138-25, de 12 de febrero de 2025 de la Subdirección General de Operaciones Financieras Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Artista que crea y vende «tokens» no fungibles (NFTs). Los rendimientos obtenidos por la venta de NFTs son considerados como rendimientos íntegros de actividades económicas y se integrarán en la base imponible general (art. 27 LIRPF). IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑDIDO. Sujeción al tributo. El interesado tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del impuesto. La base imponible del impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas, si la contraprestación de los NFTs, se recibe en criptomonedas, deberán convertirse a euros en el momento de la venta.
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Jurisprudencia
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Resoluciones
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TEAC, R, 24 Jul. 2024, Rec. 8092/2022
IMPUESTO SOBRE DONACIONES. Devengo. Donación de farmacia a un hijo farmacéutico, estableciendo la condición de donación de un 50% a un hermano cuando este finalice sus estudios de Farmacia , con reversión de la titularidad de la farmacia al donante en caso de incumplimiento de dicha condición. Devengo del impuesto. La transmisión de la propiedad (y por tanto el devengo del Impuesto) se produjo con el conocimiento del donante de la aceptación del donatario, sin que pueda considerarse la autorización administrativa condición suspensiva de la traslación del dominio. Base liquidable con reducción por mejora autonómica por adquisición de empresas individuales. Aplicación solo a la primera donación de padre a hijo. Admitir que la donación efectuada en junio de 2017 -donación que no fue revocada ni cuestionada en su validez- no tuvo efectos jurídicos por estar suspendida ex lege supondría también ir en contra de los propios actos del obligado tributario, habida cuenta de que el mismo presentó autoliquidación por el hecho imponible del Impuesto fijando el devengo del mismo el 29 jun.de 2017, sin que conste que posteriormente se haya instado solicitud de rectificación de la misma y se ratificó en el contenido de la escritura de donación otorgada en 25 may. de 2020.
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TEAC, R, 21 Oct. 2024, Rec. 4826/2022
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Imputación temporal de deudas no probadas y calificadas como pasivo ficticio. La normativa del IS permite la imputación de deudas calificadas como pasivo ficticio mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, incluidos los libros de contabilidad, sin necesidad de prueba extracontable. En el caso, se considera que las deudas inexistentes contabilizadas en la apertura del ejercicio 2013, provenientes del cierre del ejercicio 2012 (ya prescrito), deben imputarse a dicho ejercicio prescrito. ACTUACIONES INSPECTORAS. Cómputo de plazos. Dilaciones insuficientes para apreciar la prescripción del derecho a liquidar los periodos impositivos 2013 y 2014. La interrupción motivada por el decreto del estado de alarma por COVID-19 no notificada individualmente no generó indefensión atendiendo a la situación excepcional.
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Sentencias
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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S 261/2025, 10 Mar. 2025, Rec. 3572/2024
INTERÉS CASACIONAL. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. Derecho a la tutela judicial efectiva. Acto administrativo de liquidación tributaria vinculada a delito del art. 254.1 LGT. Posición instrumental al servicio de una causa penal abierta. Doctrina reiterada. El régimen de las liquidaciones vinculadas a delito no vulnera el derecho fundamental a a la tutela judicial efectiva respecto de la prohibición de ser revisadas en vía administrativa, económico-administrativa, por la jurisdicción contencioso-administrativa, dada su posición instrumental respecto de una causa penal en el curso de la cual se podrá controlar la conformidad a derecho de esas liquidaciones.
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TS, Sala Primera, de lo Civil, S 331/2025, 5 Mar. 2025, Rec. 648/2020
DONACIÓN. Rescisión por fraude de acreedores. Estimación de la demanda presentada por la AEAT. Día inicial del cómputo del plazo de 4 años para el ejercicio de la acción rescisoria. Fijación en la fecha en la que el acreedor perjudicado por el acto de disposición objeto de rescisión, de haber actuado diligentemente, pudo conocer su realización y el perjuicio que entrañaba para el cobro de su crédito. Cómputo de dicho plazo desde que la AEAT tuvo un conocimiento completo y cabal de la trascendencia lesiva del hecho cometido por los deudores, lo cual no tuvo lugar hasta que incumplieron la obligación de pago de las liquidaciones y se inició el procedimiento de apremio. Hasta ese momento la AEAT no pudo constatar que los actos de disposición a título gratuito habían vaciado el patrimonio de esos obligados tributarios, con el consiguiente perjuicio para la satisfacción de esos créditos tributarios.
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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 278/2025, 17 Mar. 2025, Rec. 3561/2023
INTERÉS CASACIONAL. CATASTRO INMOBILIARIO. Valor catastral. Impugnación de la clasificación de parcelas enclavadas en un sector cuyo plan parcial de mejora fue anulado por sentencia del Tribunal Supremo. La vigencia recobrada del anterior plan parcial no basta para mantener su carácter de urbano, al margen de su situación física y de la carencia de proyecto de reparcelación. La nulidad del planeamiento urbanístico que clasifica un sector como suelo urbanizable, y en particular de un plan parcial de mejora, habida cuenta de los efectos ex tunc y erga omnes que despliega, y la reviviscencia del planeamiento urbanístico vigente anterior al declarado nulo, comporta que los terrenos afectados vuelvan a tener la clasificación de suelo no urbanizable a efectos catastrales por no existir proyecto de reparcelación.
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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S, 11 Mar. 2025, Rec. 1697/2020
TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS. Tasa de las embarcaciones deportivas y de recreo CU´4 (T-5) y de Tasa de ayudas a la navegación. Repercusión. Contribuyente. En el caso, si se entiende que es válida la factura a los efectos de legitimar la impugnación de la misma, así también ha de entenderse que dicha factura se ha traslado al contribuyente persona física, lo que es demostrativo de que el mismo interpusiera la reclamación en la vía económico-administrativa y que la misma se admitiera sin negar la legitimación al mismo para efectuar la impugnación. La interpretación contraria supondría negar dicha legitimación en cuanto que se estaría admitiendo la impugnación de un no contribuyente de una cuota tributaria girada por el sustituto del mismo. De esta forma ha de entenderse que en el presente caso la factura es correcta para entender que ha permitido su impugnación por el contribuyente. Por ello en este concreto aspecto la demanda ha de ser estimada, con revocación de la resolución impugnada, debiendo entenderse la adecuación de la factura en cuanto en la misma se identifica el contribuyente del tributo.
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