Boletín Semanal
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Fiscal
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Aprobados los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades 2024 (Orden HAC/657/2025, de 21 de junio)
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Disponibles en la AEAT los datos fiscales y el simulador del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2024
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Modelo de aval para garantizar el pago del IVA en las salidas de carburantes del depósito fiscal
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Hacienda regula la figura del operador confiable para la extracción de hidrocarburos de los depósitos fiscales (Proyecto de Orden)
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Hacienda aprueba un nuevo modelo para luchar contra el fraude del IVA de los carburantes (Proyecto de Orden)
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Nuevos modelos de declaración del Impuesto Complementario (Proyecto de Orden)
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Emisión de facturas conforme al Reglamento Veri*Factu por las oficinas de farmacia
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La interpretación conjunta de los artículos 171.3 LGT y 607 LEC, define la condición de sueldo, salario o pensión inembargable sin límite temporal e indiferentemente de la forma de percepción
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Una nieta no puede aplicar tras su adopción la reducción por parentesco en Sucesiones por no existir ya vínculo con su familia biológica
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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Orden HAC/657/2025, 21 Jun. (modelos de declaración del IS y IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español 2024) [BOE 24 de Junio de 2025]
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Autonómica
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Orden Hacienda y Administración Pública 23 Jun. 2025 CA Galicia (instrucciones para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026) [DOG 24 de Junio de 2025]
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O Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno HGS/35/2025 de 18 Jun. CA La Rioja (dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2026) [BOLR 24 de Junio de 2025]
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Corrección de errores L 6/2025 de 30 May. CA Valenciana (presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025) [DOCV 23 de Junio de 2025]
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Foral
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D Normativo de Urgencia Fiscal 1/2025 de 17 Jun. Álava (modificación de los Decretos Forales Normativos 12/1993, de 19 de enero, y 1/1999, de 16 de febrero) [BOTHA 25 de Junio de 2025]
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DF Normativo 2/2025, de 10 Jun. Gipuzkoa (modifica el DF Normativo 4/2023, de 26 de julio, de Impuestos Especiales) [BOG 20 de Junio de 2025]
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DF Hacienda y Finanzas 10/2025, de 24 Jun. Gipuzkoa (modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) [BOG 25 de Junio de 2025]
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DF 63/2025 de 19 Jun. Bizkaia (modifica DF 169/2014, de 16 de diciembre, Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria) [BOB 24 de Junio de 2025]
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Orden Foral 259/2025, de 13 Jun. Gipuzkoa (aprueba posibilidad de hacer uso de Actuación Administrativa Automatizada para actualización y depuración de censo de representación en materia tributaria) [BOG 23 de Junio de 2025]
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Orden Foral 252/2025, de 10 Jun. Gipuzkoa (aprueban los modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes) [BOG 18 de Junio de 2025]
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R Hacienda y Finanzas 35/2025, de 18 Jun. Gipuzkoa (aprueba la posibilidad de hacer uso de la Actuación Administrativa Automatizada en expedientes de aplazamientos y/o fraccionamientos) [BOG 25 de Junio de 2025]
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Doctrina
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DGT
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Consulta Vinculante V0981-25, de 10 de junio de 2025 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación de farmacias. Los titulares de las oficinas de farmacia son contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas, estarán sometidos a las obligaciones del RSIF, en la medida en que utilicen un sistema y programa informático o electrónico de facturación para la emisión de facturas completas y simplificadas, en los términos en que se definen dichos conceptos en el artículo 1.2 del RSIF, aunque solo lo usen para una parte de su actividad.
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Consulta Vinculante V0057-25, de 3 de febrero de 2025 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Hecho imponible. El Impuesto se devenga aunque los vehículos matriculados en un municipio no puedan circular por sus vías públicas debido a que no cumplen los requisitos ambientales, pudiendo circular por la mayoría de las vías públicas del territorio nacional, siendo bastante para considerarlo «apto» para circular el matriculado en los registros públicos correspondientes, mientras no haya causado baja en ellos.
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Consulta Vinculante V2371-24, de 20 de noviembre de 2024 de la Subdirección General de Tributos Dirección General de Tributos
EMBARGO DE BIENES. Ingreso mínimo vital. Ante la ausencia de declaración expresa de inembargabilidad por norma de rango legal, el ingreso mínimo vital, no tendrá la consideración de inembargable. Es decir, las prestaciones percibidas en concepto de ingreso mínimo vital van a quedar sujetas al régimen general de embargabilidad del artículo 607 de la LEC, y por lo tanto, será embargable cuando supere los porcentajes establecidos en el apartado segundo de dicho artículo atendiendo al salario mínimo interprofesional.
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Jurisprudencia
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Resoluciones
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TEAC, R, 18 Jun. 2025, Rec. 1140/2022
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Procedimiento de apremio. Embargo de bienes o derechos en entidades de crédito o de depósito. Cantidades acumuladas en las cuenta corriente provienen de pensiones sobre las que ya se aplicó el posible embargo. Se cuestiona si el ahorro, esto es, la parte del saldo de la cuenta bancaria embargada procedente de cantidades no gastadas en el mes anterior con origen en un sueldo, salario o pensión inembargable puede o no ser objeto de embargo. CAMBIO DE CRITERIO. Interpretación conjunta arts. 171.3 LGT y 607 LEC. El sueldo, salario o pensión inembargable tiene esta condición sin ningún límite temporal y cualquiera sea la forma de su percepción. La parte inembargable del sueldo es necesaria para atender necesidades básicas personales y familiares del deudor. Su transformación en ahorro, si no se gasta antes de que se ingrese o abone en la cuenta la siguiente mensualidad, resulta contrario al sentido del artículo 171.3 LGT en relación con el artículo 607 LEC. Carga de la prueba. Corresponde al interesado que se opone al embargo demostrar que todos los ingresos que se abonan en la cuenta cuyo saldo sea objeto de embargo proceden exclusivamente de un sueldo, salario o pensión de carácter inembargable por aplicación de los límites establecidos en el artículo 607 LEC.
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TEAC, R, 25 Feb. 2025, Rec. 1498/2022
IRPF Operaciones vinculadas. Imputación al socio de retribuciones en especie como gastos personales, uso de bienes, y servicios que no se declararon a su valor de mercado mediante la normativa general de retribuciones en especie. No procede. La determinación del valor de mercado de la retribución en especie debería haberse realizado conforme a las reglas del artículo 18 LIS por remisión del artículo 41 LIRPF según las directrices de valoración de las retribuciones en especie en caso de vinculación de la STS 157/2022, de 9 feb. Nulidad del ajuste indicado, la Inspección no realiza una mínima fundamentación jurídica sobre la determinación de los valores que se le imputan al reclamante por lo que liquidación es nula respecto del ajuste indicado.
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Sentencias
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TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S 359/2024, 17 Oct. 2024, Rec. 131/2024
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Confirmación de la liquidación girada. Imposibilidad de aplicar la reducción por parentesco solicitada por la interesada respecto a su abuela biológica, al no existir vínculo jurídico tras la adopción por parte de su madre adoptiva. Conforme al artículo 178 del Código Civil, la adopción extingue los lazos legales con la familia de origen, salvo dos excepciones que no concurren en el caso. El acuerdo privado entre las partes para mantener el vínculo con la familia paterna carece de eficacia jurídica. La reducción solicitada exige una relación jurídica de parentesco que no se da, y no puede aplicarse por analogía conforme al artículo 13 de la Norma Foral General Tributaria.
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TJUE, Sala Sexta, S, 12 Jun. 2025, C-125/2024
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Por operación de reimportación de bienes. Denegación ante el iIncumplimiento de requisitos formales. El hecho de que un sujeto pasivo haya incumplido obligaciones formales como la presentación en aduana y la declaración de despacho a libre práctica de la mercancía en el momento de su reimportación al territorio de la Unión no impide, salvo que se acredite la existencia de una tentativa de fraude, que se aplique, en relación con esa operación, la exención del IVA establecida en el artículo 143, apartado 1, letra e), de la Directiva del IVA.
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TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S 376/2025, 9 May. 2025, Rec. 15628/2024
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Nulidad de la liquidación girada por exclusión indebida del régimen de estimación objetiva. La AEAT consideró que, sumando los ingresos del interesado y los de su hija, ambos dedicados a la producción de mejillón en batea y compartiendo medios materiales y personales, superaban el límite de 250.000 €, apreciando dirección común. Sin embargo, la simple utilización compartida de un buque auxiliar no prueba dicha dirección común. No se acreditó comunicación de ingresos, reparto de gastos ni otros elementos esenciales. La Administración no realizó comprobaciones efectivas, desestimando sin fundamento la documentación aportada por el interesado. Se anula la liquidación al no quedar acreditada la concurrencia de dirección común que impida aplicar el método de estimación objetiva.
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TSJ Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S 644/2024, 21 Jun. 2024, Rec. 793/2021
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Nulidad de la liquidación girada. Exclusión conforme a Derecho de las entidades del régimen de estimación objetiva del IRPF durante tres años, y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el ejercicio siguiente, por superar el umbral de ingresos de 300.000¿€. La liquidación es resultado de un procedimiento de comprobación limitada por la Oficina de Gestión Tributaria, y no de la Unidad de Módulos. La Oficina actuó con base en libros registros, facturas e información aportada por la contribuyente, sin que esta identificase ni cuantificase los gastos, ni justificase documentalmente los mismos, solicitando en su lugar estimación indirecta. La exclusión previa del régimen de módulos impone el uso del método de estimación directa simplificada. La Administración actuó incorrectamente al no aplicar el porcentaje legal del 5¿% en concepto de gastos de difícil justificación, hasta un máximo de 2.000¿€, previsto en los artículos 30.2.4 LIRPF y 30.2 RIRPF. Se declara contrario a Derecho omitir dicho gasto, debiendo aplicarse en la proporción correspondiente a la participación de la contribuyente.
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