No afecta a los siguientes sujetos pasivos:
- Sujetos pasivos acogidos al sistema de información inmediata (SII).
- Personas físicas que no realicen actividades económicas (la mayoría de los arrendamientos de inmuebles).
- Sujetos pasivos acogidos a módulos sin obligación de facturar (Ojo, sí que afectará si se emite alguna factura por cualquier motivo, por ejemplo, venta de inmuebles. Si se emite, aunque sea una factura, se entra en el Verifactu).
Entrada en vigor:
- 1 de enero de 2026 para contribuyentes que presenten el impuesto sobre sociedades.
- 1 de julio de 2026 para el resto de contribuyentes físicas que presenten actividades económicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Con objeto de informar a nuestros clientes les hacemos un breve comentario sobre el nuevo sistema obligatorio para los sujetos pasivos de IVA afectados según lo indicado en el primer párrafo:
El nuevo sistema informático de facturación, llamado VeriFactu.
Remarcamos, que sólo afecta a las facturas de ventas o ingresos.
Enlace a la información de la Agencia Tributaria: Agencia Tributaria: Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
Este sistema obliga a que los programas de facturación cumplan unos requisitos de control. Básicamente a que una vez emitida una factura de venta ya no se pueda modificar, salvo casos concretos. En caso de querer subsanar la factura por algún motivo, se debe emitir otra factura modificando los datos deseados.
Debe quedar registrada tanto la factura inicial como los cambios efectuados.
Sólo afecta a facturas de venta. Es, en definitiva, una medida de control.
Hay dos opciones para cumplir con la normativa:
- Aplicar el sistema Verifactu propiamente dicho:
- Este sistema es el recomendado por la AEAT. Para poder emitir una factura se tiene que contactar electrónicamente con la Administración para que la valide.
- Con ello, el cliente que recibe la factura podrá verificar con Hacienda que la factura es válida.
- Hacienda llevará el libro registro de facturas de ventas y será la que almacenará los datos obligatorios de los registros.
- Aplicar el sistema No- Verifactu:
- La factura la válida electrónicamente el sistema informático propio del sujeto pasivo (nuestro programa y siempre que lo tenga habilitado). La válida con firma digitalizada para evitar que se puedan hacer cambios.
- El sujeto pasivo es el obligado a almacenar todos los datos de las facturas, si se rompe el ordenador y se pierde, es responsable y puede acarrear sanciones.
- Hacienda en cualquier momento podrá solicitar que se remitan los libros registro de Venta a la Administración (de los comentarios de Hacienda se interpreta que requerirán habitualmente).
Por ello, se recomienda usar directamente el Sistema Verifactu y enviar la factura a Hacienda, para que se ocupe Hacienda del almacenamiento de los datos de registro.
Peculiaridad del sistema:
- Las facturas, si están en sistema Verifactu, llevarán un código QR especifico de este sistema, para que el cliente escaneando el código pueda acceder directamente a la AEAT y está confirme que la factura es válida.
- Aquellos clientes que emitan las facturas con un Excel y no utilicen el Excel para calcular sus libros registro de IVAà en estos momentos no están afectados por este sistema de facturación.
Pero ya se comenta que habrá cambio normativo para obligar a llevar un sistema de información de facturación. Además, la factura electrónica obligatoria se espera que entre en vigor en 2027 o 2028, con lo que obligatoriamente ya no se podrá hacer la factura con el programa de Excel.
Sanciones:
- Por utilizar un programa de facturación no homologado para el sistema: 50.000 euros por año de utilización. Nos parece una sanción totalmente desproporcionada.
Recomendaciones a nuestros clientes:
- Si utilizan un programa de facturaciónà verificar con el proveedor de informática que a partir de la entrada en vigor cumple con la normativa.
Tienen que tener un certificado de homologación, se debe solicitar.
Muchos programas ya indican que tendrán el certificado integrado en el propio programa, para que el usuario lo pueda consultar en cualquier momento.
- Si el sujeto pasivo emite pocas facturas al año, y no quiere tener un desembolso económico en la compra del programa de facturación, Hacienda ha puesto en su web un programa para poder facturar de forma gratuita y que cumpla con la normativa.
- Si usted no quiere acogerse al sistema, puede optar por acogerse al Sistema de Información inmediata (SII), no obstante, debe tener en cuenta que el SII le obliga a remitir los registros de facturas tanto emitidas como recibidas al SII de Hacienda, en el caso de las ventas cada 4 días desde la expedición de la factura. Es posible, por tanto, que requiera de una mayor labor informática.
- Contactar con nosotros para revisar opciones.
Recuerde cómo hemos indicado al principio de este escrito, que primero hay que analizar si se encuentra obligado a este sistema de facturación.
Para cualquier duda, rogamos contacten con nosotros. Tengan en cuenta que puede haber cambios normativos hasta la entrada en vigor del sistema.
También cabe remarcar que los programas contables, independientemente de si se entra en este nuevo sistema de facturación o no, tienen que cumplir la normativa dejando constancia de todos los registros, incluso si se borran asientos contables, por si un día hubiera una inspección tributaria.
Es decir, lo que se persigue es que quede huella de todo lo que se registra.
Atentamente,
El equipo de ATC.
