Análisis de situación económica Contencioso administrativo: Recursos frente Conselleria de Hacienda y Agencia Estatal de Administración Tributaria

¿Busca asesoramiento acerca de recursos frente a la Conselleria de Hacienda o la Agencia Estatal de Administración Tributaria? En el siguiente post le vamos a ayudar con información muy a tener en cuenta. Para empezar, vamos a definir de qué clase de recurso estamos hablando.

¿Qué es un recurso contencioso administrativo?

Un recurso contencioso administrativo es un procedimiento de carácter judicial que se usa contra una disposición general o contra un acto presunto o expreso de la Administración Pública en cualquiera de sus variantes: local, autonómica o central.

En otras palabras, el recurso nos sirve para efectuar una reclamación frente a los actos dictados por la Administración y ante el poder judicial.

Situaciones reclamables

A continuación, vamos a pasar a mencionar qué situaciones son susceptibles de reclamación por parte del usuario. Para ello vamos a acudir al artículo 25 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa, donde se nos mencionan los siguientes supuestos:

1. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

2. También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley.

¿Recurso de reposición o reclamación administrativa?

Una vez aclaradas las situaciones que podemos impugnar y comprobado si es nuestro caso, pasamos a explicar las diferentes vías que tenemos para reclamar frente a las Administraciones Públicas, mencionando también una vía previa a la judicial que puede servirnos como ayuda.

Recurso de reposición

Lo primero que debemos aclarar, como acabamos de comentar es que se trata de un recurso previo a la vía judicial. Se trata de un recurso que solicita al mismo órgano administrativo que ejecutó la primera resolución, un giro de la misma.

Es decir, si por ejemplo nuestra reclamación es frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberemos tratar de convencerlos que llevamos razón en nuestra reclamación, puesto que será el mismo organismo quien ordene un dictamen al respecto.

Para este tipo de recursos no es necesaria la presencia ni de un abogado ni de un procurador, por lo que puede ser el mismo interesado quien se encargue de ejecutarlo. Sin embargo, resulta obvio que, para aprovechar esta vía, es conveniente contar con asesores especializados en la materia que ayuden a preparar el recurso.

Procedimiento para interponer un recurso de reposición

Lo primero que tenemos que hacer es fijarnos en el carácter de la impugnación que vamos a ejecutar en el recurso, para ello debemos comprobar si estamos ante un acto expreso o presunto, puesto que vamos a encontrar diferencias con respecto a los plazos:

Carácter expreso. Dispondremos como plazo de un mes para la presentación del recurso que modifique la decisión inicial.

Carácter presunto. Un acto presunto es un acto resuelto por silencio administrativo. Ante este tipo de casos no hay un plazo marcado para la presentación de un recurso.

Una vez resuelta esta duda inicial e interpuesta la pertinente reclamación, la Administración dispone un máximo de un mes para dictar una resolución. Nuestras opciones de cambiar la dirección del procedimiento a nuestro favor van a pasar fundamentalmente por ser capaces de demostrar mediante documentación la razón de nuestra impugnación.

Si ante el recurso de reposición volvemos a ver como la resolución es contraria a nuestros intereses, aún disponemos de la posibilidad de presentar un recurso extraordinario de revisión.

Pero siendo realistas y tras ver cómo, tanto el acto inicial como el recurso posterior han sido contrarios a nuestros intereses, tal vez deberíamos empezar a plantearnos la opción contencioso administrativa, que como hemos venido diciendo, implica ya entrar en un proceso judicial.

Recursos contenciosos administrativos

Entramos ya en la vía judicial. Ni que decir tiene que, si estamos dispuestos a llegar a este punto, debemos tener muy claro que llevamos la razón en nuestra reclamación. En caso contrario no debe ser ni siquiera planteable, por los gastos económicos que nos va a suscitar.

En este tipo de recursos, el poder judicial va a interceder entre nosotros y la Administración Publica para comprobar quién tiene razón en el asunto.

Por lo tanto, a diferencia del recurso de reposición, aquí la Administración Pública no será quien tenga la última palabra y quien dictará una resolución, sino que se verá sometida, al igual que nosotros, a la decisión definitiva del poder judicial.

Tipos de recursos contenciosos administrativos

Dentro de la vía judicial también tenemos un par de opciones a tener en cuenta. En ambos casos y en contraposición con los recursos de reposición, si es obligatoria la presencia como mínimo de un abogado, dejándose la puerta abierta también a la aparición de un procurador, eso sí, de forma opcional.

Recurso contencioso administrativo abreviado

Se trata de un recurso válido para las siguientes situaciones que vamos a mencionar:

Casos en los que la cantidad económica en juicio no supere los 13.000 euros.

Casos de funcionarios públicos de carrera que no tengan nada que ver con el nacimiento o la extinción de su relación con la Administración.

Recurso contencioso administrativo para la protección de derechos fundamentales

Tendremos únicamente 10 días para la interposición de este tipo de recurso. En este caso, nuestra intención es la de exigir al poder judicial el máximo amparo posible en nuestras libertades y derechos, como se recoge en el artículo 53.2 de la Constitución Española.

Asesoría en recursos frente a la Conselleria de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Castellón

Una vez mostradas todas las definiciones y expuestas las vías de las que vamos a disponer para realizar nuestras reclamaciones, llega la hora de definir cuál va a ser nuestro plan de actuación.

En nuestra asesoría tenemos a profesionales con una amplia trayectoria en recursos contenciosos administrativos, que pueden ayudarnos a ganar por la vía judicial lo que las Administraciones Públicas nos han negado mediante recursos previos.

Acuda a nuestras oficinas para obtener mayor información al respecto y le asesoraremos con las medidas oportunas para su caso concreto.

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