Procedimiento para interponer un recurso de reposición
Lo primero que tenemos que hacer es fijarnos en el carácter de la impugnación que vamos a ejecutar en el recurso, para ello debemos comprobar si estamos ante un acto expreso o presunto, puesto que vamos a encontrar diferencias con respecto a los plazos:
Carácter expreso. Dispondremos como plazo de un mes para la presentación del recurso que modifique la decisión inicial.
Carácter presunto. Un acto presunto es un acto resuelto por silencio administrativo. Ante este tipo de casos no hay un plazo marcado para la presentación de un recurso.
Una vez resuelta esta duda inicial e interpuesta la pertinente reclamación, la Administración dispone un máximo de un mes para dictar una resolución. Nuestras opciones de cambiar la dirección del procedimiento a nuestro favor van a pasar fundamentalmente por ser capaces de demostrar mediante documentación la razón de nuestra impugnación.
Si ante el recurso de reposición volvemos a ver como la resolución es contraria a nuestros intereses, aún disponemos de la posibilidad de presentar un recurso extraordinario de revisión.
Pero siendo realistas y tras ver cómo, tanto el acto inicial como el recurso posterior han sido contrarios a nuestros intereses, tal vez deberíamos empezar a plantearnos la opción contencioso administrativa, que como hemos venido diciendo, implica ya entrar en un proceso judicial.