SUCESIONES: REDACCIÓN DE TESTAMENTOS Y PARTICIÓN DE HERENCIAS

Redactar un testamento adecuadamente es de tremenda importancia para evitar malas interpretaciones cuando se tenga que hacer uso del mismo. Si está buscando ayuda para la redacción de un testamento o la partición de herencias, aquí le vamos a dar algunas claves.

¿Por qué es importante hacer un testamento?

A todos nos llega un momento en el que nos planteamos la necesidad de redactar nuestro testamento, pero como no todo el mundo es conocedor de la importancia que tiene la redacción del mismo, vamos a tratar los motivos principales para su ejecución.

Cumplimiento de la voluntad del testador

Seguramente el motivo más importante. Mediante la redacción de un testamento estamos logrando que las voluntades que se expongan en el mismo se pongan de manifiesto para su cumplimiento.

De esta forma la partición de la herencia se realizará conforme lo dicte el testador. De no haber testamento de por medio, los bienes patrimoniales quedarían asignados de forma automática a partes iguales entre los descendientes directos de la persona fallecida.

Ahorro de conflictos legales

Al final un testamento no deja de ser una forma de evitar conflictos legales posteriores entre los herederos. Una vez declaramos nuestras más firmes voluntades en lo que respecta a nuestro patrimonio, nuestra palabra tiene un peso definitivo en la repartición del mismo, sin que haya margen a interpretaciones.

Los herederos forzosos y la legítima

Se trata de dos conceptos muy a tener en cuenta a la hora de elaborar un testamento. Pero para hablar de la legítima, primero debemos saber previamente que existe otro término vinculado que es el de los herederos forzosos.

Los herederos forzosos, según el artículo 807 del Código Civil, son los hijos y descendientes de estos, entrando, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes. En tercer lugar y a falta de estos también, entraría el viudo o viuda en cuestión.

Pues bien, si nos atenemos al artículo 806 del Código Civil, la legítima sería la porción de bienes del testador perteneciente a estos herederos forzosos. Esta parte mínima e indispensable para estos herederos no puede ser revocada ni siquiera por el testador.

Teniendo en cuenta este aspecto, un testamento puede ser modificado tras la muerte del testador para reasignar la repartición de sus bienes si no se cumple lo anteriormente expuesto.

Partes de un testamento

Tras haber tratado el concepto de ‘la legítima’, es conveniente analizar a continuación las partes en las que se divide un testamento, pues estamos sujetos a varias restricciones. El testamento se divide en tres tercios bien diferenciados:

Libre disposición. El tercio de libre disposición es aquel en el que el testador puede decidir de forma libre y sin ningún tipo de restricción, la repartición de esta parte de su patrimonio a personas que no tienen por qué tener ningún vínculo familiar.

Mejora. El tercio de mejora, por su parte, es aquel en el que el testador puede decidir si desea mejorar la repartición en favor de alguno de sus herederos. Esta parte está claramente dispuesta para beneficiar a determinados familiares.

Legítima. El concepto anteriormente desarrollado por el que el testador está obligado a repartir un tercio de forma equitativa entre sus herederos forzosos.

Cabe destacar que se pueden encontrar variaciones regionales para determinadas particiones de un testamento, pero en el caso de la Comunidad Valenciana y, obviamente de la redacción de testamentos en Castellón, la norma que rige las partes es el Código Civil español.

Sí que existen, sin embargo, algunas variaciones al respecto en los derechos sucesorios de las parejas de hecho. Si desea más información al respecto, puede contactar con nosotros para conocer la situación en mayor profundidad.

Tipos de testamento

En España existen fundamentalmente dos formas de elaborar un testamento: común o especial. Evidentemente los primeros, como su propio nombre indica, son los más habituales, pero vamos a explicar también los especiales por si su caso es susceptible de tener que usar alguno de los subtipos que presenta.

Testamentos comunes

Como dijimos anteriormente, los más utilizados. Hay tres tipos diferentes.

Testamento abierto

El tipo de testamento más habitual. El testador comunica sus últimas voluntades ante un notario, que es quien se encarga de redactarlo y de la pertinente comunicación a los herederos correspondientes el día de la apertura del mismo.

Solo hay dos supuestos en los que se puede prescindir de la figura del notario: riesgo inminente de muerte del testador y epidemias.

Testamento cerrado

Una opción intermedia entre el testamento abierto y el ológrafo. El testamento cerrado es aquel en el que el testador entrega sus últimas voluntades, redactadas por sí mismo, en un documento cerrado y sellado al notario, que no será conocedor de las mismas hasta el día de su apertura.

Testamento ológrafo

El menos habitual. Es aquel testamento, redactado por el testador, que no se presenta ante notario. Una vez se tenga constancia de la existencia de este documento hay que llevarlo para que se incorpore al protocolo notarial y se valore la validez del mismo.

Al estar redactado por el propio testador, muchas veces sin ningún tipo de asesoramiento al respecto, este tipo de testamentos corren el riesgo de carecer de validez.

Testamentos especiales

Como comunicamos anteriormente, se trata de casos absolutamente extraordinarios. Las variantes que entran en juego son las siguientes.

Testamento militar

Estamos ante un tipo de testamento pensado para situaciones de conflictos bélicos. Se trata de un testamento que tiene una fecha de caducidad de cuatro meses después de haber finalizado la campaña militar correspondiente.

Testamento marítimo

Otro caso especial contemplado en la legislación española, que nos permite presentar nuestro testamento en el transcurso de un viaje marítimo, pudiendo otorgárselo al Capitán que dirija el buque en cuestión.

Testamento en país extranjero

Nuestra legislación también permite que redactemos nuestro testamento en un país extranjero, conforme a la normativa del país en el que nos encontremos. Eso sí, hay varios supuestos no admitidos, como que el testamento sea mancomunado, es decir, de dos o más personas).

Asesoría en sucesiones: redacción de testamentos Castellón

Como hemos venido contando desde el principio, resulta de gran importancia contar con un correcto asesoramiento a la hora de elaborar un testamento, puesto que de su correcta redacción va a depender su posterior aplicación con éxito.

En nuestra asesoría somos especialistas en redacción de testamentos y partición de herencias, por lo que no dude en acudir a nosotros si necesita ayuda de especialistas en la materia.

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