Las claves del Plan Estratégico de la AEAT 2019-2020

La Agencia Tributaria reforzará la asistencia al contribuyente con un proyecto piloto de borrador de IVA y remisión de datos fiscales en Sociedades

La Agencia Tributaria ultima el Plan Estratégico 2019-2022, documento que será un instrumento clave en la toma de decisiones en los próximos años. El plan pretende ofrecer a la organización una visión clara de las estrategias a seguir y medidas a tomar en el medio y largo plazo, alineando también la asignación de medios técnicos y humanos con las prioridades identificadas. Se trata, en todo caso, de un documento abierto y, por tanto, objeto de posible modificación en función de futuras nuevas necesidades y  prioridades.

La Agencia fija en el Plan Estratégico una serie de ejes que deberán vertebrar sus actuaciones en el periodo 2019-2022, avanzando hacia un nuevo modelo de asistencia integral y control a priori para mejorar el cumplimiento voluntario del contribuyente, al tiempo que se intensificarán las actuaciones de lucha contra el fraude tributario más complejo.

Borrador de IVA y datos fiscales en Sociedades

En el ámbito de la asistencia se contemplan dos proyectos a corto plazo en el ámbito del IVA y del Impuesto sobre Sociedades. En el caso del IVA, se pondrá en marcha un proyecto piloto para ofrecer un borrador de declaración, en principio a un número reducido de contribuyentes dentro del total de incluidos en el Suministro Inmediato de Información, el SII.

En el caso de Sociedades, y también tomando en este caso la referencia tradicional del IRPF, el próximo año (Sociedades 2019) arrancará una estrategia similar de cesión de datos fiscales al contribuyente durante la campaña anual del impuesto societario. En ambos casos se trata de facilitar la presentación de las declaraciones y, con ello, favorecer el cumplimiento voluntario.

ADI, el futuro de la asistencia digital al contribuyente

En materia de asistencia y prevención destaca muy especialmente, a su vez, la apuesta por la creación de Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI), centros de atención que se sumarían a las oficinas tradicionales de atención presencial, pero en este caso con dedicación exclusiva a la atención y asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos.

Este modelo, que supone un salto cualitativo en la asistencia al contribuyente, permite una mayor especialización de los funcionarios destinados a las ADI, favorece la unidad de criterio en la aplicación de la norma y permite al contribuyente resolver sus dudas en un horario más amplio y sin necesidad de desplazamientos a las oficinas.

La prueba piloto de este proyecto está prevista para otoño de 2020 en Valencia, y estará especialmente enfocada al IVA, aprovechando la reciente creación de potentes herramientas de asistencia, como los asistentes virtuales del IVA (en proceso de implantación gradual) y del SII (ya implantado, al igual que la calculadora de plazos de remisión de los registros de facturación y el localizador del hecho imponible en IVA).

Para entonces está previsto que se encuentre en funcionamiento el futuro asistente virtual de la declaración censal (alta, modificación y baja de actividades económicas) y a lo largo de la vigencia del plan se completará la estrategia con un sistema paralelo de información y asistencia telemática, incluyendo igualmente asistentes virtuales, para los trámites relacionados con el área de Recaudación.

De igual forma, en el ámbito de recaudación y durante la vigencia del plan se implementará la posibilidad de realizar los correspondientes pagos de deudas que gestiona la Agencia mediante un sistema de transferencias instantáneas a través del teléfono móvil y extender la posibilidad del pago mediante tarjeta bancaria, prácticamente residual en la actualidad.

Códigos de buenas prácticas y cumplimiento cooperativo

Un pilar básico de la estrategia de prevención planteada en el plan es el fomento del cumplimiento cooperativo. En esta línea, y tras el establecimiento de códigos de buenas prácticas en el ámbito de las grandes empresas, las asociaciones y colegios profesionales y los despachos de asesoría, la Agencia trabaja en la actualidad en la redacción de códigos equivalentes con organizaciones representativas de las pymes y los autónomos.

Paralelamente, se trabaja en la futura difusión estadística de información sectorial sobre magnitudes económicas y tributarias del Impuesto sobre Sociedades equivalente a la que ya se viene publicando desde fechas recientes en el IRPF (Estadística de Rendimientos de actividades económicas), de manera que los contribuyentes puedan comprobar si se encuentran alineados con lo declarado por el conjunto de su sector.

Avances en el control tributario

Una de las claves que establece el plan en materia de mejora del control tributario es la extensión a otros impuestos y colectivos del sistema de selección de riesgos fiscales existente en el IVA y en relación con grandes patrimonios, los dos ámbitos en los que se han introducido en los últimos años potentes herramientas informáticas que facilitan el análisis, detección y selección de riesgos. Esta utilización de nuevos instrumentos informáticos se trasladará también al área de Recaudación para la detección automatizada de conductas de riesgo.

En cuanto a las grandes empresas, se apuesta por un control reforzado, a partir de una mayor transparencia de los contribuyentes, que permita anticipar la identificación de las contingencias fiscales y avanzar así hacia un modelo de control preventivo en el caso de los grupos con estándares de cumplimiento y transparencia más avanzados. En el caso específico de las grandes multinacionales tecnológicas con presencia en España, se defenderá un cambio internacional definitivo que acompase el pago de impuestos directos al lugar donde estas multinacionales tienen una presencia digital significativa y generan el verdadero valor añadido.

Al mismo tiempo, en la lucha contra la economía sumergida el plan ahonda en la estrategia de prevención, con la colaboración de las organizaciones firmantes de los códigos de buenas prácticas de pymes y autónomos, y también mediante la utilización de posibles nuevas herramientas como la supresión del software de doble contabilidad, una estrategia que se combinará con la de represión del fraude a través de actuaciones presenciales.

En el ámbito de Aduanas destaca el proyecto de crear un sistema centralizado de control de escáneres, que permitirá sistematizar e intensificar la vigilancia existente en los distintos recintos aduaneros, y también está prevista la implantación de una nueva red de comunicaciones digitales para la zona del Campo de Gibraltar que facilite la labor de los funcionarios dedicados allí a la lucha contra el narcotráfico y el contrabando.

Indicadores estratégicos

El plan dedica un apartado específico a la medición de los resultados de la Agencia. El plan establece una batería de siete indicadores con los que se pretende medir la contribución de la Agencia Tributaria a su fin principal, la mejora del cumplimiento tributario del contribuyente, tanto por la vía de la prevención y la asistencia, como por la del control.

En primer lugar, se tomará en consideración la capacidad de la Agencia para aflorar actividad no declarada y ensanchar bases, de manera que en época de bonanza económica el crecimiento de las bases imponibles (ajustadas de cambios normativos) sea mayor que el de la demanda interna, y en épocas de contracción económica la Agencia pueda atenuar el impacto de la caída de actividad en la recaudación.

Otro indicador, en este caso múltiple, se encargará de medir el efecto recaudatorio inducido derivado de la inclusión en los datos fiscales de los contribuyentes de información referida a cuentas y rentas del exterior, alojamientos turísticos, etc, y el efecto inducido de las actuaciones inspectoras.

El efecto inducido de las inspecciones

En relación con esto último, y a título de ejemplo, estudios internos de la Agencia muestran que los contribuyentes inspeccionados en el año 2015 (exceptuando los contribuyentes adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, por la alta volatilidad de sus cifras entre años) elevaron más de un 25% sus ingresos declarados en los tres años posteriores en relación con los años anteriores a la inspección, el doble que el conjunto de los contribuyentes en el mismo periodo.

La medición de efecto inducido alcanzará también a otros colectivos y ámbitos, caso de las actuaciones sobre grandes patrimonios, el plan de visitas de IVA, el envío de cartas informativas y las actuaciones del área de Recaudación.

Otros indicadores de referencia permitirán medir la eficiencia de la Agencia (evolución de su presupuesto en relación con la marcha de los ingresos tributarios que gestiona), la capacidad de gestión recaudatoria sobre la deuda gestionable, y la conflictividad tributaria y agilidad de la administración (proporción de recursos interpuestos por los contribuyentes sobre el total de actos administrativos de cada año y mejora de las resoluciones y sentencias favorables a la Agencia, así como reducción de los intereses pagados).

En cualquier caso, como cierre del sistema, se establece también un indicador que relaciona la evolución de la base de cálculo (instrumento que tradicionalmente sirve de referencia para la asignación anual de crédito presupuestario a la Agencia) con la evolución del cumplimiento voluntario.

Comisión consultiva ética

En relación con la infraestructura ética y la buena gobernanza, se ha decidido que el plan vaya más allá de la regulación existente en el estatuto del empleado público y marque a la Agencia Tributaria un compromiso explícito al respecto. En ese sentido, se elaborará un código de principios y conducta propio de la Agencia acorde con las recomendaciones de los órganos internaciones y de responsabilidad corporativa y se aprobará un protocolo de denuncias de malas praxis.

Todo ello con el objetivo de asentar sobre instrumentos específicos y tangibles por los funcionarios las prácticas y recomendaciones que ya se venían marcando y practicando tradicionalmente. En cambio, la novedad en esta materia viene dada por la creación de una comisión consultiva de ética que servirá de apoyo a los funcionarios para la aplicación práctica en cada caso de los principios marcados en el código de conducta.

El Tribunal Constitucional amplía los supuestos de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

El Impuesto también se ha declarado inconstitucional cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

Así lo ha declarado recientemente el Tribunal Constitucional, en sentencia de 31 de octubre de 2019, que estima la cuestión de inconstitucionalidad número 1020-2019 promovida por un juzgado contencioso-administrativo de Madrid.

Cabe recordar que el Impuesto ya había sido declarado inconstitucional en 2017, por considerarse contrario al principio de capacidad económica, en supuestos en los que no se había puesto de manifiesto plusvalía alguna, es decir, cuando se había producido un decremento del valor del terreno o no se había producido plusvalía real y efectiva.

Pues bien, el supuesto ahora es diferente porque la inconstitucionalidad se predica mas allá de los supuestos de inexistencia de incremento de valor o de situaciones de decremento de valor. En efecto, se parte de un caso en el que se pone de manifiesto una plusvalía real -entendiendo por plusvalía la diferencia entre el precio de venta y el de compra-, pero la cuota a pagar por el Impuesto, aplicando la regla objetiva de cálculo prevista legalmente, supera la ganancia patrimonial obtenida. Esto sucede porque, siendo la diferencia entre el precio de venta y el de compra de 4.343,67 euros, el impuesto se calcula sobre un incremento del valor del terreno de 17.800 euros, que es el que resulta de aplicar el sistema objetivo de valoración, importe muy superior a la plusvalía realmente obtenida. De esta manera, en el supuesto analizado, la cuota a pagar ascendió a 3.560,02 euros, y ello sin tener en cuenta otros gastos necesarios y sin contemplar el impacto de la inflación. Si, además, se considerasen los gastos asociados a la adquisición y a la transmisión, la cuota por el impuesto superaría el beneficio neto obtenido en la transmisión (3.473,90 euros).

Ante esta situación, el TC declara inconstitucional el artículo 107.4 del TRLHL por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, limitando dicha declaración a los supuestos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido.

Considera el Tribunal que una cosa es gravar una renta potencial -opción válida y admitida- y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal, que es lo que sucede en supuestos como el descrito, en los que se está gravando una capacidad económica inexistente incurriendo además en un resultado confiscatorio.

Importa resaltar que el TC precisa, además, el alcance de su fallo y establece que solo serán susceptibles de ser revisadas las situaciones que, a fecha de publicación de la sentencia, no hubieran alcanzado firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme.

En este punto, cabe recordar las posibles vías de impugnación existentes, las cuales difieren en función de cómo se gestione el tributo.

• Si la Administración en cuestión gestionase el tributo conforme al sistema de liquidación – que es el establecido con carácter general en el artículo 110 del TRLHL- la liquidación puede ser impugnada en el plazo de un mes desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin interponer recurso de reposición o reclamación económica administrativa (según proceda), el acto adquiere firmeza en vía administrativa.

• Por el contrario, si las Ordenanzas fiscales regulasen que el sistema de gestión es el de autoliquidación, cabe solicitar la rectificación de la autoliquidación – con las limitaciones establecidas en el art. 126 del RGAT- en el plazo de cuatro años desde la finalización del plazo establecido de presentación (o desde la presentación, si esta tiene lugar fuera de plazo), según lo dispuesto en los artículos 120.3 en relación con el 221 de la LGT. Transcurrido dicho plazo, el acto adquiere firmeza en vía administrativa.

Por último, resulta interesante el llamamiento que el Tribunal hace al Legislador, señalando la importancia de adaptar los preceptos declarados inconstitucionales -tanto por la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017 como por la que ahora se dicta- a las exigencias constitucionales.

Tratamiento a efectos IVA de los pasajeros “no shows”

En una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante “TEAC”) de 15 de julio de 2019, se ha tratado la problemáica derivada de la venta de billetes de avió a los pasajeros “no shows”, que son aquellos viajeros que realizan su reserva y pagan el billete de avión, pero finalmente (y sin previa cancelación) no realizan el viaje.

En este caso, la compañía reclamante había declarado las cuotas repercutidas correspondientes a estos viajeros desde el ejercicio 2008. No obstante, en la autoliquidación de IVA (modelo 303) correspondiente a octubre del ejercicio 2011, decide minorar el importe de estas cuotas repercutidas por el saldo acumulado desde 2008 de las cuotas asociadas a estos viajeros, y a partir de este momento, dejó de declararlas, pues el reclamante consideraba que le sería de aplicación la sentencia del 18 de julio de 2007, asunto C-277/05 “Societé Thermale d`Eugénieles Bains”. En este sentido, la compañía aérea alega lo siguiente:

• Debe calificarse como indemnización a efectos del IVA la cantidad percibida por la compañía en el momento de la reserva cuando el pasajero finalmente no efectúa el vuelo y no cancela previamente.

• En cuanto a las cantidades no reembolsadas relativas a las cuotas indebidamente repercutidas, la sociedad apela al principio de la voluntad contractual civil, pues se había acordado el carácter no reembolsable del billete.

Por el contrario, el TEAC contesta a esta cuestión invocando la Sentencia del TJUE de 23 de diciembre de 2015 (asuntos acumulados C-250/14 y C-289/14 “Air France-KLM y Hop! – Brit Air SAS”), la cual establece lo siguiente:

• No puede prosperar que el precio pagado sea una indemnización, ya que el pago de este supone adquirir el derecho de disfrutar del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de transporte y, además, este pago no busca resarcir un daño.

• El concepto de prestación de servicios debe entenderse sin atender a los fines y resultados.

• Existe una discrepancia entre el importe de la prestación (que sería el precio del billete) y el importe de la indemnización (precio + IVA).

• Existe una excepción a la regla de devengo general (momento en el que se efectúa la prestación de servicios), estableciendo el devengo en el momento en el que se abonen los pagos anticipados a la prestación del servicio. No obstante, el TJUE ha declarado que, para que el IVA sea exigible sin que se haya producido todavía la prestación del servicio, es necesario que el mismo esté perfectamente identificado en el momento en el que se realiza el pago a cuenta (cosa que ocurre en caso de compra de un billete de avión).

• La compañía aérea cumple con su parte, pues pone a disposición del pasajero la posibilidad de utilizar su asiento y efectuar el viaje.

 

Por lo que finalmente, el TEAC considera la sujeción y no exención de los pagos realizados por estos viajeros a la correspondiente compañía aérea.

 

Obligaciones y requisitos de facturación

 

Para comenzar, es importante recordar que la factura es un elemento fundamental en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, además de ser la prueba de los impuestos asociados a estas operaciones.

De esta manera, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad en los siguientes casos:

i) cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal, ii) cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, iii) cuando se realicen exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas en tiendas libres de impuestos), iv) cuando se realicen entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA, v) cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional vi) cuando se realicen determinadas entregas de bienes objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando aquella se ultime en el territorio de aplicación del impuesto y vii) cuando se realicen ventas a distancia y entregas de bienes objeto de Impuestos Especiales, siempre que se entiendan realizadas en el Territorio de Aplicación del Impuesto.

Llegados a este punto, conviene recordar cuáles son los datos que debe incluir toda factura completa y sus correspondientes copias, pues cumplir con estos requisitos es garantía de obtener el derecho a la deducción, haciendo posible obtener la devolución de los impuestos sobre las ventas incluidos en la factura. Además, es necesario conservar copia de la misma. Los requisitos que debe incluir la factura son los siguientes:

• Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

• La fecha de su expedición.

• Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

• Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

• Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

• Descripción de las operaciones.

• El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

• La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

• La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

No obstante, existen operaciones específicas cuyas circunstancias exigen que se incluyan datos adicionales, y que aparecen regulados a partir de la letra j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación tales como que la operación que se documenta esté exenta, si se trata de una entrega de medios de transporte nuevos, facturación por destinatario, una operación en régimen especial de agencias de viajes, etc.

 

Consejos para rebajar tu IRPF

1. Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados, …) ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, es decir el importe de los ingresos tributables, siendo el líite máimo de la reducció la menor de las siguientes cantidades:

• 8.000 euros

• El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.

Además de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 2.500 euros anuales.

Se podrán realizar además aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65 por ciento, o psíquica igual o superior al 33 por 100. Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 10.000 euros anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducción no podrá superar 24.250 euros.

2. Rescate del plan pensiones

Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto.

Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.

Además, conviene tener en cuenta que, si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital, es decir en un pago único. Según el momento en el que se produzca la contingencia, nos podremos encontrar con las siguientes posibilidades:

• Contingencias acaecidas en el año 2010 o antes: Puede aplicar la reducción del 40%, pero solo si la prestación en forma de capital se percibe hasta el 31 de diciembre de 2018.

• Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014: Solo se puede aplicar la reducción del 40%, pero para ello es necesario que el capital se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia.

• Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes: La reducción del 40% solo se puede aplicar si la prestación se percibe en el ejercicio en el que produce y en los 2 siguientes.

3. Primas satisfechas a seguros de dependencia

También están previstas reducciones por las aportaciones realizadas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Podrán realizar aportaciones y aplicar la reducción tanto el propio contribuyente como los parientes hasta el tercer grado, siempre que el conjunto de las reducciones no sea superior a 8.000 euros anuales.

4. Planes de ahorro a largo plazo “Plan de Ahorro 5”

Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF. Estas inversiones pueden instrumentalizarse:

• En Seguros Individuales de vida a Largo Plazo (SIALP)

• Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP)

Este beneficio fiscal exige el cumplimiento de determinados requisitos. Así, la aportación máxima anual no puede exceder de 5.000 euros, se exige una permanencia de 5 años desde que se realizó la primera aportación, es decir, no se puede disponer de las aportaciones durante ese plazo y los planes deben hacerse efectivos transcurridos los 5 años, por el total y en forma de capital, nunca en forma de renta.

El beneficio fiscal se pierde si se dispone del capital antes del transcurso de los 5 años o si se supera el importe máximo anual de aportaciones.

5. Compensación de ganancias con pérdidas

Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del Ahorro y tributar por ello a tipos que oscilan entre el 19 y 23 por ciento. No obstante, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación. En defecto de saldos negativos pendientes, también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones (fácilmente realizables), que originen pérdidas. De esta forma se tributaría únicamente por la diferencia.

Además, desde la reforma del Impuesto que entró en vigor en 2015, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

6. Beneficios aplicables a mayores de 65 años

Tratándose de contribuyentes mayores de 65 años, la Ley establece la posibilidad de aplicar los siguientes beneficios fiscales:

1.- Por un lado, quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor.

Se limita la exención, pues la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

2.- Por otro lado, también quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años.

7. Deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela –aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción- podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.

En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar de interés amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.

8. Exención por reinversión de vivienda habitual

También, los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo de 2 años anteriores o posteriores a dicha transmisión) podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida. Para que la vivienda se considere habitual, el contribuyente deberá residir en ella durante un plazo continuado de 3 años. Podrá considerarse vivienda habitual cuando, no residiendo ese plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (matrimonio, separación matrimonial, traslado por motivos laborales, obtención de empleo más ventajoso, etc.).

9. Exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles.

Los contribuyentes que transmitan en el ejercicio bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán dejar exenta el 50% de la ganancia patrimonial obtenida derivada de dicha transmisión.

10. Deducción por alquiler de vivienda habitual

Esta deducción se suprimió a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores.

El importe de la deducción será de 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

A este respecto, conviene revisar las deducciones adicionales establecidas por las Comunidades Autónomas.

 

11. Contribuyentes que perciban ingresos por alquiler

Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados deben declarar los ingresos obtenidos y tributar por ellos como rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, de las rentas obtenidas se podrán deducir una serie de gastos que la Ley considera fiscalmente deducibles. Entre ellos, las cantidades pagadas en concepto de intereses y gastos de financiación, gastos de comunidad (si corren de cuenta del arrendador), reparaciones, amortización del inmueble, el IBI, la tasa de basuras, saldos de dudoso cobro y otros gastos de servicios profesionales.

Adicionalmente, la ley establece un incentivo fiscal al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual del arrendatario. En estos casos, el arrendador podrá aplicarse una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido (ingresos menos gastos), lo que supone que solo se tributa sobre el 40% de los rendimientos.

Por tanto, si el contribuyente tiene la intención de alquilar un inmueble, resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario, y de este modo poder beneficiarse de la reducción.

Nota aclaratoria: La Ley de renta dice que sea vivienda solamente, no su vivienda habitual, aunque está exigiendo Hacienda que el contrato tenga una duración al menos de 1 año, es decir, que se tenga intención y se pueda probar que la idea es vivir de forma permanente durante un tiempo, para lo que Hacienda estima mínimo una duración de un año del alquiler

12. Deducción por donativos

Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF.

• Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 darán derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto del 10% de las cantidades

donadas.

• Por los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002,

los contribuyentes podrán deducir de la cuota del Impuesto el 75% de los primeros 150 euros donados y del 30% del resto del importe que supere esos 150 euros. Este último porcentaje será del 35% en caso de donaciones plurianuales, es decir, si hubiese realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

13. Deducción por aportaciones a partidos políticos

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

14. Inversión en empresas de nueva creación

Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 50.000 euros anuales.

15. Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad realizadas por el cónyuge, parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite de 10.000 euros anuales.

 

Calendario de Territorio Común

Calendario del contribuyente

Diciembre 2019

Hasta el 2 de diciembre

IVA

• Octubre 2019. Autoliquidación: 303

• Octubre 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322

• Octubre 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

• Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036

• Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2019: sin modelo

• SII: Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro: 036

• SII. Comunicación de la opción / renuncia por la facturación por los destinatarios de las operaciones o terceros: 036

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES

• Año 2018: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232

Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

• Año 2018. Autoliquidación: 583

• Año 2019: Autoliquidación anual por cese de actividad: 588

Hasta el 20 de diciembre

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

• Noviembre 2019. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

• Ejercicio en curso:

◦ Régimen general: 202

◦ Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

• Noviembre 2019. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

• Noviembre 2019. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

• Noviembre 2019: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

• Septiembre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558

• Septiembre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563

• Noviembre 2019: 548, 566, 581

• Noviembre 2019: 570, 580

Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados:510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

• Noviembre 2019. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

• Pago fraccionado: 584

• Año 2018. Declaración informativa anual operaciones con contribuyentes: 591

Hasta el 30 de diciembre

IVA

Noviembre 2019. Autoliquidación: 303

Noviembre 2019. Grupo de entidades, modelo individual: 322

Noviembre 2019. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

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