Boletín electrónico gratuito para los clientes de ATC SERVICIOS JURIDICOS Y TRIBUTARIOS SLP, miembro de la AEDAF

 

Medidas tributarias aprobadas para 2020

Actualidad Fiscal

 

El 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

 

MEDIDAS QUE AFECTAN AL ÁMBITO TRIBUTARIO

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva (o módulos, como se conoce coloquialmente) para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Cabe recordar que, según la legislación vigente hasta la aprobación del Real Decreto-Ley, en el ejercicio 2020 se debían reducir los umbrales a partir de los cuales no se podía tributar por el método de estimación objetiva. Pues bien, con la aprobación del Real Decreto-Ley se prorrogan los límites que venían aplicándose en ejercicios anteriores, evitando así que muchos contribuyentes que venían tributando en módulos se vieran expulsados de ese régimen especial.

Magnitudes excluyentes de carácter general son las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Como consecuencia de lo anterior, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Real Decreto-ley, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Al igual que ocurre en el IRPF con el método de estimación objetiva, en el IVA, también se prorrogan para 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, quedando las magnitudes excluyentes de carácter general en las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

También se establece un plazo de renuncia o revocación de estos regímenes específico para el año 2020, que será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Real Decreto-ley, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Se prorroga el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.

ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO

Se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020. En este sentido, se establece que durante 2020 se consideraran actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la DA septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. En relación con estas actividades, se elevan cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones reguladas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002 -deducción por donativos para contribuyentes del IRPF, IS e IRNR.

 

MEDIDAS EN MATERIA CATASTRAL

El real decreto-ley también incluye la aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Así, los coeficientes a los que se refiere dicho precepto quedan fijados para 2020 en los siguientes:

 Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987 y 1988.

1,05

1989, 1990, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

1,03

2011, 2012 y 2013.

0,97

 

Cuando se trate de bienes inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2019.

Cuando se trate de valores catastrales notificados en el ejercicio 2019, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio, se aplicará sobre dichos valores.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad, el coeficiente se aplicará sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hubieran servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

 

Cuadro tipos de retención aplicables (2020)

Actualidad Fiscal

 

Cuadro tipos de retención aplicables (2020)

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2020 (*)

Clase de renta

Procedencia

Tipo aplicable 2020

MODELO RESUMEN ANUAL – 2020

CLAVE

Trabajo

(**) Relaciones laborales y estatutarias en general

Variable según procedimiento general (algoritmo)

190

A

(**) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas)

190

B.01

Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF

190

B.02

(**) Pensiones de sistemas privados de previsión social

190

B.03

(**) Prestaciones y subsidios por desempleo

190

C

Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas)

190

D

(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF)

35 por 100

190

E.01 E.04

(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF)

19 por 100

190

E.02 E.03

(**) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo

15 por 100

190

F.01

(**) Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)

15 por 100

190

F.02

(**) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)

15 por 100

(**) Atrasos (art. 101.1 LIRPF)

15 por 100

190

 

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):

Hasta 600.000 euros

Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)

24 por 100

45 por 100

 

 

Actividades profesionales

(**) Con carácter general [art. 101.5.a) LIRPF]

15 por 100

190

G.01

(**) Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF)

7 por 100

190

G.02

(**) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF]

7 por 100

190

G.03

Otras actividades económicas

Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF)

2 por 100

190

H.01

Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF)

1 por 100

190

H.02

Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF)

2 por 100

190

H.03

Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF)

1 por 100

190

H.04

Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen   (art. 101.1 RIRPF)

24 por 100

190

I.01

Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)

19 por 100

190

I.02

Imputación Rentas por cesión derechos imagen

(art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF)

19 por 100

190

J

Ganancias patrimoniales

Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF)

19 por 100

190

K.01, K.03

Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)

19 por 100

190

K.02

Otras Ganancias patrimoniales

Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017

19 por 100

187

M, N, O

Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)

19 por 100

187

C,E

Capital Mobiliario

(**) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF)

19 por 100

193

A

(**) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF)

19 por 100

193/194/196

Según modelo

(**) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales

19 por 100

188

No clave

(**) Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)

(**) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)

19 por 100

15 por 100

193

C

(**) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF)

19 por 100

193

C

Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica

 

24 por 100

 

193

 

C

Capital Inmobiliario

(**) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF)

19 por 100

180

No clave

(*) Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2019. (Volver)

(**) Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) (art. 101 LIRPF).

 

 

 

 

 

Fuente: AEAT

La subida de valores catastrales para 2020

 

La Ley del Catastro Inmobiliario prevé la posibilidad de actualizar los valores catastrales mediante la aplicación de coeficientes de actualización aprobados por Ley de Presupuestos Generales del Estado. Pues bien, para 2020, en defecto de aprobación de LPGE, el Gobierno aprobó, a finales de diciembre, un Real Decreto-ley en el que, entre otras medidas, se aprobó dicha actualización.

En paralelo, el mismo día que se publicó en el BOE este Real Decreto-ley, también se publicó la Orden Ministerial por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales. En total son 1.092 municipios los que se acogen a esta actualización.  En la mayoría de ellos la revisión supone un incremento del valor catastral de los inmuebles, aunque también hay municipios en los que se revisa a la baja.

¿Cómo se revisan los valores catastrales?

En primer lugar, cabe recordar que sólo se verán afectados por esta medida los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

El coeficiente de actualización a aplicar en cada municipio acogido estará en función del año en que hubiera entrado en vigor la última ponencia de valores aprobada.

Así, los municipios cuyas ponencias de valores hubieran entrado en vigor entre 1984 y 1988, aplicarán un coeficiente de actualización del 1,05, lo que supone una subida del valor catastral del 5%; aquellos con ponencias de valores en vigor entre 1989 y 2003, aplicarán un coeficiente del 1,03, lo que se traduce en una subida del 3% y los municipios con ponencias de valores en vigor en 2011, 2012 o 2013, aplicarán un coeficiente de actualización sobre el valor catastral del 0,97. En este último caso, la actualización implica una rebaja del valor catastral del 3%

¿Cómo se aplican estos coeficientes?

  1. a) Para inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro: se aplica el coeficiente correspondiente al valor asignado a dichos bienes para 2019.
  2. b) Si se trata de valores catastrales notificados en 2019, obtenidos de ponencias de valores parciales aprobadas en dicho ejercicio: el coeficiente se aplica sobre dichos valores.
  3. c) Para bienes inmuebles que hayan sufrido alteraciones de sus característicasconforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hayan tenido efectividad: se aplica sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro, con aplicación de los módulos que hayan servido de base para la fijación de los valores catastrales del resto de los bienes inmuebles del municipio.

¿Qué municipios pueden actualizar valores catastrales?

La actualización solo afecta a los municipios que consten en el listado de la Orden Ministerial anteriormente citada. Para constar en el listado, los ayuntamientos debieron haberlo solicitado previamente, concretamente antes del 31 de julio de 2019, a la Dirección General del Catastro, y cumplir los siguientes requisitos:

– que hubieran pasado más de 5 años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del procedimiento de valoración colectiva, es decir, se requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2015,

– que existan diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieran de base para determinar el valor catastral vigente.

¿Qué implicaciones fiscales tiene la subida del valor catastral?

La principal consecuencia de la subida de valores catastrales es en encarecimiento del recibo del IBI, dado que el valor catastral constituye la base imponible de este impuesto.

Sin embargo, también puede tener impacto en otros impuesto como la Plusvalía Municipal, el IRPF o el ITP.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

La vivienda habitual no genera rendimientos a efectos del IRPF, por lo que no le afecta la revisión. Tampoco a los inmuebles destinados a cualquier actividad comercial.

Para el resto de los inmuebles urbanos (afecta básicamente a los que se encuentren vacíos), el contribuyente debe imputarse una renta inmobiliaria que será el resultado de aplicar el 1,1 o el 2 por ciento sobre el valor catastral, en función de si el valor catastral ha sido revisado, modificado o determinado en los últimos diez años o no.

  • Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

La base imponible en estos impuestos está constituida por el valor real del bien transmitido, pudiendo la Administración comprobar el valor real. En este sentido, algunas Comunidades Autónomas integran en sus reglas de comprobación coeficientes en función del año de aprobación de la ponencia de valores que se aplican sobre el valor catastral.

  • Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana:

La base imponible de este impuesto es el resultado de aplicar al valor catastral que tenga el suelo cuando se devenga el impuesto, un porcentaje fijado por los Ayuntamientos. Por tanto, por lo general, cuanto mayor sea el valor catastral mayor será el impuesto a pagar.

  • Impuesto sobre el Patrimonio:

También en este impuesto las variaciones en el valor catastral pueden producir efectos, en la medida en que los inmuebles se valoran tomando el mayor entre los siguientes valores:

  • El valor catastral
  • El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos
  • El precio, contraprestación o valor de adquisición

 

Declaración Informativa anual de operaciones con terceras personas (modelo 347)

 

 

El próximo 1 de febrero de 2020, comienza el plazo de presentación de la Declaración Informativa anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) correspondiente al ejercicio 2019, que finaliza el 2 de marzo de 2020.

La declaración informativa anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), como su propio nombre indica, es un modelo informativo, es decir, del mismo no va a surgir ninguna obligación de pago ni el reconocimiento del derecho a devolución, sino simplemente a través del mismo la Administración busca obtener cierta información del contribuyente.

En este modelo en concreto, la Agencia Tributaria Estatal busca obtener información sobre las operaciones realizadas por una sociedad con terceros en las que se hayan superado los 3.005,06€ durante el ejercicio anterior. Por lo tanto, se informa de aquellos clientes, proveedores o acreedores a los que se les hayan comprado o vendido bienes o servicios por un valor superior a los 3.005,06€ durante todo el ejercicio anterior. En este sentido, hay que tener en cuenta que los 3.005,06 € es la suma de todas las operaciones del ejercicio (IVA incluido) con ese cliente o proveedor (independientemente del importe individual de cada factura).

En cuanto a los sujetos obligados a presentarlo, serán todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades de carácter empresarial o profesional y que, tal y como se ha mencionado previamente, hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural al que se refiere la declaración.

Por el contrario, no estarán obligadas a la presentación del modelo 347:

  • Las personas físicas o jurídicas que realicen actividad comercial en España, pero carezcan de sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en el país.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que no tengan presencia en territorio nacional.
  • Los autónomos, profesionales y PYMES cuyos clientes sean intracomunitarios.
  • Las personas o compañías que en el IRPF tributen por módulos y mediante alguno de estos regímenes en el IVA: simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o por recargo de equivalencia. Se exceptúan las operaciones excluidas de la aplicación de estos regímenes u operaciones por las que emitan factura.
  • Los autónomos y profesionales que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de IVA o IGIC, incluidas en el modelo 340.
  • Quienes no hayan efectuado operaciones que superen los 3005,06 euros durante el año.

Hay que tener en cuenta que aquellos sujetos pasivos que estén obligados a la llevanza de los libros registro a través de la Sede Electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), quedarán exonerados de la cumplimentación de este modelo.

 

 

¿Puede un profesional deducir en su IRPF los gastos del teléfono móvil?

 

 

Para un profesional, determinar qué gastos son deducibles de su actividad ha sido siembre una cuestión conflictiva, sobre todo cuando se trata de gastos asociados a bienes que, por su propia naturaleza, pueden también utilizarse en la esfera personal para fines particulares. Tal es el caso del coche, el ordenador, la tablet o el teléfono móvil.

Con carácter general, para que un gasto sea deducible deben cumplirse determinados requisitos:

  • Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada.
  • Que se encuentren convenientemente justificados.
  • Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.

Recientemente la Dirección General de Tributos (DGT), en la consulta V3151-19, de 13 de noviembre de 2019, se ha pronunciado sobre la deducibilidad de los gastos asociados al teléfono móvil. La consulta la plantea un profesional que desarrolla una actividad económica en régimen de estimación directa y que tiene una línea de teléfono móvil afecta a la actividad.

Según el Centro Directivo para que el gasto sea deducible debe respetarse el principio de correlación de ingresos y gastos. Así, su deducibilidad dependerá de que el contribuyente acredite que dicho gasto se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad. Si no está vinculado a la actividad o dicha vinculación no se no se consigue probar, sería no deducible.

En este contexto, tratándose de gastos asociados a una línea de telefonía móvil, la DGT condiciona su deducibilidad a que la línea móvil se utilice exclusivamente en el ejercicio de dicha actividad. De modo que si el teléfono móvil, además de utilizarse en el desarrollo de la actividad, es también de uso personal, parece que la posición de la DGT es la de negar su deducibilidad.

Si existe afectación exclusiva será deducible tanto la factura del teléfono como la adquisición del propio aparato móvil, si bien la deducción de este último deberá llevarse a cabo por la vía de la amortización, aplicando sobre el valor de adquisición el coeficiente de amortización que corresponda.

Es importante señalar que esa afectación exclusiva a la actividad la debe probar el contribuyente, dice el órgano consultado “a través de los medios de prueba admitidos en derecho”. Sobre esto cabe preguntarse ¿y como se prueba que una línea de teléfono móvil se usa exclusivamente para el desarrollo de la actividad? En realidad, exigir esa prueba no es más que exigir que se pruebe que la línea móvil no se utiliza para fines particulares. Esto es lo que en derecho llamamos “prueba diabólica”, que consiste en probar hechos negativos, algo que, sin duda, resulta realmente difícil y que no debería exigírsele al contribuyente.

¿Tener dos líneas de teléfono móvil acredita la afectación exclusiva exigida? Seguramente disponer de dos líneas de teléfono móvil, una de uso personal y otra de uso profesional, puede facilitar la acreditación de la afectación exclusiva de una de ellas. Sobre este particular ha tenido oportunidad de manifestarse la DGT, en una consulta planteada en 2018 (V1171-18), referente a un profesional que disponía de dos líneas de teléfono móvil, la principal (de uso personal) y la secundaria (asociada a la principal), que era que la se usaba en el desarrollo de la actividad, emitiendo la compañía de telefonía una sola factura.

En este caso, según la DGT el gasto derivado de la línea que se utiliza exclusivamente en la actividad es deducible, pero se tendrá que desglosar de la factura total la parte que corresponda a dicha línea.

La cesión de uso de forma gratuita de un inmueble a un familiar genera una imputación de rentas en el propietario

 

 

La Dirección General de Tributos en su consulta V2305-19 de 5 de septiembre se ha pronunciado sobre el caso de un contribuyente que cede gratuitamente a su sobrina por el periodo de 10 años, el uso de una vivienda de su propiedad.

El arrendamiento, subarriendo o cesión y constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles, a cónyuges o parientes incluidos los afines hasta el tercer grado, genera en el propietario del inmueble un rendimiento del capital inmobiliario que deberá computar en su declaración de IRPF.

No obstante, el artículo 24 de la Ley del impuesto fija una regla de valoración mínima para los casos citados anteriormente, al establecer que, el rendimiento neto mínimo a computar no puede ser inferior al que resulte de aplicar las reglas del artículo 85 de la Ley del IRPF sobre imputación de rentas inmobiliarias, es decir que el rendimiento neto no podrá ser inferior a:

  • El 2% del valor catastral que corresponda al inmueble en cada periodo impositivo.
  • El 1,1% del valor catastral si se trata de inmuebles situados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados en el propio periodo impositivo o en los 10 años anteriores.
  • O bien , para los casos en los que el inmueble carezca de valor catastral o dicho valor no haya sido notificado a su titular, el rendimiento neto total mínimo no podrá ser inferior al 1,1% del 50% del valor del inmueble a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir del mayor de: i) el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos ó ii) el valor, contraprestación o precio de adquisición.

No obstante lo anterior, la cesión gratuita de un inmueble no constituye un arrendamiento ya que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1543 del CC que exige la existencia de un precio cierto para que el negocio puede ser calificado de arrendamiento.

Por este motivo y dada la inexistencia de precio, la Dirección General de Tributos ha concluido que en el caso objeto de la consulta estaríamos ante un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario, sino que genera una imputación de renta inmobiliaria.

 

La donación de bienes puede dar lugar a computar una pérdida patrimonial en el IRPF

 

 

La normativa que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que no se computan en la liquidación de dicho impuesto, “las pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas o liberalidades.”

Tradicionalmente, la AEAT viene entendiendo que cuando se produce una donación, por ejemplo, de un bien inmueble, el donante debe tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial que se hubiera producido. Esta ganancia patrimonial se determina por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión del bien -en una donación, el valor de transmisión es el valor real del bien, es decir, el valor de mercado minorado en el importe de los gastos y tributos satisfechos-. Por el contrario, si la donación pone de manifiesto una pérdida patrimonial, el donante no puede computar esa pérdida en su liquidación. Este ha sido también el criterio que han venido manteniendo hasta el momento la Dirección General de Tributos, en las consultas publicadas al respecto, y los Tribunales económico-administrativos.

Sin embargo, la cuestión puede dar un giro inesperado a raíz de una reciente resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana en la que se admite el cómputo de la pérdida. En el supuesto examinado en dicha resolución, se había comprobado la renta de 2014 de un matrimonio que había efectuado cuatro donaciones a sus tres hijos de bienes inmuebles que pertenecían al 50% a cada uno. En sus respectivas autoliquidaciones, los donantes declararon tanto las ganancias como las pérdidas patrimoniales derivadas de dichas transmisiones, procediendo a compensar unas con otras.

La regularización que posteriormente practicó la Agencia Tributaria consistió en suprimir las pérdidas patrimoniales computadas en la base imponible del ahorro -al considerar que no debían tenerse en cuenta- y se procedió a incluir únicamente las ganancias patrimoniales.

Pues bien, el TEAR cambia el criterio que había mantenido en resoluciones anteriores y da la razón al contribuyente, considerando que las pérdidas patrimoniales generadas por la donación de los inmuebles sí debían ser tenidas en cuenta en la autoliquidación.

Según este Tribunal, hay que distinguir la pérdida económica de la pérdida fiscal. La primera se produce como consecuencia de toda transmisión lucrativa, puesto que el simple hecho de que el bien salga del patrimonio del contribuyente hace que éste disminuya de valor, que difiere de la pérdida patrimonial fiscal – aquella que se produce por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del bien objeto de donación-. Desde el punto de vista económico, cualquier transmisión a titulo lucrativo implica una pérdida patrimonial, puesto que el valor del patrimonio disminuye, pero fiscalmente, la operación puede dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, en función de si el valor de adquisición es menor o mayor que el de transmisión.

Partiendo de esta distinción, a juicio del Tribunal, lo que la Ley del IRPF no permite es computar la pérdida económica, pero si la fiscal. En este sentido, si se dona un bien adquirido por 100 u.m., el cual en el momento de la donación tiene un valor mercado de 80 u.m., el contribuyente podrá computar una pérdida patrimonial de 20 u.m. en su declaración de Renta, al igual que computaría la ganancia si la operación hubiese arrojado un saldo positivo.

En definitiva, como decíamos, esta resolución puede ser muy importante en un futuro próximo, ya que puede ser el punto de partida hacia un cambio de criterio en relación con la integración en la base imponible del Impuesto de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

“Quick fixes”: la prueba del transporte en las entregas intracomunitarias

 

 

Cuando una compañía realiza entregas intracomunitarias de bienes por vender mercancías a empresarios localizados en otro país de la Unión Europea, no hay que repercutir IVA en las facturas emitidas, pues este tipo de operaciones están exentas en virtud del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

No obstante, para poder aplicar la mencionada exención, es necesario justificar que las mercancías han sido efectivamente transportadas a otro país de la UE, de forma que, si la Agencia Tributaria considera que los justificantes aportados por el contribuyente no son suficientes para probar el transporte de las mercancías, puede exigir a la compañía que ingrese en Hacienda el IVA que se ha dejado de repercutir.

Con la entrada en vigor el pasado 1 de enero de las conocidas como “Quick fixes” o “soluciones rápidas” en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”), y con el ánimo de ofrecer una mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, se ha clarificado y puntualizado cuales son los justificantes que la AEAT admitirá como válidos para poder justificar el transporte, pues, aunque la ley no establece límites a los medios de prueba, si se aportan los siguientes documentos, la Agencia Tributaria no podrá denegar a la compañía la aplicación de la exención al realizar entregas intracomunitarias de bienes:

  1. Si quien realiza el transporte es un transportista ya sea contratado por el vendedor o el comprador, la compañía debe disponer del contrato de transporte (por ejemplo, cuando el mismo se realiza por carretera, el contrato que suele exigir la Agencia Tributaria es el “CMR”.) Para ser válidoeste documento debe ir firmado por el vendedor (en el momento de expedir las mercancías), por el transportista encargado de transportarlas y por el adquirente (en la recepción de las mercancías), y debe identificar qué bienes han sido transportados, así como su origen y su destino.
  2. Por otro lado, si el transporte lo han realizado el vendedor o el comprador por cuenta propia, para justificar que el mismo se ha efectuado, se ha de aportar lo siguiente:
  • Si es el vendedor el que se encarga de transportar la mercancía, se ha de aportar un documento firmado y sellado por el comprador conforme le han sido entregadas las mercancías en destino.  Además, es conveniente conservar los tiques de peajes, gasolineras, restaurantes o cualquier otro medio de prueba.
  • Si es el comprador el que se encarga del transporte, igualmente será conveniente que este firme un documento en el que se comprometa a transportar las mercancías a su país.

Noticiario

 

 

La venta de oro a empresas está sujeta al Impuesto de Transmisiones

 

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que toda venta de metales preciosos como el oro que parta de un particular a un empresario o profesional está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO).

Expansión 13/12/2019

 

La AEAT presenta los modelos que obligan a los asesores fiscales a dar el queo de clientes sospechosos

 

La Agencia Tributaria ha publicado las nuevas obligaciones de información que tendrán los contribuyentes en 2020, a través de las declaraciones informativas. Los protagonistas son en esta ocasión los asesores fiscales, a los que se someterá a una mayor vigilancia por mandato de la Unión Europea, para evitar que ayuden en las planificaciones fiscales agresivas de sus clientes.

Invertia 17/12/2019

 

 

El cierre de SICAVS se acelera por la amenaza de subidas fiscales

 

El año 2019 acaba con un fuerte ritmo de cierre de sociedades de inversión de capital variable (SICAV). 133 de estos vehículos de inversión, utilizados normalmente por personas acaudaladas, han echado el cierre. El número total, poco más de 2.600, está en niveles de 2001. El temor a que un nuevo Gobierno socialista empeore la fiscalidad de estas figuras jurídicas es la principal causa para su progresivo desmantelamiento.

CincoDías 02/01/2020

 

 

Nuevo Gobierno. Nuevos impuestos

 

El nuevo Gobierno va a poner en marcha una serie de medidas fiscales con el objeto de incrementar la recaudación fiscal. La lectura del documento “Coalición progresista. Un nuevo acuerdo por España” suscrito por PSOE y UP, así como del proyecto de Ley de PGE para 2019 que finalmente no fue aprobado, nos da las líneas de actuación en este ámbito que el nuevo Gobierno pondrá en marcha próximamente.

Expansión 13/01/2020

 

Montero admite que carece de los apoyos de ERC para los Presupuestos

 

Ahondando en la necesidad de entregar al Congreso la Ley de Presupuestos Generales a la mayor brevedad posible, y de acelerar un nuevo modelo de Financiación Autonómica, así como la implantación de una fiscalidad verde, Montero admitió en una conversación informal con la prensa que la hoja de ruta de su negociado pasa primero por renegociar con Bruselas la flexibilidad de la senda del déficit. Más tarde, señaló Montero, la prioridad será presentar en el Congreso los objetivos y el techo de gasto, y, por último, la Ley Presupuestaria, lo que, sin el apoyo cerrado de ERC todavía.

El Economista 14/01/2020

 

 

El TJUE inadmite las cuestiones del fondo de comercio del TEAC

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rechazó ayer una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) español sobre el litigio europeo por la amortización del fondo de comercio en compras de empresas extranjeras. El TJUE considera que el TEAC, por su dependencia orgánica del Ministerio de Hacienda, no es un órgano jurisdiccional independiente y, por tanto, no puede derivar al TJUE cuestiones prejudiciales.

CincoDías 22/01/2020

 

 

Calendario del territorio común

Calendario del contribuyente

 

Febrero 2020

Hasta el 20 de febrero

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Enero 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL 

  • Cuarto trimestre 2019. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
  • Declaración anual 2019. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199

IVA

  • Enero 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Enero 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES

  • Declaración anual 2019: 346

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Enero 2020: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Noviembre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Noviembre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Enero 2020: 548, 566, 581
  • Enero 2020(*): 570, 580
  • Cuarto trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Cuarto trimestre 2019. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Enero 2020. Grandes empresas: 560

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Cuarto trimestre 2019. Pago fraccionado: 583

 

Marzo 2020

Hasta el 2 de marzo

IVA

  • Enero 2020. Autoliquidación: 303
  • Enero 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Enero 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036

Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.

DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

  • Año 2019: 159

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

  • Año 2019: 170

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO

  • Año 2019: 280

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

  • Año 2019: 347

 

Hasta el 20 de marzo

RENTA Y SOCIEDADES

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Febrero 2020. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Febrero 2020. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Febrero 2020. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

  • Febrero 2020: 430

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

  • Diciembre 2019. Grandes empresas: 553, 554, 555, 556, 557, 558
  • Diciembre 2019. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Febrero 2020: 548, 566, 581
  • Febrero 2020(*): 570, 580
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD

  • Febrero 2020. Grandes empresas: 560

 

Hasta el 30 de marzo

IVA

  • Febrero 2020. Autoliquidación: 303
  • Febrero 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Febrero 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353

IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES

  • Año 2019. Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero: 586

 

Hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS

  • Año 2019: 189

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES PERCEPTORES DE BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR CUENTA DE LOS CUALES LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA HAYA EFECTUADO REEMBOLSOS O TRANSMISIONES DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

  • Año 2019: 294

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE CLIENTES CON POSICIÓN INVERSORA EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS, REFERIDA A FECHA 31 DE DICIEMBRE DEL EJERCICIO, EN LOS SUPUESTOS DE COMERCIALIZACIÓN TRANSFRONTERIZA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ESPAÑOLAS

  • Año 2019: 295

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

  • Año 2019: 720

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

  • Año 2019. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512
  • Año 2019. Relación anual de kilómetros realizados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Llámanos o escríbenos