La ley de empresas emergentes establece importantes incentivos para este tipo de compañías. Ahora bien, ¿qué empresas se consideran ‘startups’ a los efectos de esta ley y, por tanto, son susceptibles de beneficiarse de sus medidas?

Beneficios fiscales.Las empresas consideradas “emergentes” (startups) tienen derecho a diversos incentivos, entre ellos, ventajas fiscales (tipos de gravamen del IS reducidos durante los primeros ejercicios de actividad, ventajas al realizar los pagos fraccionados, ventajas en el IRPF para inversores…). Apunte. Para disfrutar de este trato favorable, estas empresas deben constituirse como una SA, SL o cooperativa y cumplir los requisitos que se indican a continuación.

DE NUEVA CREACIÓN

Reciente.En primer lugar, la sociedad debe haberse constituido recientemente, siendo preciso que no hayan transcurrido más de cinco años desde la inscripción de su constitución en el Registro Mercantil o de Cooperativas. Apunte.  Para las empresas industriales o de biotecnología, energía y otros sectores estratégicos –que se determinarán en el futuro–, este plazo es de siete años.

Fusiones y grupos.En ningún caso se consideran emergentes las empresas procedentes de una fusión, escisión o transformación de otras empresas (si éstas no tenían a su vez esta consideración). ¡Atención! Y si la empresa emergente pertenece a un grupo (esto es, cuando una sociedad ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras), el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir los requisitos para considerarse startup .

PROYECTO INNOVADOR

Objeto.Por otro lado, la empresa debe desarrollar un proyecto innovador y un modelo de negocio escalable. Apunte. Para ello:

  • La finalidad de la empresa debe ser resolver un problema o mejorar la situación existente mediante el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos, o bien mediante la mejora sustancial de productos, servicios o procesos.
  • También debe existir un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o de negocio.

Criterios.A estos efectos, hay unos criterios mínimos que deben cumplirse. Por ejemplo:

  • La proporción de gastos de I+D+i respecto al volumen de gastos totales. Apunte.  Aunque no se establece una proporción concreta, dichos gastos deben ser significativos; el resto de los gastos debe estar dirigido en su mayoría a dar soporte a la actividad innovadora.
  • Una vez desarrollado el proyecto, se valora que, con una inversión relativamente baja, la innovación sea trasladable a otros productos, servicios o destinatarios (escalabilidad).

OTROS REQUISITOS Y VALIDACIÓN

Otros.Además, estas empresas deben cumplir ciertos requisitos adicionales; entre otros:

  • No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de cooperativas), ni cotizar en un mercado regulado (bolsa).
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España y al 60% de la plantilla con un contrato laboral en nuestro país.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Tener un volumen de negocio anual no superior a diez millones de euros.

Validación.La Empresa Nacional de Innovación (ENISA) valida el cumplimiento de estos requisitos en un procedimiento de plazo no superior a tres meses. Apunte. Si no hay resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entiende estimada.

Para tener la condición de emergente, deben cumplirse todos y cada uno de los requisitos legales (entre otros, ser empresa de nueva creación e innovadora y con sede social en España). Solicite a ENISA la validación de estos requisitos.

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