Interesante consulta vinculante de la Dirección General de Tributos en la que se pronuncia sobre qué sucede en el caso de personas que perciben la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la realización de una actividad económica como trabajador autónomo y luego saltan a crear una sociedad.

El caso concreto enjuiciado

Un consultante solicitó, en 2022, la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la realización de una actividad económica como trabajador autónomo.

Ante la buena marcha de la actividad, constituye una sociedad limitada para el desarrollo de la actividad.

Se plantea la incidencia en la exención establecida en el artículo 7.n) de la LIRPF, de la circunstancia de pasar de ejercer como autónomo a constituir una sociedad limitada para desarrollar la misma actividad.

La respuesta de Hacienda: de autónomo a SL habiendo cobrado el paro en pago único

En su respuesta (Consulta Vinculante V1876-23, de 28 de junio de 2023), la Dirección General de Tributos (DGT) responde lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) estarán exentas del impuesto:

“Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Ahora bien, esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.”.

Conforme a lo anterior, parece claro señalar, «advierte» la DGT que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el precepto transcrito, que en el presente supuesto consultado sería el cambio de ejercer una actividad como trabajador autónomo a constituir una sociedad limitada para desarrollar la misma actividad, quebraría el derecho a la exención en relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

En este sentido, la regularización por el interesado de su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años del ejercicio de una actividad como trabajador autónomo, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención.

Todo ello, señala la Consulta, en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, al no existir en la normativa del impuesto ninguna regulación específica respecto a este supuesto.

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