Si se plantea adquirir un vehículo nuevo que sea eléctrico, híbrido enchufable o similar, sepa que ha sido aprobada una deducción en el IRPF por realizar este tipo de inversiones. Vea en qué consiste y los requisitos que deben cumplirse…

DEDUCCIÓN POR COMPRAR

Vehículos beneficiados.Como habrá leído en prensa, recientemente se ha establecido una nueva deducción aplicable en el IRPF por la adquisición de alguno de los siguientes vehículos:

  • Turismos eléctricos puros (BEV), de autonomía extendida (EREV), de células de combustible (FCV), híbridos de células de combustible (FCHV) o híbridos enchufables (PHEV).
  • Cuadriciclos y ciertas motocicletas propulsados exclusivamente por motores eléctricos y homologados como vehículos eléctricos.

Cuantía.Si adquiere uno de estos vehículos disfrutará de una deducción del 15% de su valor de adquisición , incluyendo los gastos y tributos inherentes a la compra y descontando las subvenciones que perciba. ¡Atención!   La base máxima de deducción es de 20.000 euros , por lo que la deducción aplicable sobre la cuota del IRPF puede ser de hasta 3.000 euros. A estos efectos:

  • La adquisición debe efectuarse entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024 .
  • La deducción es aplicable en el IRPF del año de la matriculación , debiéndose producir ésta antes del 31 de diciembre de 2024.

Ejemplo 1.A finales de 2023 usted adquiere y matricula un vehículo eléctrico:

Concepto Valor de adquisición vehículo
15.000 35.000 50.000
Base deducción 15.000 20.000 20.000
Deducción IRPF 2023 (15%) 2.250 3.000 3.000

REQUISITOS

Nuevo y no afecto.Además de los requisitos temporales antes indicados, es preciso que:

  • El vehículo adquirido sea nuevo (el incentivo no es para vehículos de segunda mano).
  • Y no lo afecte a ninguna actividad económica. ¡Atención!  Si después de adquirir el vehículo y aplicar la deducción empieza a utilizarlo en una actividad, deberá devolver la deducción.

Precio limitado.Por último, el precio de venta –sin IVA– del vehículo adquirido no deberá superar el importe máximo establecido en el programa de ayudas a la movilidad eléctrica MOVES III:

  • 45.000 euros en caso de turismos EREV, PHEV o BEV (53.000 en vehículos BEV de 8 plazas).
  • 10.000 euros en caso de motocicletas.
  • Sin límite de precio establecido en caso de turismos FCV, FCHV y cuadriciclos.

DEDUCCIÓN POR PAGAR

Pagos anticipados.Al mismo tiempo que la deducción por compra, se ha aprobado una deducción opcional (del 15% y con la misma base máxima), aplicable también sobre el valor de adquisición total , que permite aplicar el incentivo en el año en que se efectúen pagos a cuenta para la futura adquisición del vehículo . Apunte. Para ello, dichos anticipos deben representar al menos el 25% del valor de adquisición, y el resto debe satisfacerse en los dos ejercicios siguientes. Además, el vehículo también debe matricularse antes de que finalice dicho plazo.

Ejemplo 2.Si a finales de 2023 usted hace un pedido de un coche eléctrico a su concesionario, con un valor de adquisición de 40.000 euros, es muy posible que hasta 2024 no se lo entreguen. Apunte.  En ese caso, si efectúa un pago a cuenta en 2023 de al menos 10.000 euros (el 25% del valor del vehículo), podrá aplicar la deducción máxima de 3.000 euros en el mismo IRPF de 2023.

Si adquiere un vehículo eléctrico entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, podrá aplicar una deducción de hasta 3.000 euros. También podrá hacerlo si anticipa un 25% del valor de adquisición y el resto lo paga en los dos años siguientes.

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