La cuantía máxima de las dietas por kilometraje exceptuadas de tributación en el IRPF ha aumentado a 26 céntimos el kilómetro…

Dietas. Su empresa abona a sus trabajadores el importe de los gastos de viaje que éstos satisfacen de su bolsillo para desplazarse a trabajar fuera de su centro de trabajo. Apunte.  En ese caso, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos, dichas sumas quedan exentas en el IRPF:

  • Transporte público. Cuando el empleado utiliza un transporte público, no tributa la suma que le satisfaga para compensarle los gastos.
  • Transporte privado. Si el trabajador utiliza un vehículo de su propiedad, no tributan las cantidades que le abone para compensarle por los gastos de peaje y aparcamiento justificados, ni tampoco las cuantías que le satisfaga por los kilómetros recorridos , con un máximo –hasta ahora– de 0,19 euros por kilómetro.

Aumento a 0,26 euros. Pues bien, desde el pasado 17 de julio de 2023, dicha dieta máxima por kilometraje ha aumentado de 0,19 a 0,26 euros. Apunte. Las sumas que no superen esta dieta máxima no están sujetas a retención, de forma que sólo deberá practicar retención sobre el exceso. Por ejemplo, si en su convenio colectivo se establece una dieta de 0,30 euros por kilómetro recorrido, su empresa deberá retener sólo sobre los 0,04 euros que pagará de más.

Justificación compartida. En caso de comprobación de Hacienda, la justificación de que las dietas por locomoción no deben tributar se tiene que realizar de la siguiente forma:

  • Kilometraje . Su empresa debe justificar los gastos de kilometraje (acreditando el día y lugar en que se han producido) y demostrar que los desplazamientos se realizaron por motivos laborales.
  • Otros gastos . El trabajador, por su parte, debe justificar la existencia de los gastos de transporte público, o de peajes y aparcamiento, que la empresa le haya compensado, conservando los justificantes de dichos gastos (y facilitando una copia a su empresa). ¡Atención! No obstante, corresponde a la empresa –y no al trabajador– acreditar la vinculación de dichos gastos con la actividad económica , justificando el día, el lugar y el motivo del desplazamiento.

Corresponde a su empresa justificar que los gastos de kilometraje, transporte público, peajes y aparcamiento están relacionados con la actividad económica.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Llámanos o escríbenos