Un familiar de la pareja de hecho de un trabajador ha enfermado y tienen que operarlo. ¿Tiene derecho su trabajador al permiso retribuido de cinco días aunque no esté casado? Y en caso de fallecimiento, ¿tendrá derecho al permiso de dos días?

ENFERMEDAD U HOSPITALIZACIÓN

Ampliación del derecho.Su trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de cinco días naturales en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. ¡Atención! Este derecho se ha ampliado a los siguientes supuestos:

  • Enfermedad de la pareja de hecho u otras personas convivientes con el trabajador que precisen de su cuidado (según la norma, se entiende por conviviente la persona que viva en el mismo hogar que el trabajador, pero cabe entender que los tribunales exigirán la acreditación de una relación afectiva o de parentesco y no aceptarán cualquier tipo de convivencia).
  • Enfermedad de los familiares consanguíneos de hasta el segundo grado de la pareja de hecho.

Duración.En caso de que su convenio colectivo no diga nada, se entiende que la situación de necesidad que fundamenta el derecho al permiso (familiar enfermo u hospitalizado) se prolonga durante toda la enfermedad grave o durante toda la hospitalización, lo que justifica que pueda disfrutarse de los cinco días de permiso en cualquier momento mientras dure la dolencia o el internamiento. Apunte. No obstante, el permiso no puede prolongarse más allá del período de estancia hospitalaria, aunque el pariente que da derecho a él siga en situación de reposo domiciliario (y, a no ser que los tribunales concluyan lo contrario, tampoco puede reducirse, aunque la hospitalización dure menos de cinco días).

Desplazamiento.Tradicionalmente, la necesidad de desplazarse a otra localidad para atender al familiar hospitalizado ampliaba la duración del permiso de dos a cuatro días. ¡Atención! Actualmente, la duración es de cinco días, con independencia de la necesidad de desplazarse.

Parto.En caso de parto, ya sea natural o por cesárea, el trabajador tiene derecho a solicitar el permiso por hospitalización de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluyendo a la pareja de hecho).

Operaciones estéticas.Si la operación a la que se tiene que someter el familiar del trabajador es estética, no se incluirá dentro de los permisos retribuidos por enfermedad u hospitalización de un familiar, por lo que su empresa no estará obligada a conceder ni remunerar el permiso.

FALLECIMIENTO

Pareja de hecho, también.Su trabajador tiene derecho a un permiso de dos días naturales (cuatro si disfrutar de este permiso exige desplazarse) por el fallecimiento de parientes de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a la pareja de hecho. ¡Atención! Eso sí: en caso de fallecimiento, a diferencia del supuesto anterior de enfermedad u hospitalización, la ley no ha incluido a los familiares consanguíneos de hasta el segundo grado de la pareja de hecho.

Recomendación.Aunque su empresa sólo está obligada a conceder dos días por fallecimiento, si se trata de un familiar de primer grado (cónyuge, padre, madre…) y su trabajador le solicita ausentarse más días, plantéese concederle un permiso sin sueldo. Apunte.  Eso sí: tenga en cuenta que, si adopta esta política con uno de sus empleados, deberá aplicarla igualmente con el resto que se encuentren en la misma situación, ya que no hacerlo podría entenderse discriminatorio.

Los permisos retribuidos por enfermedad u hospitalización de un familiar se han ampliado a las parejas de hecho u otros convivientes y a sus familiares consanguíneos de hasta el segundo grado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Llámanos o escríbenos