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Boletín Semanal |
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Contable-Mercantil |
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A partir de noviembre podrás constituir empresas sin acudir al notarioAinoa Iriarte Ibargüen |
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Los abogados autónomos no siempre tienen que presentar el modelo 347 cuando facturan a empresas |
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IVA del servicio de asesoramiento legal en el que se incluye la compra de un inmueble por una persona física residente en un país tercero |
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El acta de conformidad sin regulación tributaria no siempre impide la incoación de un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones formales del inspeccionado |
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Límites a la deducción como gasto de las hipotecas sobre bienes cuya titularidad determina la sujeción por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio |
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Destacados |
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Legislación más relevante |
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Autonómico |
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Orden ECO/226/2023 de 10 Oct. CA Cataluña (operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario del 2023) [DOGC 13 de Octubre de 2023] |
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Orden EYH/1169/2023 de 4 Oct. CA Castilla y León (regula las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2023 y las de apertura del ejercicio 2024, en relación con la contabilidad de gastos públicos) [BOCL 11 de Octubre de 2023] |
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Orden HAP/1339/2023 de 9 Oct. CA Aragón (sobre el cierre del ejercicio presupuestario 2023 y la apertura del ejercicio 2024) [BOA 11 de Octubre de 2023] |
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R IGAPE 27 Sep. 2023 CA Galicia (bases reguladoras de ayudas a la inversión de las pymes para la creación de centros digitales de gestión remota -Programa centros digitales- para el año 2023, y se procede a su convocatoria) [DOG 9 de Octubre de 2023] |
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Europea |
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Regl. 2023/2122 UE, de 12 Oct. (modificación Regl. (UE) 2018/2066 respecto a la actualización del seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE) [DOUEL 18 de Octubre de 2023] |
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Comunicación 18 Oct. 2023 (tipos de interés vigentes a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/de actualización aplicables a partir del 1 Nov. 2023) [DOUEC 18 de Octubre de 2023] |
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Decisión 2023/2207 UE de 13 Oct. (modificación Decisión (UE) 2016/2272, equivalencia de los mercados financieros de Australia conforme Regl. (UE) n.º 648/2012 para tener en cuenta los recientes cambios en los mercados financieros de Australia) [DOUEL 17 de Octubre de 2023] |
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Regl. 2023/2175 UE, de 7 Jul. (completa Regl. (UE) 2017/2402 respecto normas técnicas que especifican los requisitos de retención de riesgo aplicables a las originadoras, patrocinadoras, prestamistas originales y los administradores) [DOUEL 18 de Octubre de 2023] |
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Regl. 2023/1803 UE, de 13 Sep. (normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Regl. (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo) [DOUEL 26 de Septiembre de 2023] |
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Consultas |
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ICAC |
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Consulta de Contabilidad núm. 4 del BOICAC 134 de junio 2023 Instituto de Contabilidad y Auditoría de CuentasPLAN GENERAL CONTABLE. Cuentas. Financiación básica. Reducción de capital. En el caso planteado, de acuerdo con el art. 36 de la RICAC de Sociedades, la reducción de capital social se registrará contablemente en el ejercicio 2022, que es cuando se acuerda por la Junta General, siempre y cuando la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de reducción se haya producido antes de la formulación de las cuentas anuales, y esté dentro del plazo legalmente establecido para su formulación. |
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Consulta de Auditoría núm. 1 del BOICAC 134 de junio 2023 Instituto de Contabilidad y Auditoría de CuentasAUDITORÍA. Obligación de auditar. Tras la aprobación de la Ley 39/2022, de 30 dic., del Deporte las federaciones deportivas de ámbito autonómico, a diferencia de las estatales, no tienen la consideración de entidades de interés público. |
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Consultas DGT y Haciendas Forales |
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Consulta Vinculante V1395-23, de 24 de mayo de 2023 de la Subdirección General de Tributos Dirección General de TributosTRIBUTOS. Declaración anual de operaciones con terceras personas. Exclusión de las operaciones sobre las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria. Un abogado autónomo no tendrá que presentar esta declaración por las operaciones que factura a una empresa por importe superior a 3.005,06 euros a empresas, en la medida en que figuren en la declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta. |
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Consulta Vinculante V1174-23, de 8 de mayo de 2023 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de TributosIMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios. Servicio de asesoramiento legal en el que se incluye la compra de un inmueble por una persona física residente en un país tercero. Aplicación de reglas especiales. En principio, el lugar de prestación de servicios relacionados con bienes inmuebles, será el lugar en el que radiquen éstos. Regla solo aplicable cuando las prestaciones de servicios guarden una relación lo suficientemente directa con un bien inmueble; un servicio específico y relacionado con la transmisión de un inmueble en territorio de aplicación del Impuesto se consideraría como servicio vinculado con ese inmueble y tributaría en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Examen del caso concreto a la luz de la jurisprudencia TJUE. |
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Jurisprudencia |
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DGSJFP |
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DGSJFP, R, 26 Jul. 2023AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO. Depósito de cuentas anuales. Se deniega su práctica. No consta el estado de información no financiera y no se aporta un ejemplar de su verificación. Dado que la AIE que solicita el depósito de sus cuentas reúne los requisitos legales para estar obligada a realizar el estado de información no financiera, debe llevarlo a cabo, verificarlo y depositarlo en el Registro Mercantil de conformidad con la legislación vigente. Las especialidades propias del tipo social contempladas en la Ley 12/1991 no enervan su sujeción a las generales de las sociedades colectivas y, muy particularmente, a las contenidas en el art. 41.2 CCom, que se remite a la regulación legal relativa a las cuentas anuales. |
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DGSJFP, R, 26 Jul. 2023REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Suspensión de la inscripción de escritura de compraventa de finca otorgada por la entidad vendedora por medio de representante. Tras la revocación del poder, el apoderado carece de documento que acredite la representación que invoca en la fecha del otorgamiento de la escritura, por lo que es necesaria su ratificación por la sociedad vendedora. Revocación previa del poder inscrita en el Registro Mercantil 14 días antes del otorgamiento, pero publicada en el BORME el mismo día. Presunción de validez y exactitud de los asientos practicados en el Registro Mercantil, específicamente de la inscripción referida a la revocación del poder. Eficacia frente a quien ha contratado con el apoderado, si bien, al no haber transcurrido el plazo de los 15 días siguientes a la publicación en el BORME, la revocación del poder inscrita y publicada puede no serle oponible si prueba que no pudo conocerla. |
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Sentencias |
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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 183/2023, 15 Feb. 2023, Rec. 1250/2021INTERÉS CASACIONAL INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Especialidades del procedimiento sancionador en una comprobación inspectora. Comprobación e investigación del cumplimiento de obligaciones formales. Supuesto de incoación de un procedimiento sancionador por el incumplimiento de las obligaciones formales exigibles, cuando tales obligaciones se referían a unos conceptos y ejercicios tributarios que ya habían sido objeto de un previo procedimiento de inspección tributaria que finalizó mediante un acta de conformidad relativa al cumplimiento de las obligaciones materiales, sin regularización del inspeccionado y un informe sobre las obligaciones formales incumplidas. La incoación al contribuyente de un procedimiento sancionador, posterior resulta procedente. |
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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 167/2023, 13 Feb. 2023, Rec. 4647/2021INTERÉS CASACIONAL. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Delimitación de la base imponible. Valor del patrimonio neto del sujeto pasivo que tributa por obligación real. La BI está vinculada al propio bien y derecho radicado en territorio español, cuya titularidad determina el hecho imponible. Por eso, tan solo se pueden deducir las cargas y gravámenes que afecten a esos bienes y derechos de los que sea titular y radiquen en España o pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, y las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes. La constitución de una hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real no puede confundirse con la deuda personal por un préstamo en cuya seguridad y garantía de pago ha sido contraída dicha hipoteca. |
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Noticias |
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El IAASB mejora la transparencia del informe de auditoría sobre independencia |
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El Supremo determina que Hacienda no puede acceder a dispositivos electrónicos si se vulneran derechos fundamentales |
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España debate la supresión del IVA para los autónomos |
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Registro Público Concursal |
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Cambio en el modo de publicación del Diario Oficial de la Unión Europea |
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ESG: Propuesta de Directiva sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y derechos humanos |
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