Boletín Semanal
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Fiscal
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Aplicación del IVA superreducido del 4 % a todos los panes —común y especiales— (Resolución de la DGT)
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Publicada la relación de valores negociados del cuarto trimestre de 2024 (Orden HAC/184/2025)
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Normas tributarias publicadas en el mes de febrero 2025
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Selección de consultas respondidas por la DGT sobre el Modelo 720
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Modificación de la Directiva del IVA y su Reglamento de Ejecución para la introducción de un certificado fiscal de exención del IVA en formato digital
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Emisión de facturas con IVA cuando se produce un pago anticipado
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Fiscalidad de la donación de un inmueble entre parientes con reserva de la facultad de disposición
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Hacienda no puede perseguir por vía penal deudas tributarias prescritas
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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Orden HAC/184/2025 de 25 Feb. (relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2024, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2024) [BOE 28 de Febrero de 2025]
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Corrección de errores del Convenio España y Uruguay, hecho en Madrid el 9 Oct. 2009 (para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo) [BOE 4 de Marzo de 2025]
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Autonómica
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Ley 1 2025 de 28 Feb. CA La Rioja (medidas urgentes para el acceso a la vivienda) [BOLR 3 de Marzo de 2025]
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R Agencia Tributaria Canaria 17 Feb. 2025 (modificación del modelo 434 bonificación del precio de determinados combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma) [BOIC 3 de Marzo de 2025]
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R Hacienda, Interior y Administración Pública 12 Feb. 2025 CA Aragón (Plan de Actuaciones de Control Financiero a realizar durante el año 2025) [BOA 28 de Febrero de 2025]
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Corrección de errores Orden Turismo y Empleo 14 Nov. 2024 CA Canarias, (fiestas locales propias de cada municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2025). [BOIC 3 de Marzo de 2025]
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Foral
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Decreto Foral Consejo de Gobierno 5/2025, 25 Feb. Alava (precios medios de venta de vehículos automóviles y embarcaciones, a efectos del ITPyAJD, ISD e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte) [BOTHA 5 de Marzo de 2025]
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Orden Foral 12/2025, de 5 Feb. CA Navarra (modifica OF 78/2023, de 16 Nov., aprueba modelos 592 IPNR. Autoliquidación» y A22 «IPRN. Solicitud de devolución») [BON 28 de Febrero de 2025]
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Comunitaria
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Regl. 2025/428 UE, de 18 Feb. (modifica Regl. 282/2011 UE, en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital) [DOUEL 28 de Febrero de 2025]
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Directiva 2025/425 UE, de 18 Feb. 2025 (modifica Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital) [DOUEL 28 de Febrero de 2025]
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Decisión 2025/373 UE, de 18 Feb. (Decisión 2019/310 UE, sobre autorización concedida a Polonia para continuar aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en art. 226 de Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común de IVA) [DOUEL 28 de Febrero de 2025]
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Doctrina
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DGT
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Consulta Vinculante V2473-24, de 9 de diciembre de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Emisión de facturas en supuestos de pagos anticipados. El devengo del pago anticipado se produce en el momento de la recepción del pago total o parcial del importe correspondiente a la entrega de bienes o prestación de servicios futura. No obstante, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto (momento del cobro total o parcial del precio recibido).
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Consulta Vinculante V2461-24, de 5 de diciembre de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Hecho imponible. La donación de un inmueble de un padre a sus hijos, con reserva de la facultad de disposición, si se ejercita ésta, no enerva la alteración patrimonial producida en la transmisión, y los donatarios deben tributar por la adquisición del inmueble sin que la limitación de la facultad de disposición implique más diferencia que la posibilidad de solicitar la devolución que proceda en caso de cumplirse la condición. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancia patrimonial. La individualización de la ganancia patrimonial que pudiera resultar de la venta de un inmueble que había sido objeto de donación con reserva para la donante de la facultad de disponer, implica que recae sobre el donante al ser la parte transmitente en el momento de ejercitar su facultad de disposición.
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Consulta Vinculante V2163-24, de 9 de octubre de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Introducción de una nueva reducción del 90 % sobre el rendimiento neto aplicable cuando se formalice un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5 % con respecto a la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada, en su caso, la cláusula de actualización anual del contrato anterior. Requisitos. Reducción del IRPF aplicable por el cambio de contrato de una vivienda arrendada situada fuera de zona tensionada. Si en el momento en el que se produzca la celebración del contrato, la zona en cuestión no ha sido objeto de tal declaración, no se estarían cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa y, por tanto, el interesado no podría aplicarse la citada reducción del 90 %, sin perjuicio de la aplicación de la reducción del 50 %.
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Consulta Vinculante V2043-24, de 23 de septiembre de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Gastos no deducibles. Obras de eliminación de barreras arquitectónicas realizadas por la comunidad de propietarios. Inaplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual. Conforme a lo previsto en la Disp. Trans. 18ª de la LIVA, las obras realizadas entre los años 2021 y 2022 no dan derecho a la aplicación de la deducción. Sin embargo, en la medida en que dotan de un mayor valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en una futura transmisión de la vivienda, podrán imputarse como gastos por los propietarios que conforman la comunidad de propietarios, y en la parte correspondiente a su cuota de participación, que vendrá determinada por la derrama que le haya correspondido en los costes de esta obra.
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Jurisprudencia
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Resoluciones
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TEAC, R, 12 Dic. 2024, Rec. 3096/2021
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Regularización de retenciones no practicadas sobre las rentas satisfechas a entidades no residentes, por la participación de deportistas, cuya residencia está en el extranjero, en pruebas de atletismo celebradas en España. Sujeción al tributo del deportista/artista al IRNR español. Acuerdos de liquidación impugnados, nulos. En las facturas incorporadas al expediente constan únicamente los importes totales facturados en concepto de servicio técnico, en relación a una competición pero sin mención de ningún atleta participante. Se concluye que la Inspección no ha verificado la relación directa de las retribuciones con actividades deportivas específicas de un deportista en España, por lo que someter a retención las rentas controvertidas no resulta posible.
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TEAC, R, 12 Dic. 2024, Rec. 3144/2021
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Ejercicio 2018. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Regulación de retenciones no practicadas, respecto a importes satisfechos por la reclamante a diversos artistas no residentes, por actuaciones efectuadas en España, unas veces directamente a tales artistas y otras por entidades no residentes. La motivación basada en el Modelo de Convenio OCDE es válida. La doctrina TEAC y jurisprudencial señalan que tanto de la normativa interna (art. 13.1.b) 3º TRLIRNR) como de la normativa convenida, en las cláusulas del artículo correspondiente a las rentas artísticas en el CDI en cada caso implicado, se desprende la tributación en el país de la fuente, es decir, en el que se genera la renta por las actuaciones de los artistas – España- , aun cuando las rentas sean pagadas a una persona distinta del artista. Modelo 210. Minoración de la BI. por gastos directamente relacionados y necesarios para el desarrollo de su actuación en España sufragados por el artista. Necesidad de justificar tales gastos en cuanto a su existencia real, su importe y su vinculación directa para el desenvolvimiento de la actividad del artista. Sanción tributaria procedente. CRITERIO REITERADO.
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Sentencias
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TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 1182/2024, 7 Ene. 2025, Rec. 4494/2022
DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Prescripción administrativa y prescripción penal. Diferencias. Inexistencia de delito. Ejercicios sucesivos del impuesto sobre la renta, ya prescritos, en los que se habría omitido la declaración del rendimiento obtenido por la venta de un terreno rústico de secano y que se formalizó bajo condición resolutoria. La indagación por la Administración Tributaria de las bases de una deuda fiscal prescrita administrativamente, al margen de toda cobertura legal que lo autorice, es un ejemplo paradigmático de vulneración de principios constitucionales y derechos fundamentales. Las normas llamadas a fijar los presupuestos de legitimidad de la actividad administrativa de investigación, comprobación y exigibilidad del cumplimiento de una deuda tributaria no pueden interpretarse con tal flexibilidad que haga posible un reforzamiento de la potestad sancionadora más allá del plazo que el legislador ha querido expresamente conferir a la Administración Tributaria. RECURSO DE CASACIÓN. Infracción de ley. Desestimación. El factum sobre el que se pide por la acusación recurrente formular el juicio de autoría contra la acusada no contiene los elementos estructurales exigidos por el tipo previsto en el art. 305 del CP.
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AP Madrid, Sección 7ª, S 605/2024, 19 Dic. 2024, Rec. 1304/2022
DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Creación de una estructura empresarial con sede en Panamá provista de patrimonio superior a los dos millones de euros desconocido para la Hacienda Española, pese a tener su origen en ingresos obtenidos teniendo en España la principal fuente de actividad el principal acusado. Exclusión con ánimo de defraudar en las declaraciones del IRPF de beneficios obtenidos por venta de inmovilizado de las sociedades, así como por ingresos debidos a contratos de consultoría. Cooperación necesaria de otro de los acusados en la firma de contratos de arrendamiento de servicios entre mercantiles que realmente ocultaban la intención de defraudar en el IS incluyendo gastos de explotación no justificados. BLANQUEO DE CAPITALES. Introducción del dinero de origen opaco en España mediante la realización de constantes operaciones de inversión y reinversión en ventas de valores para ocultar la titularidad del dinero mediante la utilización de una DTE. Cooperación necesaria del apoderado de una de las mercantiles contabilizando los traspasos de dinero entre sociedades del mismo titular como préstamos participativos y ampliaciones de capital. CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES. Pacto entre el asesor externo y el presidente de una entidad bancaria para intervenir y dirigir el proceso de selección de una empresa de publicidad para así cobrar una comisión por ello, imponiendo uno de los acusados, faltando a su deber de lealtad, la contratación de la empresa, ocultando posteriormente mediante la simulación de un contrato de prestación de servicios de consultoría entre empresas el cobro de las comisiones pactadas. INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. Diligencia de entrada y registro. Requisitos de validez constitucional. Marco normativo y jurisprudencial. No existe vulneración del derecho en la práctica de la diligencia realizada mediante autorización judicial para la obtención de documentación económica, contable, financiera y de cualquier otro índole en cualquier soporte. Ausencia de investigación prospectiva prohibida por la jurisprudencia, al basarse la investigación judicial en un informe de la ONIF, dando el juzgado traslado a la misma de la documentación incautada para su análisis. PRINCIPIO ACUSATORIO. Ausencia de vulneración al no concurrir acusación sorpresiva, no vulnerando tampoco dicho principio la existencia de una mayor concreción en el escrito de acusación de los mecanismos para la comisión del delito de blanqueo de capitales, sobre los que los acusados han podido defenderse a lo largo del procedimiento.
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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, S, 4 Dic. 2024, Rec. 62/2024
PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Solicitud de nulidad de pleno derecho. Inadmisión basada en la falta de adecuación de los términos de comparación presentados: servicios prestados en el extranjero a efectos de aplicar la exención del art. 7.p) LIRPF. Se rechaza. Lo sustancial del término de comparación es la naturaleza de los servicios prestados en el extranjero y, en el caso examinado, la circunstancia de haberse llevado a cabo para una organización internacional que opera en el extranjero, indiferentemente de que sea en el Líbano o en otro Estado. No puede aceptarse que la diferencia apreciada por la Administración suponga que la vulneración de la igualdad que se aducía carezca manifiestamente de fundamento y habilita la inadmisión de la solicitud de nulidad de pleno derecho. Además, en recurso de apelación, por referencia a la STSJ de Madrid de 23 feb. 2024, se hace mención a una serie de supuestos idénticos en cuanto al lugar y periodo de prestación de servicios en los que la Administración sí reconoció la aplicación de la exención controvertida.
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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S, 22 Ene. 2025, Rec. 897/2023
PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Allanamiento. Habiéndose allanado la Administración demandada y a tenor del artículo 75 de la Ley Jurisdiccional se estima el recurso contra la resolución impugnada sobre liquidación por el IVA.
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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S, 23 Ene. 2025, Rec. 217/2021
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Anormal funcionamiento de servicio público. Pago de una deuda ya satisfecha a la Dependencia de Recaudación por su genuino obligado tributario, la entidad bancaria en calidad de adquirente de un bien subastado. La tributación de la operación inmobiliaria analizada estaba envuelta en dificultades jurídicas complejas, que pueden inducir al error excusable de un contribuyente medio. Si a fecha presente no es dudoso que el responsable tiene derecho, legal y constitucionalmente garantizado a impugnar la liquidación de que trae causa la derivación, este derecho implica, desde la perspectiva de la Administración acreedora, un cierto deber de control de su legalidad, más exigente que la simple constatación automática de la existencia formal de la deuda a derivar, como el fin de evitar errores, por ejemplo, la derivación de deudas notoriamente prescritas o cuya prescripción se alcanza por un simple cómputo de fechas.
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