Boletín Semanal
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Fiscal
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Preguntas frecuentes sobre el modelo 721
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Modelo 721. Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
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Consultas respondidas por la DGT sobre el Modelo 721
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La DGT establece cuál es la rúbrica del IAE en la que se tiene que matricular la actividad de compraventa de ahorros energéticos
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Incentivos fiscales del IS por inversiones en producciones de artes escénicas y musicales aplicables a una entidad radicada en territorio común
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Bonificación fiscal en ITP por familia numerosa para la pareja de hecho sin inscripción registral
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El Supremo examina a efectos de IGIC las actividades empresariales de los concesionarios de vehículos ajenas a la venta
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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R Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional de 6 Mar. 2025 (atualiza el Anexo 1 incluido en la R Tesoro y Política Financiera 4 Jul. 2017) [BOE 8 de Marzo de 2025]
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Foral
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Decreto Hacienda y Finanzas 48/2025, 25 Feb. CA País Vasco (modificación del Reglamento del Canon del Agua) [BOPV 11 de Marzo de 2025]
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OF 93/2025 Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 25 Feb. Álava (normas y modalidades para presentación de declaraciones del IRPF, del IP e Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas ejercicio 2024) [BOTHA 12 de Marzo de 2025]
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Orden Foral Economía y Hacienda 11/2025, 4 Feb. CF Navarra (corrige errores de Orden Foral 3/2025, que modifica Orden Foral 54/2019, de cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales) [BON 10 de Marzo de 2025]
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R. Equilibrio Territorial 1362/2025, de 26 Feb. 2025 (Modelos de solicitud de aval y de declaración de operaciones anuales correspondiente al programa de avales a la compra de vivienda) [BOTHA 7 de Marzo de 2025]
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Doctrina
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DGT
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Consulta Vinculante V2646-24, de 26 de diciembre de 2024 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Intermediación de la actividad de compraventa de ahorros energéticos. Actividad consistente en la compra de ahorros energéticos a personas físicas y jurídicas que realizan la inversión inicial para posteriormente vendérselos a sujetos delegados y obligados que participan en el sistema CAE. Clasificación en el epígrafe 831.9 de la Sección Primera de las Tarifas.
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Consulta Vinculante V2469-24, de 9 de diciembre de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones en cuota. Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS). La suscripción de contratos de financiación del art. 39.7 LIS con eventuales promotoras de espectáculos en vivo, todas ellas domiciliadas en territorio vizcaíno que generen la deducción prevista en el art. 66 quater de la NFdel Impuesto sobre Sociedades, no permite trasladar al contribuyente financiador la totalidad o parte de la deducción generada por el productor, cuando se trate de deducciones distintas de las expresamente previstas en el artículo 39.7 de la LIS, y por ello, la participación en la financiación de la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por una entidad productora que genera el derecho a aplicar la deducción regulada en el artículo 55 quater de la NF del Impuesto de Sociedades de Vizcaya,no tendrá derecho a aplicar dicha deducción en la cuota del período, en la medida en que la entidad productora no habrá generado ninguna de las deducciones expresamente previstas en el artículo 39.7 de la LIS y, más particularmente, no habrá generado la deducción prevista en el artículo 36.3 de la LIS.
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Consulta Vinculante V2041-24, de 23 de septiembre de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas. Vivienda arrendada. El interesado no es propietario del inmueble, pero la vivienda constituye su residencia habitual. La normativa del Impuesto establece como condición para poder aplicar cualquier deducción, que el contribuyente sea el propietario de la vivienda en la que se lleven a cabo las obras. Por tanto, dado que la vivienda, objeto de análisis, no es propiedad del interesado, este no podrá aplicarse ninguna deducción al incumplir uno de los requisitos exigidos por la normativa.
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Jurisprudencia
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Resoluciones
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TEAC, R, 12 Dic. 2024, Rec. 7108/2022
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Período de imposición y devengo del impuesto. Imputación temporal de gastos deducibles. Facturas emitidas por el interesado en un ejercicio prescrito pero en las que el pago fue posteriormente reclamado judicialmente por la entidad reclamante. Sigue doctrina TS que permite deducir un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo, con arreglo a la normativa contable, si de tal imputación no derivase menor tributación de la que le hubiera correspondido por aplicación de la normativa general de imputación temporal, pese a que el ejercicio en el que se devengó el referido gasto se encontraba prescrito. En el caso examinado la Inspección no justifica la no deducibilidad de los gastos por deterioro de créditos más allá de señalar que la imputación de los mismos a un ejercicio distinto del devengo ocasionaría una menor tributación por el mero hecho de estar prescrito el citado ejercicio. Deducción procedente. SANCIÓN TRIBUTARIA. Conducta culposa, de quien estando en condiciones de autoliquidar correctamente el impuesto, opta por no hacerlo.
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Sentencias
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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 2030/2024, 20 Dic. 2024, Rec. 826/2023
INTERÉS CASACIONAL. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO. Prestación de servicios. Actividad de venta de vehículos. Se examina el tipo impositivo aplicable las actividades accesorias de extensión de la garantía del fabricante y de servicio de matriculación y la aplicación de la prorrata general en lo que concierne a la mediación financiera. Respecto al tipo impositivo aplicable, sigue la doctrina STS 1064/2024, de 17 jun., que establece para el desarrollo de una actividad principal de venta de vehículos, la prestación del servicio de matriculación de los vehículos vendidos, debe entenderse, a efectos de determinar la base imponible del IGIC (art. 22 de la Ley 20/1991) como una prestación accesoria de la principal de entrega del vehículo. Por el contrario, en el desarrollo de la misma actividad, los servicios de extensión de la garantía del fabricante son, a efectos de fijar la base imponible del IGIC según los artículos 22 y 23.2 de la Ley 20/1991, una prestación independiente que debe tributar al tipo general. Por último, la actividad de mediación financiera no contribuye a incrementar las operaciones de venta de vehículos, debiendo por tanto considerarse servicios independientes, y no accesorios, a los efectos de aplicarle el régimen de deducciones en actividades diferenciadas previsto en el art. 34.2 a) de la Ley 20/1991.
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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 9ª, S 774/2024, 20 Nov. 2024, Rec. 1134/2022
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Nulidad de la liquidación girada. Beneficios fiscales para la protección de las familias numerosas. Aplicación del tipo reducido previsto legalmente al padre de tres menores de edad con los que convive junto a la madre de dichos menores. Los Servicios Jurídicos de la CAM oponen en el presente caso la falta de inscripción en el Registro de la Comunidad de Madrid de la unión de hecho. No se está ante un beneficio fiscal cuyo destinatario sean directamente los integrantes de la pareja de hecho, sino ante beneficio fiscal cuyo destinatario y razón de ser es la familia. La inscripción sólo cobra valor, no como elemento constitutivo o presupuesto necesario en la concesión del beneficio, sino como garantía formal de que hay una convivencia familiar estable e indefinida en el tiempo. Y en el supuesto analizado la convivencia familiar y estable se desprende no sólo de la propia naturaleza de los hechos, acreditando el libro de familia el nacimiento de tres hijos comunes en cuatro años, sino que también resulta del empadronamiento, registro que proporciona también, la garantía formal de convivencia estable e indefinida que requiere la aplicación del beneficio fiscal.
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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, S, 3 Feb. 2025, Rec. 2671/2019
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Base imponible. Cesión de uso de vehículos realizada por la entidad a favor de determinados trabajadores, directivos o comerciales. El contrato laboral entre empresario y trabajador constituye una relación no sujeta al IVA, el salario que percibe el empleado ya sea en dinero o en especie, constituye renta a los efectos del IRPF, y no puede ser calificado como la retribución de una prestación onerosa de servicios. No cabe es presumir, mediando una relación laboral, que la cesión del vehículo constituye una prestación onerosa de servicios y no salario, porque también se presuma que, a cambio y por su uso, se ha satisfecho una retribución, renta o ventaja económica por el trabajador al empresario.
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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 3 Feb. 2025, Rec. 1089/2020
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Regularización de los ejercicios 2010 a 2014. Correcta imputación de la totalidad de la subvención recibida por la entidad regularizada al establecimiento permanente en 2014, compensando una base imponible negativa. SANCIÓN TRIBUTARIA. Existencia de razones suficientes para satisfacer el elemento subjetivo de la culpabilidad. La actuación del obligado tributario, no se ampara en una interpretación razonable de la norma, sino en sucesivas explicaciones y justificaciones de su actuación, a medida que la Inspección puso de manifiesto incongruencias.
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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, S, 5 Feb. 2025, Rec. 1857/2021
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción de cuotas soportadas: operaciones no económicas. En el caso, la mercantil municipal, en términos del art. 85.3 de la LRBL, tiene naturaleza dual por lo que la deducción del IVA debe realizarse de conformidad con las normas establecidas para el ejercicio del derecho a la deducción del impuesto (arts. 92 a 114 de la LIVA). Proporcionalidad. El art. 93, apdo. cinco de la LIVA, establece que es preciso determinar la medida o proporción en que tales bienes y servicios se aplican a una u otra operación a efectos de determinar la parte de tales cuotas soportadas que se considera deducible mediante un criterio razonable y homogéneo de imputación. Corresponde la determinación del importe que, en su caso, resulte a devolver, a la Administración tributaria. Por lo referido se estima parcialmente el recurso y se declara que la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de IVA del ejercicio 2016 instada era conforme a derecho.
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