Boletín Semanal
|
Fiscal
|
|
|
|
Ejemplos de contribuyentes obligados a declarar en el IRPF
Acceso al documento
|
|
Deducciones autonómicas en IRPF por inversión en adquisición de acciones en entidades de nueva o reciente creación. Ejercicio 2024
Acceso al documento
|
|
Avisos de la AEAT para la Campaña de IRPF 2024
Acceso al documento
|
|
Tipos impositivos en el IVA 2025
Acceso al documento
|
|
Gozan de exención en el IVA los servicios de cobro con tarjeta y bizum que prestan las entidades financieras a los ayuntamientos para la recaudación municipal
Acceso al documento
|
|
Independientemente de su objeto, la normativa procedimental aplicable a un determinado procedimiento tributario es la vigente a la fecha de su inicio
Acceso al documento
|
|
En el Impuesto sobre Patrimonio son inmuebles afectos a la actividad económica de una promotora los arrendados a precio de mercado a los miembros del grupo familiar
Acceso al documento
|
|
Destacados
|
|
Normativa
|
|
Estatal
|
|
Corrección de errores RD 252/2025, de 1 Abr. (Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud) [BOE 10 de Mayo de 2025]
Acceso al documento
|
|
Autonómica
|
|
R Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital 2 May. 2025 (directrices generales del Plan de Control Tributario de 2025) [DOCM 12 de Mayo de 2025]
Acceso al documento
|
|
R Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana 16 Abr. 2025 (directrices generales del Plan de control tributario de la EPSAR para 2025) [DOCV 9 de Mayo de 2025]
Acceso al documento
|
|
Doctrina
|
|
DGT
|
|
Consulta Vinculante V0195-25, de 19 de febrero de 2025 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Licitación de un contrato de servicio financiero para la mejora del servicio de recaudación de ingresos municipales mediante el uso de tarjeta y bizum. Goza de exención tal servicio en tanto las entidades financieras son responsables del traspaso de fondos desde la cuenta del usuario al ayuntamiento. En caso de que las entidades se limiten a realizar una mera ordenación de transferencias, verificación de pagos, envío del archivo de liquidación o generación de extractos, el servicio no estará exento.
Acceso al documento
|
|
Consulta Vinculante V2530-24, de 10 de diciembre de 2024 de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Exenciones. El artículo 62.2.b) del TRLRHL menciona que están exentos los bienes declarados de interés cultural y aquellos comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de la Ley 16/1985. Bienes inmuebles en cuya fachada hay un escudo heráldico. Para los bienes inmuebles incluidos en el D 571/1963, de 14 mar., es decir, aquellos edificios que cuentan con escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas similares de interés histórico-artístico, el requisito para que les sea de aplicación la exención en el IBI regulada en el precepto del TRLRHL anteriormente indicado, es que, tanto el inmueble como el escudo, emblema, piedra heráldica, etc., existentes en el mismo, tengan una antigüedad superior a cien años. En todo caso, para la aplicación de la exención se requiere la solicitud del sujeto pasivo ante el Ayuntamiento competente por razón de la localización del bien inmueble de que se trate.
Acceso al documento
|
|
Consulta Vinculante V2459-24, de 5 de diciembre de 2024 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Reventa on-line de las entradas para un concierto en el extranjero al que es imposible acudir. La reventa indicada al no ser parte de una actividad económica habitual, se considerará una ganancia de capital. En el caso planteado no se especifica el lugar de la ganancia de capital ni la residencia del comprador por lo que no puede analizarse la existencia de un convenio para evitar la doble imposición (CDI). Por lo demás, en ausencia de CDI, el interesado residente deberá tributar en España en IRPF por su renta mundial -con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la LIRPF-, dicha tributación lo será sin perjuicio de que pueda aplicar la deducción por doble imposición internacional de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 80 de la LIRPF.
Acceso al documento
|
|
Jurisprudencia
|
|
Resoluciones
|
|
TEAC, R, 22 Abr. 2025, Rec. 5274/2024
GESTIÓN TRIBUTARIA. Actuaciones y procedimientos. La normativa procedimental aplicable a un determinado procedimiento tributario es la vigente a la fecha de inicio del procedimiento con independencia de su objeto. UNIFICA CRITERIO. La eficacia temporal del artículo 117.1.c) de la LGT, en su redacción dada por el RDL 13/2022, en relación con la comprobación de los regímenes fiscales especiales, resulta aplicable a los procedimientos gestores iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, 1 ene. 2023, cualquiera que sea el contenido material de dicho procedimiento, es decir, cualquiera que sea el período impositivo al que se refiera el procedimiento gestor.
Acceso al documento
|
|
TEAC, R, 20 Feb. 2025, Rec. 1074/2023
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones tributarias a no establecidos. Contratación de servicios de una empresa del grupo al que pertenece la interesada establecida en España para que prestara los servicios por su riego y ventura, con su propio personal independiente. Improcedencia de los acuerdos denegatorios de devolución de cuotas solicitadas, al no resultar suficientemente acreditado que la entidad reclamante disponga de un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del impuesto que intervenga en la prestación de servicios.
Acceso al documento
|
|
Sentencias
|
|
TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S 768/2025, 10 Mar. 2025, Rec. 189/2023
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Base imponible. Patrimonio neto del sujeto pasivo. Participaciones en entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles. Inclusión en la exención como elementos patrimoniales afectos a una actividad económica (alquiler de inmuebles) de los arrendados a los miembros del grupo familiar. CAMBIO DE DOCTRINA. La exención alcanza a aquellos alquieres realizados a precio de mercado.
Acceso al documento
|
|
TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 132/2025, 4 Mar. 2025, Rec. 129/2020
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Nulidad de la resolución que denegó la solicitud de devolución de ingresos indebidos. Reconocimiento del derecho a la práctica de nuevas liquidaciones por IRPF de los ejercicios de 2014 a 2017, con los intereses correspondientes. No tributará la parte de pensión correspondiente a las aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social, a la Mutualidad Laboral de la Banca, efectuadas con anterioridad a 1 de enero de 1967, en aplicación de la Disposición Transitoria Séptima de la Norma Foral 13/2013 de IRPF de Bizkaia. Integración al 75% como rendimiento del trabajo en la parte proporcional de la pensión de jubilación correspondiente a los años cotizados desde la fecha de entrada en la entidad bancaria, desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, en aplicación del apartado tercero de la Disposición Transitoria Séptima de la de la Norma Foral 13/2013 de IRPF de Bizkaia, con aplicación de la doctrina jurisprudencial declarada en la STS de 10 de enero de 2024. Para calcular el porcentaje al que resulta de aplicación la reducción ha de tomarse en consideración el periodo en que se produjeron las cotizaciones que permitieron alcanzar el cien por cien de la pensión.
Acceso al documento
|
|
TJUE, Sala Novena, S, 30 Abr. 2025, C-278/2024
UNIÓN EUROPEA. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad solidaria de los miembros de consejos de administración por las deudas del IVA impagadas durante su mandato. La normativa estatal examinada es conforme con el artículo 273 de la Directiva del IVA, junto con el artículo 325 TFUE y los principios de derecho de propiedad, igualdad de trato, proporcionalidad y seguridad jurídica, siempre y cuando se limite a impuestos cuya ejecución sea infructuosa, parcial o totalmente. Se requiere igualmente, que el miembro del consejo que pretende la exención de responsabilidad, demuestre que presentó oportunamente una solicitud de declaración de concurso o que su falta de presentación no se debe a su culpa y que actuó con diligencia en la gestión, no pudiendo justificar su inocencia únicamente alegando que la sociedad tenía al Tesoro Público como único acreedor al determinar su insolvencia.
Acceso al documento
|
|
TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, S 128/2025, 10 Mar. 2025, Rec. 802/2022
IMPUESTOS ESPECIALES. Nulidad de la denegación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos y devolución de los ingresos indebidos correspondientes a las cuotas indebidamente ingresadas por el tipo autonómico, de los períodos reclamados. El Tribunal Supremo establece que la normativa nacional que permite a las regiones fijar tipos diferenciados del Impuesto para un mismo producto y uso es incompatible con la Directiva 2003/96/CE del Consejo. La competencia para gestionar las devoluciones de ingresos indebidos por el tipo autonómico del Impuesto corresponde a la Hacienda Foral, en función del lugar de devengo y recaudación. Los obligados tributarios no deben verse afectados por conflictos entre administraciones territoriales. La reclamación no está sujeta a prescripción si se presenta dentro de los plazos establecidos para la rectificación. La Administración no cuestionó las cantidades reclamadas ni la prueba aportada, que consistió en facturas que acreditan los importes solicitados. Por lo tanto se reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidos, con los correspondientes intereses, previa comprobación de los pagos realizados y la no devolución previa.
Acceso al document
|
|