Boletín Semanal
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Fiscal
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Deducciones autonómicas en IRPF por inversión en vivienda habitual. Ejercicio 2024
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Deducciones autonómicas en IRPF por arrendamiento de vivienda. Ejercicio 2024
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Requisitos exigidos para aplicar la exención por reinversión
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Consideración de las cantidades entregadas a miembros de consejo de administración
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Reembolso de dietas a administradores
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Publicada en el DOUE la DAC 9 (DIRECTIVA (UE) 2025/872 DEL CONSEJO de 14 de abril de 2025)
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Los empresarios que realicen compras por valor inferior a 150 € a un proveedor chino no pueden aplicar el régimen de ventas a distancia de bienes importados
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La exención del IVA de los pequeños envíos no comerciales de un tercer país se aplica entre particulares, indiferentemente del destino específico dentro de la UE
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Destacados
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Normativa
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Autonómica
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DL 10/2025 de 13 May. CA Cataluña (modificación del Decreto ley 6/2025, de 25 Mar., por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos) [DOGC 14 de Mayo de 2025]
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D 70/2025, de 12 May. CA Canarias (modifica Reglamentos de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal y de Organización y Funcionamiento de Junta Económico-Administrativa) [BOIC 19 de Mayo de 2025]
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R Parlamento de Cataluña 202/XV, de 7 May. 2025 CA Cataluña (convalidación del Decreto ley 6/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos) [DOGC 14 de Mayo de 2025]
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Acuerdo Parlamento de Cataluña 7 May. 2025 CA Cataluña (derogación del DL 9/2025, de 29 Abr., que modifica el DL 6/2025, de 25 Mar., por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos) [DOGC 14 de Mayo de 2025]
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Foral
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Norma Foral 1/2025, de 9 May. Gipuzkoa (aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias) [BOG 15 de Mayo de 2025]
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Orden Foral 179/2025 de 12 May. Bizkaia (modelos 573 Autoliquidación y A24 Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco) [BOB 20 de Mayo de 2025]
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Doctrina
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DGT
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Consulta Vinculante V0146-25, de 12 de febrero de 2025 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Importaciones. Empresario o profesional interesado, realiza compras por valor inferior de 150 €, a proveedor chino a través de plataforma digital. Ventas a distancia de bienes importados. Sujeción al impuesto, siendo el sujeto pasivo, la persona que realice la importación. Obligaciones formales. Registro del DUA De importación, consignándose como número de identificación el número de referencia, la base imponible y la cuota del IVA, sin que deba registrarse la factura o documento contable del proveedor no comunitario.
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Consulta Vinculante V0240-25, de 5 de marzo de 2025 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al tributo. Subvenciones del Programa «Bono formación del sector del transporte», destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros por las que los alumnos reciben un bono con un importe que entregan a la autoescuela, quien finalmente cobra del SEXPE. Si la subvención está vinculada al precio de la formación formará parte de la base imponible de las prestaciones de servicios sujetas al IVA que realizan las autoescuelas. La exención de los servicios de enseñanza es extensible a los impartidos para la obtención de permisos de conducción siempre que tengan una base objetiva pues lo relevante es el permiso de conducción que se obtiene y no el destinatario del mismo o la posible utilidad profesional que del mismo se pueda obtener. IRPF. La exención solo alcanza a los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación, y la subvención que tiene por objeto proporcionar a personas desempleadas y ocupadas una acción formativa para facilitarles la obtención de los permisos de conducción B, C, C+E y D no puede beneficiarse de la exención, procediendo su tributación en el Impuesto.
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Consulta Vinculante V0060-25, de 3 de febrero de 2025 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. La interesada ha concertado acuerdos de facturación por los que cumple materialmente las obligaciones de facturación, como destinataria de las operaciones efectuadas por ciertos empresarios, así como también las obligaciones de facturación de terceros, al amparo del art. 5 del Reglamento de facturación. La interesada, acogida al SII, no resultará obligada por el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación, en relación con las operaciones que efectúa en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, al amparo del art. 3.3 del Reglamento. Sin embargo, en la medida que efectúe acuerdos de facturación como destinataria de las operaciones efectuadas por otros empresarios o profesionales o como tercero, al amparo del art. 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, le resultarán aplicables las obligaciones impuestas por el Reglamento aprobado por RD1007/2023 a los empresarios o sujetos pasivos obligados a la expedición de la factura. Análisis de la modificación de la disposición final cuarta del RD 1007/2023.
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Jurisprudencia
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Resoluciones
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TEAC, R, 8 Abr. 2025, Rec. 7336/2022
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Inexistencia de delito y absolución del imputado. Se analiza el acuerdo de levantamiento de medidas cautelares con comunicación de pago de devolución por el concepto y periodo, Impuesto sobre Sociedades 2015, en la que se reconocieron intereses de demora por el plazo que abarca hasta que se acordó la inicial retención cautelar del pago de las devoluciones. Cálculo erróneo. Los intereses de demora han de calcularse desde el 27 ene. 2017 hasta el 27 feb. 2018 (auto judicial confirmatorio de la medida cautelar adoptada administrativamente) y no hasta 31 oct. 2017 (acuerdo de retención cautelar del pago de la devolución por Impuesto sobre Sociedades 2015) como determinó la Administración en el acto impugnado. Criterio reiterado.
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TEAC, R, 20 Feb. 2025, Rec. 2997/2022
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Denegación del derecho a la deducción del IVA soportado. En situaciones en las que, efectivamente, se hayan adquirido bienes o servicios por los que se haya soportado el IVA, la aplicación del método de estimación indirecta de bases imponibles ha de comprender, el IVA devengado y el soportado deducible. Por el contrario, sino se puede acreditar las adquisiciones por las que se pretende soportado el tributo, al igual que en las que, existiendo dichas compras, no exista un IVA soportado por las mismas, por razón de su carácter fraudulento, habrá de descartarse la deducción de este impuesto no soportado. En el caso examinado, el interesado no presenta prueba suficiente de la realidad de las posibles cuotas soportadas, es decir, no existen contraindicios invocados ni tampoco pruebas documentales adicionales, siendo sus manifestaciones, insuficientes, para desvirtuar el juicio indiciario. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Culpabilidad. Motivación suficiente del acuerdo sancionador.
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Sentencias
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TJUE, Sala Octava, S, 8 May. 2025, C-405/2024
UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Polonia. Interpretación de los artículos 143 de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 1 de la Directiva 2006/79/CE, relativa a las franquicias aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de terceros países. Es contraria al Derecho UE, en particular a las disposiciones indicadas, la normativa de un Estado miembro que excluye de la exención del IVA los pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de un tercer país, efectuados por un particular, con destino a un particular residente en otro Estado miembro. El legislador de la Unión no supedita la aplicación de la exención del IVA de los pequeños envíos sin carácter comercial a un requisito relativo a un lugar de destino específico del envío de que se trate dentro de la Unión.
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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 27 Mar. 2025, Rec. 1006/2023
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Rectificación de autoliquidación. Efectos de la anulación por inconstitucional la modificación de la LIS, del RD-Ley 3/2016. En el caso, resulta obvio que la aplicación a la tributación concreta de la entidad recurrente de la anulación del Real Decreto Ley indicado obliga a reconfigurar la tributación en los aspectos que hayan resultado afectados, que deberán ser sustituidos por otros resultantes de la norma jurídica previa a su modificación. Procede el reconocimiento de un mayor crédito fiscal de acuerdo con las cuantías determinadas en las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones presentadas, y a ello ha de ceñirse, en principio, la estimación de la pretensión actora.
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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S, 25 Mar. 2025, Rec. 2746/2021
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad solidaria de las deudas tributarias. En el caso, la operación realizada de disminuir el importe adeudado con la finalidad de poder seguir contando con financiación para poder solicitar nuevos préstamos, tiene una justificación lógica y económica muy clara y no permite entender que exista ninguna clase de maniobra tendente a aludir el pago de la deuda tributaria de la deudora principal. El importe recibido para el pago del IVA no está destinado, con esa concreta cantidad, al abono de dicho impuesto y la parte que lo recibe debe pagar el impuesto pero empleando para dicho fin los fondos recibidos o cualesquiera otros de cualquier procedencia. Lo referido lleva a estimar el recurso.
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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 372/2025, 31 Mar. 2025, Rec. 6763/2023
INTERÉS CASACIONAL. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo reducido. El gravamen del 10% no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en la LIVA son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. El contrato que da lugar a la reparación, es un arrendamiento de servicios entre el prestador y la aseguradora, y el solo hecho de que la reparación se lleve a cabo en la vivienda de un particular, no permuta el destinatario ni transloca el funcionamiento del sistema del IVA. El que los servicios prestados incluyan, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, no varía lo anteriormente expresado. REITERA DOCTRINA STS 315/2025, de 21 mar. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. Entidad societaria que ha procedido a la aplicación de un tipo reducido de gravamen en materia del IVA al que no tenía derecho. Es posible, en un caso, como el examinado, apreciar la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en el artículo 179.2.d) LGT, a la vista de las circunstancias concurrentes, según se ha argumentado, aunque su interpretación se haya revelado, finalmente, equivocada.
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