Boletín Semanal de Información Contable-Mercantil

   
El EFRAG publica 10 vídeos sobre la Norma de Información Voluntaria para las PYME (VSME)

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Inclusión de empresas en ficheros de solvencia

Redacción

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Exclusión del licitador que presenta un certificado ISO en lugar del certificado del cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad

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El TJUE avala, con condiciones, el cobro de una comisión de apertura en los préstamos hipotecarios

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Destacados

 

Legislación más relevante

 

Estatal

 
R Banco de España 20 May. 2025 (tipos de interés oficiales de referencia del mercado hipotecario) [BOE 21 de Mayo de 2025]

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R ITSS 30 Abr. 2025 (se crea la sede electrónica del organismo) [BOE 16 de Mayo de 2025]

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Autonómicas

 
Orden EYH/495/2025, de 14 May. CA Castilla y León (bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las Pymes) [BOCL 21 de Mayo de 2025]

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Orden Economía, Industria, Comercio y Autónomos 12 May 2025 CA Canarias (subvenciones de emergencia a empresas y personas autónomas por paralización de actividad durante, 2º, 3º y 4º trimestre de 2024 por erupciones volcánicas en isla de La Palma) [BOIC 20 de Mayo de 2025]

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D 70/2025 de 13 May. CA Valenciana (regulan las funciones de las agencias para el Fomento de la Innovación Comercial y el procedimiento para su acreditación por la Generalitat) [DOCV 20 de Mayo de 2025]

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D 36/2025, de 6 may., CA Illes Balears (bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras) [DOE 19 de Mayo de 2025]

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R Ente Vasco de la Energía 24 Abr. 2025 CA País Vasco (aprobación, convocatoria y bases reguladoras del programa de ayudas a la realización de auditorías energéticas integrales en PYME de los sectores industrial y terciario) [BOPV 19 de Mayo de 2025]

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R Instituto Gallego de Promoción Económica 6 May. 2025 CA Galicia (bases reguladoras de las ayudas Grandes empresas en Foexga 2025, y convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva) [DOG 16 de Mayo de 2025]

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R IGAPE 6 May. 2025 CA Galicia (bases reguladoras de ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas -Galicia Exporta Empresas 2025-, en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y convocatoria para 2025) [DOG 16 de Mayo de 2025]

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D Economía y Finanzas 99/2025, de 13 May. CA Cataluña (aprueba la Clasificación catalana de actividades económicas 2025 (CCAE-2025)) [DOGC 15 de Mayo de 2025]

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Europea

 
R 2025/914 UE, de 7 May. (modifica Regl. 2016/1011 UE, de aplicación de normas aplicables a índices de referencia, utilización elaborados por un administrador radicado en un tercer país y determinados requisitos de información) [DOUEL 19 de Mayo de 2025]

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Foral

 
Acuerdo Promoción Económica y Proyectos Estratégicos 14 May. 2025 Gipuzkoa (Bases reguladoras de subvenciones de programa Enpresak Errotzen para la consolidación de cadenas de suministro de proximidad) [BOG 19 de Mayo de 2025]

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Acuerdo Promoción Económica y Proyectos Estratégicos 5 May. 2025 Gipuzkoa (bases reguladoras específicas y convocatoria de 2025 de subvenciones de la línea Gipuzkoa Digitala: DATEKIN) [BOG 16 de Mayo de 2025]

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Acuerdo Promoción Económica y Proyectos Estratégicos 5 May. 2025 Gipuzkoa (Bases reguladoras y convocatoria de 2025 de subvenciones del programa «Igarobide.Tek») [BOG 16 de Mayo de 2025]

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DF 53/2025 de 15 May. Bizkaia (bases reguladoras y las convocatorias del programa de subvenciones Transición Verde para el año 2025) [BOB 16 de Mayo de 2025]

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Consultas

 

ICAC

 
Consulta de Contabilidad núm. 3 del BOICAC 141 de abril de 2025 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

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Consulta de Contabilidad núm. 4 del BOICAC 141 de abril de 2025 Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

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Jurisprudencia

 

DGSJFP

 
DGSJFP, R, 4 Mar. 2025

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Depósito de cuentas anuales. En la convocatoria de la junta general se hizo constar como punto independiente del orden del día «examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera consolidado del ejercicio, que forma parte del informe de gestión consolidado», que reconoce el derecho de los socios a obtener el estado de información no financiera, y a los documentos presentados en el Registro Mercantil se ha acompañado el informe del auditor de cuentas, que recoge como párrafo independiente una opinión sobre el informe de gestión consolidado, en el que se incluye el estado de información no financiera.

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DGSJFP, R, 18 Mar. 2025

REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Suspensión de la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato de arrendamiento. Juicio notarial sobre la suficiencia de las facultades representativas del apoderado de la arrendadora. El registrador pueda revisar dicho juicio de suficiencia, en la medida en que resulte congruente con el contenido del título al que se refiere. La reseña de la escritura de apoderamiento aportada al notario para acreditar la representación es insuficiente por haber omitido el nombre y apellidos del notario autorizante de dicho título representativo. Además, no se especifica de forma concreta y expresa al tipo de acto o negocio que en la escritura calificada se formaliza, ni incluye una reseña, siquiera somera, de las facultades acreditadas. La transcendencia de las facultades resultantes del arrendamiento justifica que el art. 93.2 RH exija el consentimiento de ambos cónyuges para que el arrendamiento sobre una finca inscrita con carácter ganancial pueda acceder al Registro de la Propiedad. Declarado el concurso del esposo del cotitular registral de algunas de las fincas objeto del expediente, habrá de aportarse al registrador el plan de liquidación para que este pueda tenerlo en cuenta en su labor de calificación.

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Sentencias

 
TACRC, R 291/2025, 5 Mar. 2025, Rec. 1762/2024

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Exclusión de una licitadora porque no reúne los requisitos de solvencia del procedimiento de adquisición del sistema integral de ticketing de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. Certificado de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, nivel medio. Carácter no equiparable de dicho certificado con un certificado ISO. Aportación posterior al vencimiento del plazo de presentación de proposiciones de la mencionada certificación ENS. No subsanabilidad del defecto.

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TJUE, Sala Octava, S, 30 Abr. 2025, C-699/2023

PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Comisión de apertura. Demanda de nulidad por abusiva. CUESTIONES PREJUDICIALES. Directiva 93/13/CE. Interpretación de los arts. 3 a 5. Comisión que, según la normativa nacional, retribuye los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo u otros servicios similares. Cláusula que impone la comisión al consumidor sin especificar detalladamente los servicios prestados a cambio de la misma ni indicar una tarifa horaria y sin que el banco facilite al consumidor facturas detalladas en las que figure el desglose de esos servicios. No se opone al art. 5 la jurisprudencia nacional que considera que tal cláusula satisface la exigencia de transparencia, siempre que el consumidor esté en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él, de comprender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos por la cláusula y de comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos por el contrato ni entre los servicios que dichos gastos retribuyen. Expresión del precio de los servicios cubiertos por dicha cláusula en forma de un porcentaje aplicado al importe del préstamo. No se opone a los arts. 3 a 5, siempre que se cumplan dichos presupuestos y no cause, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Tampoco se oponen los arts. 3 y 4.1 a la jurisprudencia nacional que considera que esa cláusula puede no causar ese desequilibrio, siempre que su posible existencia pueda ser objeto de control efectivo por el juez competente.

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Boletín Semanal

Fiscal

 
   
Deducciones autonómicas en IRPF por inversión en vivienda habitual. Ejercicio 2024

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Deducciones autonómicas en IRPF por arrendamiento de vivienda. Ejercicio 2024

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Requisitos exigidos para aplicar la exención por reinversión

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Consideración de las cantidades entregadas a miembros de consejo de administración

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Reembolso de dietas a administradores

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Publicada en el DOUE la DAC 9 (DIRECTIVA (UE) 2025/872 DEL CONSEJO de 14 de abril de 2025)

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Los empresarios que realicen compras por valor inferior a 150 € a un proveedor chino no pueden aplicar el régimen de ventas a distancia de bienes importados

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La exención del IVA de los pequeños envíos no comerciales de un tercer país se aplica entre particulares, indiferentemente del destino específico dentro de la UE

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Destacados

 

Normativa

 

Autonómica

 
DL 10/2025 de 13 May. CA Cataluña (modificación del Decreto ley 6/2025, de 25 Mar., por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos) [DOGC 14 de Mayo de 2025]

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D 70/2025, de 12 May. CA Canarias (modifica Reglamentos de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal y de Organización y Funcionamiento de Junta Económico-Administrativa) [BOIC 19 de Mayo de 2025]

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R Parlamento de Cataluña 202/XV, de 7 May. 2025 CA Cataluña (convalidación del Decreto ley 6/2025, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos) [DOGC 14 de Mayo de 2025]

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Acuerdo Parlamento de Cataluña 7 May. 2025 CA Cataluña (derogación del DL 9/2025, de 29 Abr., que modifica el DL 6/2025, de 25 Mar., por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos) [DOGC 14 de Mayo de 2025]

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Foral

 
Norma Foral 1/2025, de 9 May. Gipuzkoa (aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias) [BOG 15 de Mayo de 2025]

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Orden Foral 179/2025 de 12 May. Bizkaia (modelos 573 Autoliquidación y A24 Solicitud de devolución por envíos dentro de la Unión Europea del Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco) [BOB 20 de Mayo de 2025]

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Doctrina

 

DGT

 
Consulta Vinculante V0146-25, de 12 de febrero de 2025 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Importaciones. Empresario o profesional interesado, realiza compras por valor inferior de 150 €, a proveedor chino a través de plataforma digital. Ventas a distancia de bienes importados. Sujeción al impuesto, siendo el sujeto pasivo, la persona que realice la importación. Obligaciones formales. Registro del DUA De importación, consignándose como número de identificación el número de referencia, la base imponible y la cuota del IVA, sin que deba registrarse la factura o documento contable del proveedor no comunitario.

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Consulta Vinculante V0240-25, de 5 de marzo de 2025 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Dirección General de Tributos

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción al tributo. Subvenciones del Programa «Bono formación del sector del transporte», destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros por las que los alumnos reciben un bono con un importe que entregan a la autoescuela, quien finalmente cobra del SEXPE. Si la subvención está vinculada al precio de la formación formará parte de la base imponible de las prestaciones de servicios sujetas al IVA que realizan las autoescuelas. La exención de los servicios de enseñanza es extensible a los impartidos para la obtención de permisos de conducción siempre que tengan una base objetiva pues lo relevante es el permiso de conducción que se obtiene y no el destinatario del mismo o la posible utilidad profesional que del mismo se pueda obtener. IRPF. La exención solo alcanza a los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación, y la subvención que tiene por objeto proporcionar a personas desempleadas y ocupadas una acción formativa para facilitarles la obtención de los permisos de conducción B, C, C+E y D no puede beneficiarse de la exención, procediendo su tributación en el Impuesto.

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Consulta Vinculante V0060-25, de 3 de febrero de 2025 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. La interesada ha concertado acuerdos de facturación por los que cumple materialmente las obligaciones de facturación, como destinataria de las operaciones efectuadas por ciertos empresarios, así como también las obligaciones de facturación de terceros, al amparo del art. 5 del Reglamento de facturación. La interesada, acogida al SII, no resultará obligada por el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación, en relación con las operaciones que efectúa en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, al amparo del art. 3.3 del Reglamento. Sin embargo, en la medida que efectúe acuerdos de facturación como destinataria de las operaciones efectuadas por otros empresarios o profesionales o como tercero, al amparo del art. 5 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, le resultarán aplicables las obligaciones impuestas por el Reglamento aprobado por RD1007/2023 a los empresarios o sujetos pasivos obligados a la expedición de la factura. Análisis de la modificación de la disposición final cuarta del RD 1007/2023.

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Jurisprudencia

 

Resoluciones

 
TEAC, R, 8 Abr. 2025, Rec. 7336/2022

DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA. Inexistencia de delito y absolución del imputado. Se analiza el acuerdo de levantamiento de medidas cautelares con comunicación de pago de devolución por el concepto y periodo, Impuesto sobre Sociedades 2015, en la que se reconocieron intereses de demora por el plazo que abarca hasta que se acordó la inicial retención cautelar del pago de las devoluciones. Cálculo erróneo. Los intereses de demora han de calcularse desde el 27 ene. 2017 hasta el 27 feb. 2018 (auto judicial confirmatorio de la medida cautelar adoptada administrativamente) y no hasta 31 oct. 2017 (acuerdo de retención cautelar del pago de la devolución por Impuesto sobre Sociedades 2015) como determinó la Administración en el acto impugnado. Criterio reiterado.

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TEAC, R, 20 Feb. 2025, Rec. 2997/2022

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Denegación del derecho a la deducción del IVA soportado. En situaciones en las que, efectivamente, se hayan adquirido bienes o servicios por los que se haya soportado el IVA, la aplicación del método de estimación indirecta de bases imponibles ha de comprender, el IVA devengado y el soportado deducible. Por el contrario, sino se puede acreditar las adquisiciones por las que se pretende soportado el tributo, al igual que en las que, existiendo dichas compras, no exista un IVA soportado por las mismas, por razón de su carácter fraudulento, habrá de descartarse la deducción de este impuesto no soportado. En el caso examinado, el interesado no presenta prueba suficiente de la realidad de las posibles cuotas soportadas, es decir, no existen contraindicios invocados ni tampoco pruebas documentales adicionales, siendo sus manifestaciones, insuficientes, para desvirtuar el juicio indiciario. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Culpabilidad. Motivación suficiente del acuerdo sancionador.

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Sentencias

 
TJUE, Sala Octava, S, 8 May. 2025, C-405/2024

UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Polonia. Interpretación de los artículos 143 de la Directiva 2006/112/CE y el artículo 1 de la Directiva 2006/79/CE, relativa a las franquicias aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de terceros países. Es contraria al Derecho UE, en particular a las disposiciones indicadas, la normativa de un Estado miembro que excluye de la exención del IVA los pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de un tercer país, efectuados por un particular, con destino a un particular residente en otro Estado miembro. El legislador de la Unión no supedita la aplicación de la exención del IVA de los pequeños envíos sin carácter comercial a un requisito relativo a un lugar de destino específico del envío de que se trate dentro de la Unión.

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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S, 27 Mar. 2025, Rec. 1006/2023

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Rectificación de autoliquidación. Efectos de la anulación por inconstitucional la modificación de la LIS, del RD-Ley 3/2016. En el caso, resulta obvio que la aplicación a la tributación concreta de la entidad recurrente de la anulación del Real Decreto Ley indicado obliga a reconfigurar la tributación en los aspectos que hayan resultado afectados, que deberán ser sustituidos por otros resultantes de la norma jurídica previa a su modificación. Procede el reconocimiento de un mayor crédito fiscal de acuerdo con las cuantías determinadas en las solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones presentadas, y a ello ha de ceñirse, en principio, la estimación de la pretensión actora.

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AN, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S, 25 Mar. 2025, Rec. 2746/2021

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad solidaria de las deudas tributarias. En el caso, la operación realizada de disminuir el importe adeudado con la finalidad de poder seguir contando con financiación para poder solicitar nuevos préstamos, tiene una justificación lógica y económica muy clara y no permite entender que exista ninguna clase de maniobra tendente a aludir el pago de la deuda tributaria de la deudora principal. El importe recibido para el pago del IVA no está destinado, con esa concreta cantidad, al abono de dicho impuesto y la parte que lo recibe debe pagar el impuesto pero empleando para dicho fin los fondos recibidos o cualesquiera otros de cualquier procedencia. Lo referido lleva a estimar el recurso.

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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 372/2025, 31 Mar. 2025, Rec. 6763/2023

INTERÉS CASACIONAL. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo reducido. El gravamen del 10% no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en la LIVA son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. El contrato que da lugar a la reparación, es un arrendamiento de servicios entre el prestador y la aseguradora, y el solo hecho de que la reparación se lleve a cabo en la vivienda de un particular, no permuta el destinatario ni transloca el funcionamiento del sistema del IVA. El que los servicios prestados incluyan, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, no varía lo anteriormente expresado. REITERA DOCTRINA STS 315/2025, de 21 mar. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS. Entidad societaria que ha procedido a la aplicación de un tipo reducido de gravamen en materia del IVA al que no tenía derecho. Es posible, en un caso, como el examinado, apreciar la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en el artículo 179.2.d) LGT, a la vista de las circunstancias concurrentes, según se ha argumentado, aunque su interpretación se haya revelado, finalmente, equivocada.

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