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Boletín Semanal
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Fiscal
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Se aplaza hasta el año 2027 la obligatoriedad de VERI*FACTU (Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre)
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Aprobación de formularios y regulación de la tramitación telemática de reclamaciones y recursos económico-administrativos (Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre)
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Esquema de las deducciones estatales aplicables en el IRPF 2025
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Normas tributarias publicadas en el mes de noviembre 2025
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IVA aplicable a las comidas de solicitud voluntaria y con precio específico ofrecidos por una «casa do maior» que presta servicios asistenciales para personas mayores
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Una entidad no residente puede recuperar el importe de lo retenido por dividendos en España por insuficiencia de cuota en el IS de su país debida a la existencia de pérdidas
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El Constitucional respalda el sistema de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para las grandes empresas
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El Supremo matiza su doctrina sobre la regularización tributaria de operaciones vinculadas que concurren con indicios de delito fiscal
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Destacados
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Normativa
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Estatal
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RD-ley 15/2025 de 2 Dic. (medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las EELL y CCAA y modifica RD 1007/2023 de 5 Dic., reglamento de sistemas y programas que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales) [BOE 3 de Diciembre de 2025]
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Orden HAC/1361/2025 de 20 Nov. (utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa y aprueba diversos formularios) [BOE 2 de Diciembre de 2025]
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Orden HAC/1358/2025 de 20 Nov. (régimen de las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos y formulario y modelo de representación) [BOE 1 de Diciembre de 2025]
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R Consorcio de la Zona Especial Canaria 17 Nov. 2025 (Circular 1/2025 de 28 Oct., criterios de comunicación de la inaplicación de incentivos fiscales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.4 del Reglamento de desarrollo de la L 19/1994 de 6 Jul.) [BOE 2 de Diciembre de 2025]
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Autonómica
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L 3/2025, de 19 nov. CA Asturias (modificación del texto refundido en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre) [BOPA 2 de Diciembre de 2025]
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Tabla de correspondencia de los preceptos de las normas legales que son objeto de refundición en el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma (R Hacienda y Relaciones con la Unión Europea 19 nov. 2025) [BOIC 2 de Diciembre de 2025]
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R Agencia Tributaria Canaria, 17 Nov. 2025, CA Canarias (actualiza coeficientes multiplicadores para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles urbanos a efecto de lITPyAJD e ISD) [BOIC 28 de Noviembre de 2025]
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R Agencia Tributaria Canaria, 17 Nov. 2025, CA Canarias (modifica metodología de cálculo y actualiza precios medios para estimar el valor de mercado de determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica a efecto de ITPyAJD e ISD) [BOIC 28 de Noviembre de 2025]
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Foral
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Norma Foral 4/2025 de 24 Nov. (impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras) [BOG 28 de Noviembre de 2025]
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Norma Foral 3/2025 de 24 Nov. Gipuzkoa (del Impuesto Complementario del Territorio Histórico de Gipuzkoa) [BOG 28 de Noviembre de 2025]
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Norma Foral 2/2025 de 24 Nov. Gipuzkoa (adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las modificaciones del Concierto Económico con la CA País Vasco aprobadas por la Ley 3/2025, y aprueba otras modificaciones tributarias) [BOG 28 de Noviembre de 2025]
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Orden Foral 265/2025 de 27 Nov. Gipuzkoa (determina el carácter anual de las solicitudes para la declaración de las actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito del medio ambiente y los plazos de presentación de los ejercicios 2025-2029) [BOG 2 de Diciembre de 2025]
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OF 476/2025 de 26 Nov. Gipuzkoa (modelo 770 Impuesto sobre margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación.» y 771 sobre margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado) [BOG 28 de Noviembre de 2025]
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Doctrina
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DGT
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Consulta Vinculante V1435-25, de 29 de julio de 2025 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Arrendamiento de vivienda. Los arrendamientos de viviendas, que a su vez son objeto de una cesión posterior por parte de su arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial, dejan de estar exentos en el Impuesto sobre el Valor Añadido para pasar a estar sujetos y no exentos, y ello con independencia de que la ulterior cesión de los mismos se realice en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento, conforme a la letra f´) del artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992, o en virtud de otro título. Hay que entender que existe cesión posterior por el arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial y profesional, de forma que el arrendamiento resulta sujeto y no exento, entre otros, en los siguientes supuestos: Cesión de la edificación destinada a vivienda por un empleador a favor de sus empleados o los familiares de éstos. Cesión de la edificación destinada a vivienda para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. Cesión de la edificación destinada a vivienda por cualquier otro título oneroso. Por lo tanto, el arrendamiento del apartamento consultado, que realiza la consultante a la empresa que lo va a destinar posteriormente al arrendamiento en nombre propio, estará sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general del 21 por ciento.
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Consulta Vinculante V1646-25, de 15 de septiembre de 2025 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo Dirección General de Tributos
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Servicio de comida ofrecido por»casa do maior» que presta servicios asistenciales para personas mayores. El servicio de manutención objeto de consulta prestado bajo demanda a los usuarios por precio especifico constituye para estos un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberá tributar por el Impuesto de forma independiente del resto de servicios asistenciales siéndole de aplicación el tipo reducido del 10%.
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Jurisprudencia
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Resoluciones
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TEAC, R, 20 Oct. 2025, Rec. 384/2022
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Retenciones. Se permite a una entidad no residente la recuperación del importe retenido por dividendos en España que no pudo ser deducido en el IS de su país de residencia por insuficiencia de cuota en dicho impuesto debido a la existencia de pérdidas en el resultado de la entidad. CAMBIO DE CRITERIO aplicando la reciente jurisprudencia del TJUE que ha considerado a la norma española del IRNR vulneradora de la libre circulación de capitales. Solicitud de rectificación de las autoliquidaciones. En el caso examinado a diferencia del fundamentado por el TJUE la entidad interesada pertenece a un grupo fiscal lo que obliga en ejecución del fallo a someter al análisis de comparabilidad, no a las sociedades, sino a los grupos fiscales, para así poder concluir si hubo discriminación respecto de lo que habría ocurrido si el grupo consolidado hubiese sido español, debiendo de ser corregido, tras la comprobación señalada, determinando el órgano gestor la devolución que proceda.
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Sentencias
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TC, Pleno, S, 20 Nov. 2025, Rec. 2525/2024
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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 1339/2025, 22 Oct. 2025, Rec. 804/2023
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública. Presunción de inocencia. A los efectos de la suspensión prevista en el artículo 180.1 (actual 251.2) de la LGT, no concurre identidad fáctica si la regularización practicada y derivada de la investigación y comprobación de un tributo abarca ejercicios distintos, a pesar de la que las conductas que integran la relación jurídico-tributaria obedezcan a un patrón o comportamiento análogo. Operaciones vinculadas con regularización en el IS a la sociedad, devolviéndole las cantidades que procedan y en IRPF al socio, en la que se dan diferencias en la valoración. Se reitera STS 773/2023, de 8 jun., con la particularidad de que solo será necesaria la compensación para el cálculo de la base imponible de la sanción por dejar de ingresar del artículo 191 de la LGT, cuando la Administración tributaria no haya suprimido, en la determinación de la base imponible de la sociedad interpuesta y vinculada, los rendimientos procedente de las operaciones simuladas imputadas al socio o participe.
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AP Pontevedra, Sección 1ª, S 380/2025, 9 Jul. 2025, Rec. 58/2025
CONCURSO DE ACREEDORES. Exoneración del pasivo insatisfecho. Oposición por la AEAT por concurrencia de causa de excepción a la exoneración, existencia de acuerdos de derivación de responsabilidad contra la concursada. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Las normas que regulan los requisitos sustantivos que dan acceso al derecho de exoneración del pasivo insatisfecho no son normas sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. INCONGRUENCIA. Inexistencia. La oposición de la TGSS integraba el objeto del incidente, teniendo la concursada ocasión de hacer alegaciones frente a la misma. Firmeza de las resoluciones de derivación de responsabilidad tributaria, al no haberse presentado recurso contra las mismas, sin que sea suficiente la mera alegación de haber presentado un escrito. Delimitación negativa del concepto de deudor de buena fe a través de las excepciones a la exoneración.
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AP Les Illes Balears, Sección 3ª, S 635/2025, 15 Sep. 2025, Rec. 169/2025
COMUNIDAD DE BIENES. Reclamación de cantidad derivada de la venta del bien común conforme al acuerdo alcanzado entre los comuneros al respecto de la exención del pago del IRPF. Enriquecimiento injusto. Las partes decidieron presentar la declaración del IRPF por separado al resultar más beneficioso para ambos, acordando que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda se atribuyera a la actora para solicitar exención fiscal al haber destinado el importe a la adquisición de otra vivienda, al ser ésta quien formalmente había recibido el precio, si bien luego se generó una deuda tributaria cuyo pago correspondería a ambos vendedores, de lo que resulta la obligación del demandado de abonar la cantidad reclamada. Carácter restrictivo de la renuncia al ejercicio de acciones contenida en el convenio regulador, quedando limitada la renuncia a los supuestos incluidos en el ámbito del propio convenio. El hecho de que el demandado no tuviera oportunidad de defenderse en el procedimiento tributario no deriva del comportamiento de la demandante, sino del propio acuerdo entre las partes sobre la declaración del incremento patrimonial únicamente por la actora.
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TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 867/2025, 22 Oct. 2025, Rec. 1596/2023
DELITO FISCAL. Solicitud de devolución de IVA por operaciones intracomunitaras simuladas. FALSIFICACIÓN. De documentos mercantiles. A través de varias sociedades mercantiles radicadas en Portugal que controlaba la acusada como única administradora, solicitó y obtuvo mendazmente de la Hacienda estatal española devoluciones por IVA soportado por sujetos no establecidos en territorio nacional, durante seis ejercicios, por montante total de casi 7 millones de euros. Para ello, generó facturas mendaces por supuestas adquisiciones y/o servicios prestados en España por sus empresas, en las que figuraban como destinatarias indistintamente alguna de aquellas tres y como emisoras diversas empresas españolas, utilizando membretes y nombres comerciales de las mismas, sin que estas reconozcan la emisión ni los conceptos de dichas facturas, ni relación alguna con la acusada y sus sociedades portuguesas. BLANQUEO DE CAPITALES. Elementos del tipo. Finalidad de ocultación de las ganacias ilícitas del delito fiscal, pues parte de las mismas fueron empleadas en inmuebles en España y Portugal, compra de automóvil y productos financieros, que fueron puestos a nombre terceros. Coautoría por cooperación necesaria de estos. Continuidad. No procede, pues aplicar la continuidad delictiva ante la falta de unidad jurídica de acción, estando en caso del blanqueo ante una unidad típica de acción al tratarse de un delito que integra conceptos globales. Segunda sentencia.
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